Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2001 (10/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2001

MORDAZA en VHF, ubicada en la localidad de Cuajone, distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 074-85-COMS/DGCS del 15 de MORDAZA de 1985, se concedio a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo de un (1) ano, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Cuajone, distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 079-2001-MTC/15.19.03.2, senala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funcionamiento, emite su conformidad tecnica para que se otorgue la autorizacion por diez (10) anos, incluyendo el cambio de la denominacion de la estacion, de la referida estacion de radiodifusion por television, de la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A.; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 663-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos y en periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Suprema Nº 074-85-COMS/DGCS acotada; asi como tambien es procedente autorizar el cambio del MORDAZA de dicha estacion; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, ubicada en la localidad de Cuajone, distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario : BC-TV : Banda III Video : 199.25 MHz Audio : 203.75 MHz : 11 : OAY-6X : Video : 100 w Audio : 10 w : Video : C3F Audio : F3E : H24

Ubicacion de la Planta Retransmisora : Cerro Botiflaca - Cuajone, distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. Coordenadas: L.O. 70° 46' 43" L.S. 17° 03' 41" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente se otorga en periodos sucesivos e incluye el periodo de instalacion y prueba de un (1) ano otorgado por la Resolucion Suprema Nº 07485-COMS/DGCS, por tanto vencera el 15 de MORDAZA de 2005. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32326

Otorgan autorizacion y permiso de instalacion a MORDAZA Productores S.A.C. y NCN S.A. para operar estaciones del servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 853-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 28 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa MORDAZA PRODUCTORES S.A.C., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion comercial por Television en UHF, en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la

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