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Pág. 210880 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de octubre de 2001 e) La e ntrega de los insumos agropecuarios y/o servi- cio de maquinaria será en los almacenes que señale la Dirección Regional Agraria. f) Los operadores no podrán aumentar a los producto- res agrarios las tasas de interés de los créditos en insumos agropecuarios y/o montos por servicio de maqui- naria, previstos en el proyecto aprobado. g) Los montos establecidos en el proyecto por concep- to de asistencia técnica que brindará el operador a los productores agrarios no estarán sujetos a variación, y constituyen ingresos del operador. h) El operador asumirá la responsabilidad por la ejecu- ción del proyecto aprobado y así como de otorgar los créditos a los productores agrarios previstos en el referido proyecto y efectuar la recuperación efectiva de los mismos. i) La incorporación del proyecto aprobado por la Dirección Regional Agraria como parte del convenio. j) Las funciones de la Dirección Regional Agraria como órgano supervisor y de seguimiento en la ejecución del proyecto. Para tal efecto, el operador entregará a la Dirección Regional Agraria la información requerida para las labores de seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos. La entrega de insumos agropecuarios y/ o servicios de maquinaria agrícola objeto del convenio se encontrará condicionada a la presentación de la infor- mación requerida por la Dirección Regional Agraria. k) En contraprestación, el operador percibirá hasta un cuarenta por ciento (40%) de la tasa de interés a que se refiere el Artículo 11º del presente Reglamento, a la culminación y liquidación del proyecto. l) La declaración del operador de conocer los alcances de las normas que regulan los fondos rotatorios y, expre- samente, el presente reglamento. m) El sometimiento a arbitraje en caso de controversia. CAPITULO V DE LA OPERATIVIDAD Artículo 11º.- Las tasas de interés de los créditos para los productores agrarios participantes en el proyec- to no excederán del ocho por ciento (8.0%) efectiva anual en moneda nacional. Artículo 12º.- La ejecución del proyecto estará a cargo del operador quien será el único responsable de otorgar y recuperar los créditos a los productores agrarios. Artículo 13º.- Corresponde a las Direcciones Regiona- les Agrarias efectuar las acciones de seguimiento y super- visión en la ejecución de los proyectos que aprueben. Artículo 14º.- Las recuperaciones de los créditos otorgados bajo la aplicación del presente Reglamento se efectuarán dentro los plazos previstos en cada convenio, según corresponda a cada Proyecto. Artículo 15º.- La liquidación del proyecto lo realizará el operador dentro del plazo que se estipule en cada convenio y de acuerdo al Informe de Liquidación del Pro- yecto que figura como Anexo 02 del presente reglamento. Artículo 16º.- El operador deberá informar de manera mensual a la Dirección Regional Agraria sobre el avance físico-financiero del proyecto. Artículo 17º.- La liquidación del proyecto por parte del operador, comprenderá la entrega, en moneda nacio- nal, al Ministerio de Agricultura, del valor total de los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria obje- to del convenio, más los intereses devengados. La liquidación del proyecto será aprobada mediante acto resolutivo, remitiéndose una copia de la resolución y de la liquidación a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios. Artículo 18º.- El operador percibirá hasta un cuaren- ta por ciento (40%) de la tasa de interés a que se refiere el Artículo 11º del presente Reglamento, a la culmina- ción y liquidación del proyecto. Artículo 19º.- A partir del tercer mes de producido el vencimiento del convenio, el valor total de la deuda a cargo del operador devengará la tasa de interés activa promedio del sistema financiero. Artículo 20º.- El Ministerio de Agricultura podrá resolver el convenio en aquellos casos en los que el operador incumpla con sus obligaciones o dé un uso distinto a los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria de aquel previsto en el convenio. CAPITULO VI DE LA EVALUACION DE RESULTADOS Artículo 21º.- La Dirección Regional Agraria evalua- rá los resultados de los proyectos en términos de suimpacto sobre el desarrollo agropecuario y sobre la transformación productiva, económica y social de los beneficiarios. Para tal efecto, se tomará en cuenta la información contenida en el Anexo 01. Artículo 22º.- El informe técnico de la evaluación realizada será remitido a la Comisión Nacional de Fon- dos Rotatorios y una copia a la Dirección General de Promoción Agraria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los proyectos en ejecución continuarán siendo financiados en las mismas condiciones en que fueron pactados, hasta su culminación. Segunda.- Por excepción, para la campaña agrícola 2001-2002, en los casos en que no exista operador, las Direcciones Regionales Agrarias asumirán la conduc- ción y administración de los proyectos productivos y rentables en la que participen productores agrarios organizados y seleccionados que no tengan deudas con el Ministerio de Agricultura. En ningún caso esta modalidad de financiamiento podrá exceder de un veinte por ciento (20%) del total de recursos del fondo rotatorio y se priorizará a las regiones de mayor índice de pobreza rural. Tercera.- Las adquisiciones de insumos agrope- cuarios con cargo a los recursos del fondo rotatorio se efectuarán con la participación, en calidad de observa- dores, de un representante de los productores agrarios y un representante del operador. 32287 Autorizan a funcionarios del Ministerio a ausentarse del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1090-2001-AG Lima, 3 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Dra. Nuria del Rocío Esparch Fernández, Secretaria General del Ministerio de Agricultura, se ausentará del país del 9 al 12 de octubre de 2001, por razones de índole personal; Que, resulta necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria a la ciudad de Syracusse, EE.UU.; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Dra. Nuria del Rocío Esparch Fernández, Secretaria General del Ministerio de Agricultura, a ausentarse del país del 9 al 12 de octubre de 2001, por razones de índole personal. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, los que serán asumidos en su integridad por la funcionaria mencionada en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución no generará derecho a beneficio ni exoneración de derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 32241 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1091-2001-AG Lima, 3 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, Javier Alberto López Velarde, Director de la Dirección de Análisis y Difusión, de la Dirección General