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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (03/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 210737 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 ANEXO IX EQUIVALENCIAS DE ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES EN DEPÓSITO INSCRITOS EN BOLSA DE VALORES Y CERTIFICADOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE SBS Apoyo PCR Class Equilibrium 1ª 1ª(pe) Nivel 1 1ª Categoría 1ª Clase 2ª 2ª(pe) Nivel 2 2ª Categoría (+/-) 2ª Clase 3ª 3ª(pe) Nivel 3 3ª Categoría (+/-) 3ª Clase 4ª 4ª(pe) Nivel 4 4ª Categoría (+/-) 4ª Clase 5ª 5ª(pe) Nivel 5 5ª Categoría (+/-) 5ª Clase E E(pe) E E V S(pe) S ANEXO X EQUIVALENCIAS DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN SBS Apoyo PCR 1/ Class Equilibrium AAA AAAf(pe) pAAAf AAAf AAAfi AA AAf (pe) (+/-) pAAf (+/-) AAf (+/-) AAfi A Af(pe) (+/-) pAf (+/-) Af (+/-) Afi BBB BBBf(pe) (+/-) pBBBf (+/-) BBBf (+/-) BBBfi BB BBf(pe) (+/-) pBBf (+/-) BBf (+/-) BBfi B Bf(pe) pBf (+/-) Bf (+/-) Bfi CCC CCCf(pe) pCCCf CCCf CCCfi E E(pe) Ef V S(pe) 1/Para los fondos de inversión directa y los fondos de inversión en desarrollo de empresas, son válidas las categorías desde pAf hasta pCCCf. 31977 Aprueban Circular aplicable a las Ad- ministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sobre niveles de situación de observación aplicables a instrumen- tos de inversión CIRCULAR AFP Nº 012-2001 Lima, 2 de octubre de 2001 ———————————————————— Ref.: Niveles de Situación de Observación apli- cables a instrumentos en los que se in- vierten los recursos de las Carteras Ad- ministradas. ———————————————————— Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Tran- sitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-98-EF, y con la finalidad de establecer los niveles de Situación de Observación de los instru- mentos de inversión, a que se refiere el Artículo 1º del Título X del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, referido a Califica- ción y Clasificación de Riesgo de Inversiones, aproba- do por Resolución SBS Nº 724-2001, esta Superinten- dencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones.2. Niveles Los niveles de Situación de Observación en que pue- den ser ubicados los instrumentos en los que se invierten los recursos de la Cartera Administrada son: a) Situación de Observación de Grado de Inversión (SOGI); y, b) Situación de Observación de Grado Especulativo (SOGE). 3. Criterios de ubicación La ubicación de los instrumentos de inversión some- tidos a Situación de Observación, en alguno de los nive- les señalados en el numeral anterior, se efectuará de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 de la presente Circular. 3.1 Se ubicarán en SOGI aquellos instrumentos de inversión que: 3.1.1 Se encuentren clasificados por riesgo en categoría de Grado de Inversión y cuya categoría, modificada por la empresa clasificadora de riesgo en los casos establecidos en el Artículo 7º del Título X del Compendio, continúe permaneciendo en Grado de Inversión. 3.1.2 Se encuentren clasificados por riesgo en catego- ría de Grado de Inversión y, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8º del Título X del Compendio, la Superinten- dencia observe dicha clasificación. 3.2 Se ubicarán en SOGE aquellos instrumentos de inversión que: 3.2.1 Se encuentren clasificados por riesgo y cuya categoría, modificada por la empresa clasificadora de riesgo en los casos establecidos en el Artículo 7º del Título X del Compendio, se ubique dentro del Grado Especulativo; y, 3.2.2 Se encuentren clasificados por riesgo dentro del Grado Especulativo y, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8º del Título X del Compendio, la Superinten- dencia observe dicha clasificación. 4. Tasas de encaje Las tasas de encaje aplicables a los instrumentos de inversión sujetos a Situación de Observación se determi- narán de acuerdo a las equivalencias indicadas en el Anexo 2 de la presente Circular, las que tienen en cuenta la siguiente estructura: 4.1 La tasa de encaje aplicable a la SOGI corresponde a la tasa asociada a la última categoría de riesgo de Grado de Inversión. 4.2 La tasa de encaje aplicable a la SOGE correspon- de a la tasa asociada a la categoría V de cada tipo de instrumento de inversión. 5. Disposiciones especiales 5.1 Los instrumentos de inversión a que se refie- ren los Artículos 18º y 23º del Título VI del Compen- dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, que sean conside- rados en Situación de Observación, se sujetan al tratamiento establecido en los numerales 2, 3 y 4 que anteceden. 5.2 La Situación de Observación que corresponde a los instrumentos de inversión acogidos al Régimen de Clasificación Especial, es la SOGE. 6. Vigencia La presente Circular rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y sustituye al Oficio Circular Nº 014-99-EF/SAFP. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros