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Pág. 211023 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de octubre de 2001 corresp ondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 332-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 576-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CRUZADO PRO- DUCTORES S.A.C., autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrroga- ble, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 513.25 MHz Audio: 517.75 MHz Canal :21 Indicativo :OAV-2R Potencia :Video: 2 Kw Audio: 200 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Mz. V, Lote 11, Urb. Covicorte, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 00' 11" L.S. 08° 06' 48" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa CRUZADO PRODUCTO- RES S.A.C. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32325RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 854-2001-MTC/15.03 Lima, 28 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por televisión en UHF, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 492-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 718-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa NCN S.A. cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A.., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 537.25 MHz Audio: 541.75 MHz Canal :25 Indicativo :OBY-9R