Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2001 (10/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2001

a funcionar como Centro de Conciliacion denominado CONCILIA - CENTRO DE NEGOCIACION Y CONCILIACION, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 32254 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 278-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 16789-2001, de fecha 25 de MORDAZA de 2001, de la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LOS ANGELES; CONSIDERANDO: Que la asociacion ASOCIACION CIVIL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LOS MORDAZA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion Extrajudicial Los MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 28 de agosto de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1264-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LOS ANGELES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LOS MORDAZA, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion Extrajudicial Los MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 32255

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 280-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 10875-2001, de fecha 17 de MORDAZA de 2001, de la ASOCIACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES MORDAZA Y PAZ; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES MORDAZA Y PAZ, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Asociacion de Conciliadores Extrajudiciales "Armonia y Paz", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 28 de agosto de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1263-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion ASOCIACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES MORDAZA Y PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES MORDAZA Y PAZ, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado Asociacion de Conciliadores Extrajudiciales "Armonia y Paz", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 32257

Autorizan el funcionamiento de centro de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 279-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18603-2001, de fecha 16 de agosto de 2001, de la asociacion CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA SOCIAL; CONSIDERANDO: Que la asociacion CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA SOCIAL, es una asociacion civil sin fines de

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