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Pág. 211016 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de octubre de 2001 a funci onar como Centro de Conciliación denominado CONCILIA - CENTRO DE NEGOCIACIÓN Y CONCI- LIACION, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32254 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 278-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 16789-2001, de fecha 25 de julio de 2001, de la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LOS ANGE- LES; CONSIDERANDO: Que la asociación ASOCIACION CIVIL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LOS ANGE- LES, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación Ex- trajudicial Los Angeles, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 28 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proce- dente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1264-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación ASO- CIACION CENTRO DE CONCILIACION EX- TRAJUDICIAL LOS ANGELES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION CEN- TRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LOS ANGELES, a funcionar como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación Extrajudicial Los Angeles, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32255RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 280-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 10875-2001, de fecha 17 de mayo de 2001, de la ASOCIACION DE CONCI- LIADORES EXTRAJUDICIALES ARMONIA Y PAZ; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES ARMONIA Y PAZ, es una asocia- ción civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado Asociación de Conciliadores Ex- trajudiciales "Armonía y Paz", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 28 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1263-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación ASO- CIACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES ARMONIA Y PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES ARMONIA Y PAZ, a funcionar como Centro de Conciliación denomina- do Asociación de Conciliadores Extrajudiciales "Armo- nía y Paz", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32257 Autorizan el funcionamiento de centro de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 279-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18603-2001, de fecha 16 de agosto de 2001, de la asociación CENTRO DE CONCILIACIÓN ARMONIA SOCIAL; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO DE CONCILIACIÓN ARMONIA SOCIAL, es una asociación civil sin fines de