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Pág. 211019 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de octubre de 2001 Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el "XV Congreso Regional de Medi- cina, IX Curso Internacional y VI Concurso de Inves- tigación en Medicina", eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Trujillo, del 5 al 8 de octubre del año 2001. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 32404 SALUD Aprueban edición oficial del "Directo- rio de los Asesores Legales de las dependencias del Sector Salud" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 561-2001-SA/DM Lima, 9 de octubre del 2001 Visto el Oficio Nº 1376-2001-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Salud como entidad integrante del Poder Ejecutivo realizar acciones de difu- sión, información y capacitación del contenido y alcances de la Ley Nº 27444 - "Ley de Procedimiento Administra- tivo General"; Que la Oficina de Asesoría Jurídica conforme a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 002-92-SA, "Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud", tiene a su cargo compendiar y sistematizar per- manentemente la legislación relacionada con el sector y coordinar su publicación; Que habiéndose alcanzado el Proyecto de Directorio de los Asesores Legales de las diferentes dependencias del Sector Salud, con el objetivo de constituirse en una herramienta de coordinación y apoyo a la función de asesoramiento y absolución de consultas, incluyéndose en el mismo, el texto de la Ley Nº 27444, cuya difusión es obligatoria; Con la visación de la Oficina General de Administra- ción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 584 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA y la Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Edición Oficial del "Directo- rio de los Asesores Legales de las dependencias del Sector Salud", autorizándose la impresión de 1 000 ejemplares. Artículo 2º.- La Oficina de Asesoría Jurídica distri- buirá gratuitamente la publicación a que se contrae la presente Resolución a las diferentes entidades integran- tes del Sector Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 32414M T C Otorgan a Radio San Luis S.A. y Empre- sa Radiodifusora Marconi S.A. autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estaciones del servicio de radiodifu- sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 844-2001-MTC/15.03 Lima, 28 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO SAN LUIS S.A., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 615-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 667-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa RADIO SAN LUIS S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001- MTC/15.03; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones;