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Pág. 210807 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 31992 Declaran improcedente impugnación contra resolución relativa a vacancia de cargos de regidores del Concejo Distrital de Putumayo RESOLUCIÓN Nº 701-2001-JNE Lima, 2 de octubre de 2001 Expediente Nº 1333-2000 Visto, el recurso recibido el 13 de septiembre de 2001 de los señores Eulogio Butuna Manihuari, Pacífico Polina- rio Yurimachi Pacaya y Robinson Hoyos Mozombite planteado como pedido atípico de nulidad de Resolución Nº 256-2001-JNE de fecha 21 de marzo de 2001, sobre vacancia de los cargos de Regidores que dichos recu- rrentes ejercían en el Concejo Distrital de Putumayo, provincia de Maynas, departamento de Loreto; manifes- tando que no habrían sido notificados personalmente con las citaciones a las sesiones de fechas 30 de diciembre de 2000, 8 y 17 de enero de 2001, que se realizaron en aplicación del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, asimismo refieren que los cargos de las mencionadas citaciones consignarían firmas falsifica- das y que no se habrían cumplido los plazos señalados en el artículo antes citado; solicitan se les conceda el uso de la palabra; CONSIDERANDO: Que los fundamentos del presente pedido de nulidad, son similares a los presentados por Robinson Hoyos Mozombite y Eulogio Butuna Manihuari en su recurso de fecha 23 de abril de 2001, resuelto mediante Acuerdo de Sesión Privada del 24 de mayo de 2001, que declaró improcedente la impugnación planteada contra la Resolu- ción Nº 256-2001-JNE, en atención a que no existe pronunciamiento de autoridad competente que determi- ne la ilicitud de la documentación sobre la cual este órgano electoral ha basado su pronunciamiento; Que estando a lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, el que está concordado con el Artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacio- nal de Elecciones Nº 26486, que establece que las resolu- ciones de este organismo electoral son dictadas en ins- tancia final, definitiva y no son revisables, no proce- diendo contra ellas recurso alguno; y, a lo señalado por el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que precisa que en materia de vacancia de cargos municipales, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son inapelables e inim- pugnables; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el pedi- do atípico de nulidad interpuesto por los señores Eulogio Butuna Manihuari, Pacífico Polinario Yurimachi Paca- ya y Robinson Hoyos Mozombite contra la Resolución Nº 256-2001-JNE del 21 de marzo de 2001; debiendo estarse a lo resuelto mediante Acuerdo de Sesión Privada de fecha 24 de mayo de 2001. Artículo Segundo.- Declarar improcedente el pedi- do de uso de la palabra formulado por los mismos recurren- tes, por tratarse de una causa resue lta.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 31993 Declaran improcedente pedido de vacancia del cargo de alcalde del Con- cejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura RESOLUCIÓN Nº 702-2001-JNE Lima, 2 de octubre de 2001 Visto, el Expediente Nº 345-2001 recibido el 9 de marzo del año 2001, mediante el cual el ciudadano Ubeldino Romero Romero, solicita se declare la vacancia del cargo del Alcalde del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, que osten- ta don Robert Manuel Alva Baca, por estar incurso en la causal de vacancia sobreviniente prevista en el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, ante la actitud negativa del Alcalde para la convocatoria a sesión de Concejo; y, demás escritos presentados; CONSIDERANDO: Que en Sesión Privada de fecha 27 de agosto del 2001, el Jurado Nacional de Elecciones acordó remitir copias autenticadas de la solicitud de vacancia y recaudos presentados por don Ubeldino Romero Romero al Conce- jo Distrital de Hualmay, para que en sesión extraordina- ria se pronuncie con arreglo a ley en un plazo de 8 días de recibidos los actuados, dando cuenta a este órgano electoral, bajo responsabilidad; Que el Concejo Distrital de Hualmay que está consti- tuido por un Alcalde y siete Regidores, en sesión ordina- ria de fecha 3 de setiembre del año 2001, acordó con el voto de cinco Regidores declarar improcedente el pedido de vacancia del cargo del Alcalde formulado por la Asociación de Vecinos en Defensa y Desarrollo del distri- to de Hualmay, de acuerdo a la moción presentada por un grupo de Regidores que forma parte del acta de la referida sesión, que en copia certificada obra de fojas 140 a 145; Que los argumentos del pedido de vacancia del cargo del Alcalde Robert Manuel Alva Baca son: a) que estando en el ejercicio del cargo de Regidor se contrató a su sobrino don David Alva Rubio, quien pese a ser menor de edad, fue contratado por la Municipalidad, siendo representado por su progenitora doña Linda Cecilia Rubio Castro, cuyo progenitor es don Víctor Abel Alva Baca, y b) que al habérsele designado Alcalde, en repre- sentación de la Municipalidad suscribió contrato de servicios no personales con don Jorge Alberto Rubio Castro, hermano de Linda Cecilia Rubio Castro; Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; concluyendo así, que en autos no se ha cumplido dicho presupuesto legal; Que ante casos de nepotismo de autoridades o funcio- narios públicos, los ciudadanos pueden recurrir ante el órgano contralor respectivo, o ejercitar la correspondien- te denuncia penal ante el Ministerio Público; Que sólo corresponde a este órgano electoral emitir pronunciamiento, cuando el Concejo Municipal ha acor- dado declarar l a vacancia del cargo de la autoridad edil,