Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2001 (10/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2001

to o quienes MORDAZA sus veces en la Entidad, son remitidos a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su aprobacion". Articulo 3º.- Modificar el MORDAZA parrafo del Articulo 14º de la Directiva Nº 003-2001-EF/76.01 "Directiva para el MORDAZA Presupuestario de los Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el Ano Fiscal 2001" e incluir un parrafo a continuacion del mismo, como sigue: "Articulo 14º (...) "Los honorarios anuales que por todo concepto perciba el Presidente del Directorio u organo equivalente de la Entidad, por el desempeno de sus funciones a tiempo completo, en estricto cumplimiento de lo establecido en el parrafo precedente, no excederan al Tope MORDAZA de Ingreso Anual del Gerente General o funcionario equivalente de la Entidad, incrementada en un veinte por ciento (20%)". El Tope MORDAZA de Ingreso Anual a que hace referencia el MORDAZA parrafo, comprende conceptos referidos a: remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quinquenios, asignaciones, compensacion por tiempo de servicios y cualquier otro concepto remunerativo afin o similar de libre disponibilidad que perciba el citado funcionario aun cuando estos no tengan caracter remunerativo, excluyendose el ingreso percibido como MORDAZA de Productividad derivado de los Convenios de Gestion, ni la participacion de las utilidades de la Entidad, de ser el caso". Articulo 4º .- Modificar el Articulo 15º de la Directiva Nº 003-2001-EF/76.01 "Directiva para el MORDAZA Presupuestario de los Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el Ano Fiscal 2001" como sigue: "Articulo 15º.- Los viajes al exterior que irroguen gastos con cargo al Presupuesto de las Empresas Municipales, deberan ser autorizados por Acuerdo de Directorio u organo equivalente, sujetando su aprobacion y los montos maximos por concepto de viaticos diarios por viajes al exterior, en lo que corresponda, a lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 010-88-PCM, 048-2001PCM y 053-2001-PCM. Para las Entidades comprendidas en el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 909, la citada autorizacion debera efectuarse con Resolucion Suprema, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 01088-PCM, 048-2001-PCM y 053-2001-PCM. En caso que los viajes no irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de la Entidad, estos son aprobados por Resolucion del Titular o Acuerdo de Directorio u organo equivalente de la Entidad, segun corresponda, debiendo consignar, el Organismo o Entidad que asumira los gastos del viaje y el motivo del mismo. Dicha Resolucion o Acuerdo debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio del viaje correspondiente. Cuando la invitacion incluya financiamiento parcial, los montos maximos por concepto de viaticos por dia se sujetaran a la escala siguiente:
RUBRO DE FINANCIAMIENTO PARCIAL a) Alimentacion b) Hospedaje c) Hospedaje y Alimentacion % DEL MONTO MORDAZA DE VIATICOS ESTABLECIDOS 70% 40% 20%

Articulo 5º.- Incluir un parrafo en el Articulo 22º de la Directiva Nº 003-2001-EF/76.01 "Directiva para el MORDAZA Presupuestario de los Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el Ano Fiscal 2001" como sigue: "Articulo 22º (...) "La Direccion Nacional del Presupuesto Publico recepcionara hasta el 30 de noviembre de 2001 las solicitudes de opinion favorable de aquellas Entidades que asi lo requieran". Articulo 6º.- Modificar los incisos a) y b) del Articulo 34º de la Directiva Nº 003-2001-EF/76.01 "Directiva para el MORDAZA Presupuestario de los Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el Ano Fiscal 2001" como sigue: "Articulo 34º (...) a) Entidades comprendidas en el Articulo 8º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 909 a.1) Remision de la Informacion de Ejecucion Presupuestaria base para la elaboracion del documento de Evaluacion Institucional Anual: Las Entidades deberan confirmar a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico hasta el 30 de marzo del ano 2001, la informacion de ejecucion presupuestal base para la elaboracion de la Evaluacion Presupuestaria Anual. Adjuntando los Formatos y Anexos correspondientes (senalados en el Cuadro Nº 2 de la presente Directiva) suscritos por el Gerente General, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Contador o quienes MORDAZA sus veces de la Entidad. Conjuntamente deberan remitir un ejemplar de la citada informacion a la Contaduria Publica de la Nacion. a.2) Remision del documento de Evaluacion Institucional
EVALUACION INSTITUCIONAL Al Primer Semestre ELABORACION: Hasta el 14 de agosto de 2001 (Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes vencido el semestre) Hasta el 15 de MORDAZA de 2002 (Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes vencido el ejercicio presupuestario) REMISION A LA DNPP Hasta el 29 de agosto de 2001 (Dentro de los quince (15) dias siguientes de efectuadas) Hasta el 30 de MORDAZA de 2002 (Dentro de los quince (15) dias siguientes de efectuadas)

Anual

b) Entidades Comprendidas en el Articulo 10º numeral 10.1 del Decreto Legislativo Nº 909
EVALUACION INSTITUCIONAL Al Primer Trimestre ELABORACION: Hasta el 2 de MORDAZA de 2001 (Dentro de los treinta (30) dias siguientes vencido el trimestre) Hasta el 30 de MORDAZA de 2001 (Dentro de los treinta (30) dias siguientes vencido el trimestre) Hasta el 30 de octubre de 2001 (Dentro de los treinta (30) dias siguientes vencido el trimestre) Hasta el 30 de enero de 2002 (Dentro de los treinta (30) dias siguientes vencido el trimestre) REMISION A LA DNPP Hasta el 7 de MORDAZA de 2001 (Dentro de los cinco (5) dias siguientes de efectuadas) Hasta el 6 de agosto de 2001 (Dentro de los cinco (5) dias siguientes de efectuadas) Hasta el 5 de noviembre de 2001 (Dentro de los cinco (5) dias siguientes de efectuadas) Hasta el 5 de febrero de 2002 (Dentro de los quince (5) dias siguientes de efectuadas)

I Semestre (Al MORDAZA Trimestre) Al Tercer Trimestre

Nota: El calculo de los porcentajes se aplica sobre los montos maximos por concepto de viaticos establecidos en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM. Los viaticos por dia, a partir del undecimo dia, en el caso de viajes de capacitacion con cargo al presupuesto de las Entidades, no podran exceder del 50% de los montos maximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 048-2001PCM".

Anual (Al MORDAZA Trimestre)

Registrese y comuniquese. MORDAZA SHACK YALTA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico 32450

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