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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (06/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 210886 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de octubre de 2001 Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la denominación social del titular de la licencia de operación otorgada por Resolu- ción Directoral Nº 238-99-PE/DNPP, entendiéndose que dicha licencia se encuentra otorgada a favor de PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., en función a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Modificar, la denominación social PACI- FIC NATURAL FOODS S.A. del Anexo I, Plantas de Procesamiento Pesquero - Enlatado, de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE del 11 de enero del 2001, la que en adelante se denominara PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32174 Dejan sin efecto autorización para la instalación de planta de harina de pescado residual en establecimiento industrial ubicado en la provincia de Santa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 237-2001-PE/DNEPP Lima, 3 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que la autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería; asimismo, se establece en dicho artículo que la licencia de operación deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización, bajo sanción de caducidad de pleno dere- cho de la citada autorización; Que mediante Resolución Directoral Nº 115-98-PE/ DNPP del 11 de junio de 1998, renovada por Resolución Directoral Nº 031-2000-PE/DNPP del 30 de marzo del 2000, se otorgó a DON FERNANDO E. I. R. L., entre otros, autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual para uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados por su actividad principal, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores, Mz. "C" Sublote 12-B, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que a la fecha DON FERNANDO E. I. R. L. no ha solicitado la licencia de operación para su planta de harina de pescado residual, señalada en el considerando anterior; asimismo de la inspección inopinada efectuada el 11 de julio del 2001 por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería al establecimiento industrial pesquero de la mencionada empresa, se ha constatado que DON FER- NANDO E. I. R. L. no ha concluido la instalación de su planta de harina de pescado residual, dentro del plazo señalado en la Resolución Directoral Nº 031-2000-PE/ DNPP y el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que procede dejar sin efecto las Resolu- ciones Directorales antes mencionadas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera, a través de su Informe Nº 294-2001- PE/DNEPP-Dap, del 16 de julio del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 031-2000-PE/DNPP y el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Re- glamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la autorización otorgada a DON FERNANDO E. I. R. L. mediante Resolución Directoral Nº 115-98-PE/DNPP del 11 de junio de 1998 y renovada por Resolución Directoral Nº 031-2001-PE/DNPP, para su planta de harina de pescado residual, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOSO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32175 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Protocolos de la Conven- ción sobre los Derechos del Niño rela- tivos a la participación de niños en conflictos armados, venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía DECRETO SUPREMO Nº 078-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los "Protocolos Facultativos de la Conven- ción sobre los Derechos del Niño Relativos a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, y a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía" , adoptados por la Asamblea General, el 25 de mayo del año 2000; suscritos por el Perú el 1 de noviembre del mismo año y aprobados por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27518 de fecha 13 de setiem- bre del año 2001, y publicado el 17 de setiembre del año 2001, en el Diario Oficial El Peruano; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción de los citados instrumentos internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Único.- Ratifícanse los "Protocolos Facul- tativos de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativos a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, y a la Venta de Niños, la Prosti- tución Infantil y la Utilización de Niños en la Porno- grafía" , adoptados por la Asamblea General, el 25 de mayo del año 2000; suscritos por el Perú el 1 de noviembre del mismo año y aprobados por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27518 de fecha 13 de setiembre del año 2001. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores