Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2001 (03/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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ANEXO IX EQUIVALENCIAS DE ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES EN DEPOSITO INSCRITOS EN BOLSA DE VALORES Y CERTIFICADOS DE SUSCRIPCION PREFERENTE
SBS 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª E V Apoyo 1ª(pe) 2ª(pe) 3ª(pe) 4ª(pe) 5ª(pe) E(pe) S(pe) PCR Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Class 1ª Categoria 2ª Categoria (+/-) 3ª Categoria (+/-) 4ª Categoria (+/-) 5ª Categoria (+/-) E Equilibrium 1ª Clase 2ª Clase 3ª Clase 4ª Clase 5ª Clase E S

2. Niveles Los niveles de Situacion de Observacion en que pueden ser ubicados los instrumentos en los que se invierten los recursos de la Cartera Administrada son: a) Situacion de Observacion de Grado de Inversion (SOGI); y, b) Situacion de Observacion de Grado Especulativo (SOGE). 3. Criterios de ubicacion La ubicacion de los instrumentos de inversion sometidos a Situacion de Observacion, en alguno de los niveles senalados en el numeral anterior, se efectuara de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 de la presente Circular. 3.1 Se ubicaran en SOGI aquellos instrumentos de inversion que: 3.1.1 Se encuentren clasificados por riesgo en categoria de Grado de Inversion y cuya categoria, modificada por la empresa clasificadora de riesgo en los casos establecidos en el Articulo 7º del Titulo X del Compendio, continue permaneciendo en Grado de Inversion. 3.1.2 Se encuentren clasificados por riesgo en categoria de Grado de Inversion y, conforme a lo dispuesto por el Articulo 8º del Titulo X del Compendio, la Superintendencia observe dicha clasificacion. 3.2 Se ubicaran en SOGE aquellos instrumentos de inversion que: 3.2.1 Se encuentren clasificados por riesgo y cuya categoria, modificada por la empresa clasificadora de riesgo en los casos establecidos en el Articulo 7º del Titulo X del Compendio, se ubique dentro del Grado Especulativo; y, 3.2.2 Se encuentren clasificados por riesgo dentro del Grado Especulativo y, conforme a lo dispuesto por el Articulo 8º del Titulo X del Compendio, la Superintendencia observe dicha clasificacion. 4. Tasas de encaje Las tasas de encaje aplicables a los instrumentos de inversion sujetos a Situacion de Observacion se determinaran de acuerdo a las equivalencias indicadas en el Anexo 2 de la presente Circular, las que tienen en cuenta la siguiente estructura: 4.1 La tasa de encaje aplicable a la SOGI corresponde a la tasa asociada a la MORDAZA categoria de riesgo de Grado de Inversion. 4.2 La tasa de encaje aplicable a la SOGE corresponde a la tasa asociada a la categoria V de cada MORDAZA de instrumento de inversion. 5. Disposiciones especiales 5.1 Los instrumentos de inversion a que se refieren los Articulos 18º y 23º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, que MORDAZA considerados en Situacion de Observacion, se sujetan al tratamiento establecido en los numerales 2, 3 y 4 que anteceden. 5.2 La Situacion de Observacion que corresponde a los instrumentos de inversion acogidos al Regimen de Clasificacion Especial, es la SOGE. 6. Vigencia La presente Circular rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sustituye al Oficio Circular Nº 014-99-EF/SAFP. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros

ANEXO X EQUIVALENCIAS DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES Y FONDOS DE INVERSION
SBS AAA AA A BBB BB B CCC E V Apoyo AAAf(pe) AAf (pe) (+/-) Af(pe) (+/-) BBBf(pe) (+/-) BBf(pe) (+/-) Bf(pe) CCCf(pe) E(pe) S(pe) PCR 1/ pAAAf pAAf (+/-) pAf (+/-) pBBBf (+/-) pBBf (+/-) pBf (+/-) pCCCf Class AAAf AAf (+/-) Af (+/-) BBBf (+/-) BBf (+/-) Bf (+/-) CCCf Ef Equilibrium AAAfi AAfi Afi BBBfi BBfi Bfi CCCfi

1/ Para los fondos de inversion directa y los fondos de inversion en desarrollo de empresas, son validas las categorias desde pAf hasta pCCCf.

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Aprueban Circular aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sobre niveles de situacion de observacion aplicables a instrumentos de inversion
CIRCULAR AFP Nº 012-2001 MORDAZA, 2 de octubre de 2001 ---------------------------------------- Ref.: Niveles de Situacion de Observacion aplicables a instrumentos en los que se invierten los recursos de las Carteras Administradas. ---------------------------------------- Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y con la finalidad de establecer los niveles de Situacion de Observacion de los instrumentos de inversion, a que se refiere el Articulo 1º del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Calificacion y Clasificacion de Riesgo de Inversiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 724-2001, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

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