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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (06/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 210879 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de octubre de 2001 Aprueban Reglamento para las Operaciones con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio del Sector Agrario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1089-2001-AG Lima, 3 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 049-2001-AG se autorizó al Ministerio de Agricultura a seleccionar directamente y suscribir convenios con entidades priva- das para canalizar las operaciones con cargo a los recur- sos del Fondo Rotatorio, así como a dictar mediante Resolución Ministerial las normas reglamentarias nece- sarias para la aplicación del indicado Decreto Supremo; Que, en atención al desarrollo de la campaña agríco- la, resulta necesario reglamentar las operaciones con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio que serán objeto de convenio entre el Ministerio de Agricultura y entida- des privadas; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 049- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento para las Operaciones con cargo a los recursos del Fondo Rotato- rio del sector agrario, el mismo que consta de Seis (6) Capítulos, Veintidós (22) Artículos, Tres (3) Disposicio- nes Complementarias y Dos (2) Anexos, y que en docu- mento adjunto forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO ROTATORIO CAPITULO I FINALIDAD Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por fina- lidad proporcionar los lineamientos y mecanismos ope- rativos para maximizar la utilidad de los insumos agro- pecuarios y servicio de maquinaria agrícola con que cuenta el Ministerio de Agricultura para el desarrollo de proyectos productivos rentables a través de operadores calificados en los que participen productores agrarios organizados. Artículo 2º.- Se prestará especial atención a los cultivos priorizados por el sector tanto para el nivel nacional, como para el nivel regional y local. CAPITULO II SELECCIÓN DE OPERADORES Artículo 3º.- Califican como operadores los Organis- mos No Gubernamentales, Juntas de Usuarios de Distri- tos de Riego, Comités o Asociaciones de Productores, Instituciones Financieras, Empresas Agrarias, y cual- quier otra persona jurídica formalmente constituida, bajo los siguientes principios: a) Experiencia, el operador debe acreditar trayecto- ria reconocida en la ejecución de proyectos agrarios y manejo de créditos. b) Fortaleza Patrimonial , el operador debe gozar de solvencia económica y ser capaz de asumir el total del importe en soles de los insumos agropecuarios y/o servi- cio de maquinaria objeto del convenio. c) Capacidad Técnica, el operador debe contar con una reconocida experiencia en el desarrollo de proyectos agrarios desarrollados en conjunto con grupos de produc- tores organizados. d) Confianza , el operador debe ser capaz de generar confianza entre los agentes económicos involucrados en el proyecto productivo.Artículo 4º.- La evaluación y selección de los operado- res se llevará a cabo por la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios, a propuesta de la Dirección Regional Agra- ria. CAPITULO III LOS PROYECTOS Artículo 5º.- Los proyectos a ser desarrollados por los operadores deberán tomar en consideración lo si- guiente: a) Proceso de Desarrollo de Cadenas Producti- vas, el operador debe asegurar la participación concerta- da de los diversos agentes económicos, desde la produc- ción hasta el consumidor final. b) Rentabilidad, el proyecto debe prever un margen de ganancia de los agentes económicos que intervienen, tendiente a la equidad. c) Mercado, a través de la identificación de los compradores, incluyendo los potenciales, del producto. Artículo 6º.- Los proyectos serán elaborados de acuerdo a la Cartilla Técnica para la Presentación de Perfiles de Proyectos y Determinación de Línea de Base que figura como Anexo 01 del presente reglamento y forma parte integrante del mismo. Los proyectos deberán contener además, la siguiente documentación: - Cartas de intención de los operadores y/u otros agentes de la cadena definiendo su participación en el proyecto; - Disponibilidad de apoyo logístico y equipo de profe- sionales especializados que asumirán la asistencia técni- ca; - Relación de productores involucrados en el proyecto (ubicación por distrito y sector, así como superficie avia- da); - Descripción y costo de la asistencia técnica a brin- dar; - Determinación de la Línea de Base; - Cronograma de utilización de insumos agropecua- rios y servicio de maquinaria. Artículo 7º.- La evaluación y aprobación del proyec- to estará a cargo de las Direcciones Regionales Agrarias, a través de un Comité Técnico conformado por el Direc- tor Regional, el Director de la Oficina de Planificación Agraria y el Director de la Dirección de Promoción Agraria. Podrá participar como observador un represen- tante del operador y/o de los productores agrarios invo- lucrados en el proyecto. Artículo 8º.- Sólo podrán evaluarse y aprobarse aquellos proyectos en los que participen operadores previamente seleccionados por la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios, bajo responsabilidad del Director Regional de Agricultura. Artículo 9º.- Presentado el proyecto a que se refiere el Artículo 5º del presente reglamento, las Direcciones Regionales Agrarias emitirán un informe técnico sobre la viabilidad del mismo, remitiendo una copia del proyec- to y del informe a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios. A través de acto resolutivo se procederá a la aproba- ción del proyecto. CAPITULO IV DEL CONVENIO Artículo 10º.- Aprobado el proyecto, la Dirección Regional Agraria suscribirá un convenio con el operador que deberá contemplar lo siguiente: a) El operador no podrá ceder sus derechos ni transfe- rir sus obligaciones, por ningún motivo. b) El convenio deberá contener una cláusula que exprese en moneda nacional el valor total de los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria. c) El operador asume ante el Ministerio de Agricultu- ra el valor de los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria agrícola objeto del convenio, y se obliga a su devolución en dinero. d) Bajo ninguna modalidad podrá entregarse los insumos agropecuarios y/o alquiler de maquinaria en calidad de donación.