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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (06/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 210883 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de octubre de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 269-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 07806- 2001, de fecha 6 de abril de 2001, de la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIA- CIÓN PARA LA PAZ - ASOPAZ; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada CENTRO DE CONCI- LIACIÓN ASOCIACIÓN PARA LA PAZ - ASOPAZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación Extrajudicial denominado "ASOPAZ", con sede en la ciudad de Huancayo; Que conforme obra del acta de Inspección Ocular de fecha 13 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación Extrajudi- cial; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1061-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación deno- minada CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN PARA LA PAZ - ASOPAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denomi- nada CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN PARA LA PAZ - ASOPAZ, a funcionar como Centro de Conciliación Extrajudicial denominado "ASOPAZ", con sede en la ciudad de Huancayo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extrajudicial y aplicará, cuando corresponda, las medi- das pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32246 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 270-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 07395- 2001, de fecha 30 marzo de 2001, de la asociación civil denominada ASOCIACIÓN DE ASESORAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS "ASAREC"; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada ASOCIACIÓN DE ASESORAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLIC- TOS "ASAREC", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función concilia- dora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación Extrajudicial denominado "CENTRO DE CONCI- LIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - CECO- REC", con sede en la ciudad de Trujillo;Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 17 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1057-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación deno- minada ASOCIACIÓN DE ASESORAMIENTO Y RE- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS "ASAREC"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denomina- da ASOCIACIÓN DE ASESORAMIENTO Y RESOLU- CIÓN DE CONFLICTOS "ASAREC", a funcionar como Centro de Conciliación Extrajudicial, denominado "CEN- TRO DE CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CON- FLICTOS - CECOREC", con sede en la ciudad de Trujillo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extrajudicial y aplicará, cuando corresponda, las medi- das pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32247 PESQUERÍA Prorrogan plazos de permisos de pes- ca otorgados a Peruko S.A. para ope- rar embarcaciones de bandera corea- na así como sus licencias de opera- ción de plantas de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 228-2001-PE/DNEPP Lima, 1 de octubre del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00557002 con escrito del 27 de setiembre del 2001, presentado por la empresa PERUKO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 129-2001- PE/DNEPP de fecha 5 de julio del 2001, prorrogada por Resoluciones Directorales Nº 169-2001-PE/DNEPP y Nº 196-2001-PE/DNEPP de fechas 3 de agosto y 4 de setiem- bre del 2001, se otorgó permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del arma- dor coreano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcación pesquera de bandera coreana denominada "IN SUNG Nº 505", de 266 de Tonelaje Neto y 360.00 TM de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, así como licencia para la operación de su planta de congelado a bordo, con capacidad de 46.40 t/día, en la extracción del recurso calamar o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga del permiso de pesca otorgado a la