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Pág. 211022 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de octubre de 2001 sión en VHF, ubicada en la localidad de Cuajone, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 074-85-COMS/DGCS del 15 de julio de 1985, se concedió a la empresa PANA- MERICANA TELEVISIÓN S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de un (1) año, para operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por televisión en VHF, en la localidad de Cuajone, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departa- mento de Moquegua; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, median- te Informe Nº 079-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funciona- miento, emite su conformidad técnica para que se otor- gue la autorización por diez (10) años, incluyendo el cambio de la denominación de la estación, de la referida estación de radiodifusión por televisión, de la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 663-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años y en períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Suprema Nº 074-85-COMS/DGCS acota- da; así como también es procedente autorizar el cambio del tipo de dicha estación; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Regla- mento General, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., la operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en la localidad de Cuajone, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Vídeo : 199.25 MHz Audio : 203.75 MHz Canal :11 Indicativo :OAY-6X Potencia :Vídeo : 100 w Audio : 10 w Emisión :Vídeo : C3F Audio : F3E Horario :H24Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Botiflaca - Cuajone, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, de- partamento de Moquegua. Coordenadas: L.O. 70° 46' 43" L.S. 17° 03' 41" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente se otorga en períodos sucesivos e incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por la Resolución Suprema Nº 074- 85-COMS/DGCS, por tanto vencerá el 15 de julio de 2005. La Dirección General de Telecomunicaciones pro- cederá a extender la correspondiente licencia de opera- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32326 Otorgan autorización y permiso de instalación a Cruzado Productores S.A.C. y NCN S.A. para operar estacio- nes del servicio de radiodifusión co- mercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 853-2001-MTC/15.03 Lima, 28 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa CRUZA- DO PRODUCTORES S.A.C., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la