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Pág. 211014 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de octubre de 2001 to o quienes hagan sus veces en la Entidad, son remitidos a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación”. Artículo 3º.- Modificar el segundo párrafo del Artí- culo 14º de la Directiva Nº 003-2001-EF/76.01 “Directiva para el Proceso Presupuestario de los Organismos Regu- ladores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el Año Fiscal 2001” e incluir un párrafo a continuación del mismo, como sigue: “Artículo 14º (...) “Los honorarios anuales que por todo concepto perci- ba el Presidente del Directorio u órgano equivalente de la Entidad, por el desempeño de sus funciones a tiempo completo, en estricto cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, no excederán al Tope Máximo de Ingreso Anual del Gerente General o funcionario equi- valente de la Entidad, incrementada en un veinte por ciento (20%)”. El Tope Máximo de Ingreso Anual a que hace referen- cia el segundo párrafo, comprende conceptos referidos a: remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quinque- nios, asignaciones, compensación por tiempo de servicios y cualquier otro concepto remunerativo afín o similar de libre disponibilidad que perciba el citado funcionario aún cuando éstos no tengan carácter remunerativo, excluyén- dose el ingreso percibido como Bono de Productividad derivado de los Convenios de Gestión, ni la participación de las utilidades de la Entidad, de ser el caso”. Artículo 4º .- Modificar el Artículo 15º de la Directiva Nº 003-2001-EF/76.01 “Directiva para el Proceso Presu- puestario de los Organismos Reguladores, Superviso- res, Administradores de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el Año Fiscal 2001” como sigue: “Artículo 15º.- Los viajes al exterior que irroguen gastos con cargo al Presupuesto de las Empresas Muni- cipales, deberán ser autorizados por Acuerdo de Direc- torio u órgano equivalente, sujetando su aprobación y los montos máximos por concepto de viáticos diarios por viajes al exterior , en lo que corresponda, a lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 010-88-PCM, 048-2001- PCM y 053-2001-PCM. Para las Entidades comprendidas en el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909, la citada autorización deberá efectuarse con Resolución Suprema, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 010- 88-PCM, 048-2001-PCM y 053-2001-PCM. En caso que los viajes no irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de la Entidad, éstos son aprobados por Resolución del Titular o Acuerdo de Directorio u órgano equivalente de la Entidad, según corresponda, debiendo consignar, el Organismo o Entidad que asumirá los gastos del viaje y el motivo del mismo. Dicha Resolu- ción o Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio del viaje correspondiente. Cuando la invitación incluya financiamiento parcial, los montos máximos por concepto de viáticos por día se sujetarán a la escala siguiente: RUBRO DE % DEL MONTO MÁXIMO FINANCIAMIENTO PARCIAL DE VIÁTICOS ESTABLECIDOS a) Alimentación 70% b) Hospedaje 40% c) Hospedaje y Alimentación 20% Nota : El cálculo de los porcentajes se aplica sobre los montos máximos por concepto de viáticos establecidos en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM. Los viáticos por día, a partir del undécimo día, en el caso de viajes de capacitación con cargo al presupuesto de las Entidades, no podrán exceder del 50% de los montos máximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM”.Artículo 5º.- Incluir un párrafo en el Artículo 22º de la Directiva Nº 003-2001-EF/76.01 "Directiva para el Proce- so Presupuestario de los Organismos Reguladores, Su- pervisores, Administradores de Recursos, Fondos, Em- presas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el Año Fiscal 2001" como sigue: “Artículo 22º (...) “La Dirección Nacional del Presupuesto Público re- cepcionará hasta el 30 de noviembre de 2001 las solicitudes de opinión favorable de aquellas Entidades que así lo requieran”. Artículo 6º.- Modificar los incisos a) y b) del Artículo 34º de la Directiva Nº 003-2001-EF/76.01 "Directiva para el Proceso Presupuestario de los Organismos Regulado- res, Supervisores, Administradores de Recursos, Fon- dos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servi- cios para el Año Fiscal 2001" como sigue: “Artículo 34º (...) a) Entidades comprendidas en el Artículo 8º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 909 a.1) Remisión de la Información de Ejecución Presu- puestaria base para la elaboración del documento de Evaluación Institucional Anual: Las Entidades deberán confirmar a la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público hasta el 30 de marzo del año 2001 , la información de ejecución presupuestal base para la elaboración de la Evaluación Presupuestaria Anual. Adjuntando los Formatos y Anexos correspondientes (se- ñalados en el Cuadro Nº 2 de la presente Directiva) suscri- tos por el Gerente General, el Jefe de la Oficina de Presu- puesto y el Contador o quienes hagan sus veces de la Entidad. Conjuntamente deberán remitir un ejemplar de la citada información a la Contaduría Pública de la Nación. a.2) Remisión del documento de Evaluación Institu- cional EVALUACION ELABORACION: REMISION A LA DNPP INSTITUCIONAL Al Primer Hasta el 14 de agosto de Hasta el 29 de agosto Semestre 2001 (Dentro de los cuaren- de 2001 (Dentro de los ta y cinco (45) días siguien- quince (15) días siguien- tes vencido el semestre) tes de efectuadas) Anual Hasta el 15 de abril de 2002 Hasta el 30 de abril de (Dentro de los cuarenta y 2002 (Dentro de los quin- cinco (45) días siguientes ce (15) días siguientes de vencido el ejercicio presu- efectuadas) puestario) b) Entidades Comprendidas en el Artículo 10º nume- ral 10.1 del Decreto Legislativo Nº 909 EVALUACION ELABORACION: REMISION A LA DNPP INSTITUCIONAL Al Primer Hasta el 2 de mayo de 2001 Hasta el 7 de mayo de Trimestre (Dentro de los treinta (30) 2001 (Dentro de los cinco días siguientes vencido el (5) días siguientes de trimestre) efectuadas) I Semestre Hasta el 30 de julio de 2001 Hasta el 6 de agosto de (Al Segundo (Dentro de los treinta (30) 2001 (Dentro de los cinco Trimestre ) días siguientes vencido el (5) días siguientes de trimestre) efectuadas) Al Tercer Hasta el 30 de octubre de Hasta el 5 de noviembre Trimestre 2001 de 2001 (Dentro de los (Dentro de los treinta (30) cinco (5) días siguientes días siguientes vencido el de efectuadas) trimestre) Anual Hasta el 30 de enero de Hasta el 5 de febrero de (Al Cuarto 2002 (Dentro de los treinta 2002 (Dentro de los quin- Trimestre) (30) días siguientes vencido ce (5) días siguientes de el trimestre) efectuadas) Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 32450