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Pág. 211024 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de octubre de 2001 Potencia :Video: 500 w. Audio: 50 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Plaza 28 de Julio s/n, distrito de Iquitos, provincia de May- nas y departamento de Loreto. Coordenadas: L.O. 73° 14' 58" L.S. 03° 44' 58" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NCN S.A. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32327 CONGRESO DE LA REPÚBLICA FE DE ERRATAS LEY Nº 27523 Mediante Carta s/n el Congreso de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 27523, publicada en nuestra edición del día 5 de octubre de 2001, en la página 210827. DICE: "Artículo 4º .- Otorga facultad al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción Agrégase un segundo párrafo al Artículo 5º del Decre- to Ley Nº 25862, en los términos siguientes: "Artículo 5º.- Corresponde al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción planifi- car, formular, dirigir, coordinar y evaluar las políti- cas de transportes, comunicaciones, vivienda y construcción, en armonía con la política general del gobierno y los planes de desarrollo del país. Asimismo, prestar bienes y servicios que se reservan expresamente al nivel central del Sector y a las Empresas, Organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecu- ción de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. "DEBE DECIR: "Artículo 4º .- Otorga facultad al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción Agrégase un segundo párrafo al Artículo 5º del Decre- to Ley Nº 25862, en los términos siguientes: "Artículo 5º.- Corresponde al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción planifi- car, formular, dirigir, coordinar y evaluar las políti- cas de transportes, comunicaciones, vivienda y construcción, en armonía con la política general del gobierno y los planes de desarrollo del país. Asimis- mo, prestar bienes y servicios que se reservan expre- samente al nivel central del Sector y a las Empresas, Organismos e Instituciones Públicas Descentraliza- das. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecu- ción de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. " 32447 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrada suplente del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 287-2001-P-CSJCNL/PJ Independencia, cuatro de octubre del dos mil uno. VISTA: La Resolución Administrativa número ciento veintiu- no-dos mil uno- CE-PJ de fecha veintiocho de setiembre del año en curso y publicada en la fecha, en el Diario Oficial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve crear el Módulo Básico de Justicia de Condevilla, en la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, autorizando su funcio- namiento, a partir del diez de octubre del presente año, resolviendo crear, además, un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado, como órganos jurisdiccionales del mismo. En atención a ello y considerando que el Programa de Mejoramiento de Acceso a la Justicia, capacitará previa- mente a los nuevos Jueces Suplentes, en lo que respecta al uso del Sistema para el funcionamiento del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, resulta necesario, de- signar al Juez Suplente, que se hará cargo del Juzgado de Paz Letrado del referido Módulo. Por Oficio número treintiocho sesentinueve -dos mil uno- P-CSJCNL/PJ de fecha diecisiete de setiembre del presente año, la Presidencia de esta Corte, dispuso nombrar una Comisión de Evaluación de Postulantes, a efectos de proponer a esta Presidencia una terna para la plaza antes señalada. La Comisión, estuvo conformada por tres Vocales Superiores Titulares de este Distrito Judicial, el señor doctor Juan Emilio Gonzales Chávez, Presidente de la Primera Sala Especializada en lo Penal, quien la presi- dió, y los señores doctores Segundo Baltazar Morales Parraguez, Presidente de la CODICMA y Francisco Rozas Escalante, Presidente de la Segunda Sala Especia- lizada en lo Civil, como miembros integrantes.