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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (06/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 210887 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de octubre de 2001 Quincuagésimo cuarto período de sesiones Tema 116 del programa Cuestiones relativas a los derechos humanos Proyecto de resolución recomendado por el Consejo Económico y Social Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía La Asamblea General, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos del niño, y en particular su resolución 54/149, de 17 de diciembre de 1999, en la que apoyó decididamente la labor de los grupos de trabajo entre períodos de sesiones, de composición abierta, y los instó a concluir su labor antes de la celebración del décimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño1, Expresando su reconocimiento a la Comisión de Dere- chos Humanos por haber concluido los textos de los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Dere- chos del Niño, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Consciente de que en el año 2000 se celebrará el décimo aniversario de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de la importancia simbólica y práctica de la aprobación de los dos protocolos facultati- vos de la Convención sobre los Derechos del Niño antes del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia que se celebrará en 2001, Suscribiendo el principio de que el interés superior del niño ha de ser una consideración primordial en todas las medidas que se adopten en relación con los niños, Reafirmando su empeño en esforzarse por promover y proteger los derechos del niño en todos los aspectos de la vida, Reconociendo que la aprobación y aplicación de los dos protocolos facultativos constituirán una contribu- ción importante a la promoción y protección de los derechos del niño, 1. Aprueba y abre a la firma, ratificación y adhesión los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño1, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la porno- grafía, cuyos textos se adjuntan a la presente resolución; 2. Invita a todos los Estados que hayan firmado o ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, o se hayan adherido a ella, a que firmen y ratifiquen los protocolos facultativos adjuntos, o se adhieran a ellos, lo antes posible a fin de facilitar su pronta entrada en vigor; 3. Decide que los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño quedarán abier- tos a la firma: durante su período extraordinario de sesiones titular "la mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI", que se celebrará del 5 al 9 de junio de 2000 en Nueva York, y, posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas, duran- te el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el futuro: en pos del desarrollo social para todos en el actual proceso de mundialización", que se celebrará del 26 al 30 de junio de 2000 en Ginebra; y en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, que se celebrará del 6 al 8 de septiembre de 2000 en Nueva York; 4. Pide al Secretario General que incluya información sobre la situación de los dos protocolos facultativos en su informe periódico a la Asamblea General acerca de la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Anexo I Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo ,Alentados por el apoyo abrumador que ha merecido la Convención sobre los Derechos del Niño1, lo que demuestra que existe una voluntad general de luchar por la promoción y la protección de los derechos del niño, Reafirmando que los derechos del niño requieren una protección especial y que, para ello, es necesario seguir mejorando la situación de los niños sin distinción y procurar que éstos se desarrollen y sean educados en condiciones de paz y seguridad, Preocupados por los efectos perniciosos y generales que tienen para los niños los conflictos armados, y por sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos, Condenando el hecho de que en las situaciones de conflicto armado los niños se conviertan en un blanco, así como los ataques directos contra bienes protegidos por el derecho internacional, incluidos los lugares donde suele haber una considerable presencia infantil, como escue- las y hospitales, Tomando nota de la adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional2, en particular la inclusión entre los crímenes de guerra en conflictos armados, tanto interna- cionales como no internacionales, del reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años o su utiliza- ción para participar activamente en las hostilidades, Considerando que para seguir promoviendo la realiza- ción de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño es necesario aumentar la protec- ción de los niños con miras a evitar que participen en conflictos armados, Observando que el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño precisa que, para los efectos de esa Convención, se entiende por niño todo ser humano me- nor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad, Convencidos de que un protocolo facultativo de la Convención por el que se eleve la edad mínima para el reclutamiento de personas en las fuerzas armadas y su participación directa en las hostilidades contribuirá efi- cazmente a la aplicación del principio de que el interés superior del niño debe ser una consideración patrimo- nial en todas las decisiones que le conciernan, Tomando nota de que en diciembre de 1995 la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja recomendó a las partes en conflicto que tomaran todas las medidas viables para que los niños menores de 18 años no participaran en hostilidades, Tomando nota con satisfacción de la aprobación uná- nime, en junio de 1999, del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmedia- ta para su eliminación, en el que se prohíbe, entre otros, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, Condenando con suma preocupación el reclutamien- to, adiestramiento y utilización dentro y fuera de las fronteras nacionales de niños en hostilidades por parte de grupos armados distintos de las fuerzas de un Estado, y reconociendo la responsabilidad de quienes reclutan, adiestran y utilizan niños de este modo, Recordando que todas las partes en un conflicto armado tienen la obligación de observar las disposicio- nes del derecho internacional humanitario, Subrayando que el presente Protocolo se entenderá sin perjuicio de los objetivos y principios que contiene la Carta de las Naciones Unidas, incluido su Artículo 51 y las normas pertinentes del derecho humanitario, Teniendo presente que, para lograr la plena protec- ción de los niños, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se observen los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos, Reconociendo las necesidades especiales de los niños que están especialmente expuestos al reclutamiento o utilización en hostilidades, contra lo dispuesto en el presente Protocolo, en razón de su situación económica o social o de su sexo, Conscientes de la necesidad de tener en cuenta las causas económicas, sociales y políticas que motivan la participación de niños en conflictos armados, Convencidos de la necesidad de fortalecer la coopera- ción internacional en la aplicación del presente Protoco- lo, así como de la rehabilitación física y psicosocial y la reintegración social de los niños que son víctimas de conflictos armados,