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Pág. 210882 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 16671- 2001, de fecha 24 de julio de 2001, de la asociación civil denominada ASOCIACIÓN CIVIL SOLIDARIDAD VE- CINAL SAN PEDRITO SUR; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada ASOCIACIÓN CIVIL SOLIDARIDAD VECINAL SAN PEDRITO SUR, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación Extrajudicial denominado "Centro de Concilia- ción San Pedrito Sur", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 10 de septiembre de 2001, se realizó la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1219-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación deno- minada ASOCIACIÓN CIVIL SOLIDARIDAD VECI- NAL SAN PEDRITO SUR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denomi- nada ASOCIACIÓN CIVIL SOLIDARIDAD VECINAL SAN PEDRITO SUR, a funcionar como Centro de Con- ciliación Extrajudicial, denominado "Centro de Conci- liación San Pedrito Sur", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extrajudicial y aplicará, cuando corresponda, las medi- das pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32243 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 267-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 14167 de fecha 26 de junio de 2001 de la asociación Abogados Conciliadores; CONSIDERANDO: Que la asociación Abogados Conciliadores, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "ABOGADOS CONCILIADORES", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 5 de setiembre de 2001, se ha realizado la consta- tación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1185- 2001- DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, espertinente atender la solicitud de la asociación Aboga- dos Conciliadores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Abogados Conciliadores, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "ABOGADOS CONCILIADORES", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32244 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 268-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 12190-2001, de fecha 4 de junio de 2001, de la asociación MAAT CENTRO DE CONCILIACIÓN Y NEGOCIACIÓN; CONSIDERANDO: Que la asociación MAAT CENTRO DE CONCILIA- CIÓN Y NEGOCIACIÓN, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "MAAT CENTRO DE CONCILIA- CIÓN Y NEGOCIACIÓN", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 3 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1246-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación MAAT CENTRO DE CONCILIACIÓN Y NEGOCIACIÓN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación MAAT CENTRO DE CONCILIACIÓN Y NEGOCIACIÓN, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "MAAT CENTRO DE CONCILIACIÓN Y NEGOCIA- CIÓN", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32245