Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2001 (04/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2001 SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 31992

NORMAS LEGALES

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 31993

Declaran improcedente impugnacion contra resolucion relativa a vacancia Declaran improcedente pedido de de cargos de regidores del Concejo vacancia del cargo de MORDAZA del ConDistrital de Putumayo cejo Distrital de Hualmay, provincia de RESOLUCION Nº 701-2001-JNE Huaura
MORDAZA, 2 de octubre de 2001 Expediente Nº 1333-2000 Visto, el recurso recibido el 13 de septiembre de 2001 de los senores MORDAZA Butuna Manihuari, MORDAZA Polinario Yurimachi MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mozombite planteado como pedido atipico de nulidad de Resolucion Nº 256-2001-JNE de fecha 21 de marzo de 2001, sobre vacancia de los cargos de Regidores que dichos recurrentes ejercian en el Concejo Distrital de Putumayo, provincia de Maynas, departamento de Loreto; manifestando que no habrian sido notificados personalmente con las citaciones a las sesiones de fechas 30 de diciembre de 2000, 8 y 17 de enero de 2001, que se realizaron en aplicacion del Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, asimismo refieren que los cargos de las mencionadas citaciones consignarian firmas falsificadas y que no se habrian cumplido los plazos senalados en el articulo MORDAZA citado; solicitan se les conceda el uso de la palabra; CONSIDERANDO: Que los fundamentos del presente pedido de nulidad, son similares a los presentados por MORDAZA MORDAZA Mozombite y MORDAZA Butuna Manihuari en su recurso de fecha 23 de MORDAZA de 2001, resuelto mediante Acuerdo de Sesion Privada del 24 de MORDAZA de 2001, que declaro improcedente la impugnacion planteada contra la Resolucion Nº 256-2001-JNE, en atencion a que no existe pronunciamiento de autoridad competente que determine la ilicitud de la documentacion sobre la cual este organo electoral ha basado su pronunciamiento; Que estando a lo dispuesto por el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, el que esta concordado con el Articulo 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, que establece que las resoluciones de este organismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno; y, a lo senalado por el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que precisa que en materia de vacancia de cargos municipales, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones son inapelables e inimpugnables; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el pedido atipico de nulidad interpuesto por los senores MORDAZA Butuna Manihuari, MORDAZA Polinario Yurimachi MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mozombite contra la Resolucion Nº 256-2001-JNE del 21 de marzo de 2001; debiendo estarse a lo resuelto mediante Acuerdo de Sesion Privada de fecha 24 de MORDAZA de 2001. Articulo Segundo.- Declarar improcedente el pedido de uso de la palabra formulado por los mismos recurrentes, por tratarse de una causa resuelta. RESOLUCION Nº 702-2001-JNE MORDAZA, 2 de octubre de 2001 Visto, el Expediente Nº 345-2001 recibido el 9 de marzo del ano 2001, mediante el cual el ciudadano Ubeldino MORDAZA MORDAZA, solicita se declare la vacancia del cargo del MORDAZA del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia sobreviniente prevista en el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ante la actitud negativa del MORDAZA para la convocatoria a sesion de Concejo; y, demas escritos presentados; CONSIDERANDO: Que en Sesion Privada de fecha 27 de agosto del 2001, el MORDAZA Nacional de Elecciones acordo remitir copias autenticadas de la solicitud de vacancia y recaudos presentados por don Ubeldino MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de Hualmay, para que en sesion extraordinaria se pronuncie con arreglo a ley en un plazo de 8 dias de recibidos los actuados, dando cuenta a este organo electoral, bajo responsabilidad; Que el Concejo Distrital de Hualmay que esta constituido por un MORDAZA y siete Regidores, en sesion ordinaria de fecha 3 de setiembre del ano 2001, acordo con el MORDAZA de cinco Regidores declarar improcedente el pedido de vacancia del cargo del MORDAZA formulado por la Asociacion de Vecinos en Defensa y Desarrollo del distrito de Hualmay, de acuerdo a la mocion presentada por un grupo de Regidores que forma parte del acta de la referida sesion, que en MORDAZA certificada obra de fojas 140 a 145; Que los argumentos del pedido de vacancia del cargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son: a) que estando en el ejercicio del cargo de Regidor se contrato a su sobrino don MORDAZA MORDAZA Rubio, quien pese a ser menor de edad, fue contratado por la Municipalidad, siendo representado por su progenitora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA, cuyo progenitor es don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y b) que al habersele designado MORDAZA, en representacion de la Municipalidad suscribio contrato de servicios no personales con don MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA, hermano de MORDAZA MORDAZA Rubio Castro; Que de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; concluyendo asi, que en autos no se ha cumplido dicho presupuesto legal; Que ante casos de nepotismo de autoridades o funcionarios publicos, los ciudadanos pueden recurrir ante el organo contralor respectivo, o ejercitar la correspondiente denuncia penal ante el Ministerio Publico; Que solo corresponde a este organo electoral emitir pronunciamiento, cuando el Concejo Municipal ha acordado declarar la vacancia del cargo de la autoridad MORDAZA,

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