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Pág. 211159 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 68 051,25 m² ubicado a la altura del kilómetro 79,80 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memo- ria descriptiva que forman parte de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32106 Afectan en uso terreno ubicado en la provincia de Lima, a favor de institu- ción religiosa RESOLUCIÓN Nº 310-2001/SBN La Molina, 27 de agosto del 2001 Visto el Expediente Nº 24592, sustentatorio de la afectación en uso del terreno de 3 339,60 m², ubicado en la urbanización Vista Alegre, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a favor de la Orden de los Frailes Menores Capuchinos de San Fran- cisco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2557, de fecha 22 de noviembre de 1967, se aprobó la habilitación urbana de la urbanización Vista Alegre, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, cediéndose un área de 11 822,00 m², en calidad de aporte reglamentario a favor del Estado, teniendo inscrito su dominio en la Ficha Nº 1326099 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, con el área reajusta- da de 11 689,40 m² y con registro en el Asiento Nº 2370 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles, correspon- diente al departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema Nº 556/71-VI-DB, de fecha 17 de noviembre de 1971, se afectó en uso a favor del Arzobispado de Lima, el terreno de 10 000,00 m² de propiedad del Estado, ubicado en la urbanización Vista Alegre, distrito de Santiago de Surco, provincia y depar- tamento de Lima, para la construcción de un colegio parroquial, templo y casa parroquial y servicios anexos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 171-84-VC- 5600, de fecha 30 de octubre de 1984, se desafectó del Arzobispado de Lima, el uso del terreno de 10 000,00 m² que forma parte del área cedida al Estado en calidad de aporte reglamentario descrita en el primer consideran- do, disponiéndose su afectación en uso a favor de la Orden de los Frailes Menores Capuchinos de San Fran- cisco, para que lo destine a la culminación de la edifica- ción de un templo, casa parroquial y servicios anexos; Que, mediante Informes Nºs. 017-95/SBN-DAT, 323- 97/SBN-DAT, 183-98/SBN-DAT, 252-98/SBN-DAT y 472- 98/SBN-DAT, la Dirección de Apoyo Técnico de la Super- intendencia de Bienes Nacionales da cuenta de las suce- sivas inspecciones realizadas en el predio submateria, habiendo constatado que la mencionada Orden Religiosa ha cumplido parcialmente con la finalidad objeto de la afectación en uso; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 72º del derogado Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, laSuperintendencia de Bienes Nacionales reasumía la administración del bien tan pronto deje de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como también si, transcu- rridos dos años desde la fecha de la afectación, no se le hubiere aplicado a tal fin; Que, mediante escrito de fecha 6 de febrero del 2001, la Parroquia Cristo Salvador, en representación de la Orden de los Frailes Menores Capuchinos de San Fran- cisco, solicita la nulidad de lo actuado, puesto que no se cumple con los supuestos del Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC; Que, corresponde calificar el escrito mencionado en el párrafo anterior como una oposición de conformidad al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la que evaluada según las inspecciones oculares efectuadas, la misma deviene en improcedente; Que, el actual Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, esta- blece que el literal b) del Artículo 96º que es causal de desafectación la inaplicación parcial, lo que ha ocurrido en el presente caso; Que, se ha constatado que la afectataria en mención ha destinado un área de 3 339,60 m², para la edificación de un templo y servicios anexos, obras que se encuentran inconclusas; Que, resulta necesario aprobar un acto administrativo de afectación en uso, teniendo en cuenta que por la naturaleza de las obras, corresponde otorgarle un plazo de dos años para la culminación; procediéndose a la reversión del terreno de 6 660,40 m² que no ha sido destinado específicamente al fin propuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395 y Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desafectar a favor del Estado el área de 6 660,40 m² que forma parte del área de 10 000,00 m², ubicado en la urbanización Vista Alegre, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, que fuera afectada en uso a favor de la Orden de los Frailes Menores Capuchinos de San Francisco, median- te Resolución Suprema Nº 171-84-VC-5600, de fecha 30 de octubre de 1984. Artículo 2º.- Afectar en uso a favor de la Orden de los Frailes Menores Capuchinos de San Francisco el terreno de 3 339,60 m², ubicado en la urbanización Vista Alegre, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departa- mento de Lima, según plano y memoria descriptiva que forman parte integrante de la presente Resolución, para que lo destine a la culminación de la edificación de un templo y servicios anexos. Artículo 3º.- Otorgar a la Orden de los Frailes Menores Capuchinos de San Francisco, bajo sanción de Desafectación al dominio del Estado, el plazo de dos años para la culminación de la construcción del templo y servicios anexos en el área remanente de 3 339,60 m², el cual se computará a partir de la notificación de la presen- te Resolución. Artículo 4º.- Declarar improcedente la oposición formulada por la Parroquia Cristo Salvador, en represen- tación de la Orden de los Frailes Menores Capuchinos de San Francisco, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 5º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución de la Supe- rintendencia de Bienes Nacionales, dispondrá las co- rrespondientes inscripciones en el Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima. Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32102