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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (06/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 210876 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de octubre de 2001 AGRICULTURA Modifican artículo del Reglamento de Organización y Funciones de PROABONO S DECRETO SUPREMO Nº 050-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 268557 se crea el Proyecto Especial de Promoción de Aprovechamiento de Abonos Provenien- tes de Aves Marinas - PROABONOS, como un órgano técnico desconcentrado dependiente del Ministerio de Agricultura, el cual constituye una Unidad Ejecutora dentro del Pliego Ministerio de Agricultura, con autono- mía técnica, administrativa, financiera y de gestión, teniendo por objeto prioritario la extracción, procesa- miento y comercialización del guano de las islas, como actividad empresarial subsidiaria del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROABONOS; Que, resulta necesario modificar algunas funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funcio- nes de PROABONOS, referidas a la comercialización interna y externa del guano de las islas; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los incisos c) y d) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Promoción de Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, quedando redactados con el texto siguiente: c) Comercializar el guano de las islas para el mercado interno de acuerdo a su Plan de Comercialización y en coordinación con las entidades competentes del Sector Agrario; d) Comercializar el guano de las islas para el mercado externo de acuerdo a su Plan de Comercialización; Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 32335 Aceptan donación que será destinada al Proyecto Aumento de la Producción de Alimentos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2001-AG Lima, 2 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-93-PCM, se crea el Fondo General de Contravalor Perú - Japón (FGCPJ), y aprueban su reglamento mediante Resolución Suprema Nº 162-93-PCM, cuyo objetivo es financiar la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social, agrícola, silvícola y/o pesquero en el Perú, incluyendo el aumento de la producción de alimentos;Que, el Gobierno de Japón otorgará al Gobierno de la República del Perú, una donación hasta por la suma de quinientos millones de yenes japoneses (¥ 500,000,000.00) para contribuir al aumento de la producción de alimen- tos en el Perú, a cargo del "Proyecto Aumento de la Producción de Alimentos" (2KR 2000) y fortalecer las relaciones de cooperación entre ambos países; Que el Ministerio de Agricultura presentó la solici- tud de Cooperación Financiera No reembolsable para financiar el mencionado proyecto; Que con fecha 14 de agosto de 2001 se suscribieron el Acuerdo por intercambio de Notas entre ambos países, concernientes a los detalles del procedimiento para ope- rar los recursos provenientes de la donación a ser imple- mentada; Que en consecuencia es conveniente aceptar la dona- ción que otorga el Gobierno de Japón a favor del Gobier- no de la República del Perú, a través del Ministerio de Agricultura, por constituir una importante contribución para el país y en especial para el desarrollo del agro en el ámbito nacional; De conformidad con lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, así como de su reglamento el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno de Japón a favor de la República del Perú, a través del Ministerio de Agricultura, hasta por la suma de quinientos millones de yenes japoneses (¥ 500,000,000.00) destinados a financiar la adquisición de maquinaria, equipos agrícolas y los servicios necesa- rios para el transporte de los productos citados hacia el Perú, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Entendimiento concerniente a los detalles sobre los procedimientos, suscrito el 14 de agosto de 2001, a efecto de financiar el Proyecto Aumento de la Produc- ción de Alimentos (2KR 2000). Artículo 2º.- Autorizar al Banco de la Nación en su condición de agente financiero del Estado a operar los recursos provenientes de la donación, que será imple- mentada por el Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Los recursos provenientes de la moneti- zación de los bienes donados formarán parte del Fondo General de Contravalor Perú - Japón. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de Japón por su importante contribución a favor del desarrollo del agro en el ámbito nacional. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 32351 Designan Comisión Especial encarga- da del análisis de la Organización Estructural y Funcional del CONACS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 209-2001-AG Lima, 5 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, es objetivo del Poder Ejecutivo que el Sector Público Nacional mejore la calidad de la gestión pública,