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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (12/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 211160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 ORDENANZA COMPLEMENTACIÓN DE BENEFICIOS OTORGADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 029-2000/MDSMP A LAS AGRUPACIONES ASOCIATIVAS QUE NO CUENTAN CON HABILITACIÓN URBANA, PARA TRAMITAR LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS Y/O EJECUCIÓN DE OBRAS DE AGUA, ALCANTARILLADO Y ELECTRIFICACIÓN Artículo 1º.- Autorizar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a los pobladores de los diferentes programas de vivienda de los ex fundos Santa Rosa, Naranjal y otros, que no cuenten con Habilitación Urbana concluida a la fecha, y que se encuentren debidamente organizados en Aso- ciaciones, Juntas Vecinales, Comités de Obras, Comi- tés de agua y desagüe y electrificación, para que reali- cen los trámites que correspondan ante SEDAPAL, EDELNOR o cualquier otra institución que conlleve a lograr la aprobación y elaboración de Proyectos y/o la ejecución de obras de agua, alcantarillado y elec- trificación en la zona. Artículo 2º.- Para solicitar la autorización señalada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, las organiza- ciones deberán contar con personería jurídica vigente a la fecha y acreditar documentariamente quiénes han estado y están recibiendo la atención de SEDAPAL, EDELNOR u otras instituciones en los trámites para conseguir los Servicios Básicos de Agua, Alcantarillado y Electrificación en la zona. Aquellas organizaciones que recién inicien sus trámites para conseguir el Servicio Básico de agua, alcantarillado y electrificación en su zona ante la institución correspondiente deberán presentar su personería jurídica vigente. En ambos casos se re- quiere los requisitos señalados en el Art. 15.1 de la Ordenanza Nº 010-2000. Artículo 3º.- Aquellas Personas Naturales o Jurídi- cas comprendidas en el Artículo 1º, sin contar con la Habilitación Urbana y que a partir de la publicación de la presente Ordenanza, no hubieran podido conseguir la aprobación de su Habilitación Urbana y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma; deberán dar todas las facilidades del caso para que los pobladores debidamente organizados, previa autorización de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, puedan iniciar y/o continuar con los trámites correspondientes ante SEDAPAL, EDELNOR u otra institución que pueda hacer realidad la consecu- ción de las obras de agua y alcantarillado, inclusive hasta el logro de la ejecución de las redes secundarias de agua. Artículo 4º.- La autorización otorgada por la Muni- cipalidad sólo podrá ser usada para iniciar o continuar los trámites ante las instituciones competentes para conseguir la elaboración de Proyectos y/o Ejecución de Obras de Agua, Alcantarillado y Electrificación. La auto- rización en ningún caso constituye título de propiedad o similar. Artículo 5º.- El procedimiento para la aprobación de expedientes para autorización de ejecución de obras (agua, alcantarillado y electrificación), de habilitaciones urbanas serán aprobadas de acuerdo al Artículo Primero de la Ordenanza Nº 026-2001-MDSMP. Artículo 6º.- Modificar o adecuar las disposicio- nes locales vigentes que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza.MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Aprueban beneficios complementarios a la Ordenanza Nº 029-2000/MDSMP para pobladores de diversos progra- mas de vivienda que no cuentan con habilitación urbana ORDENANZA Nº 034-01-MDSMP San Martín de Porres, 4 de octubre de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de octubre del 2001 y el Proyecto de Ordenan- za, presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre Complementación de Beneficios otorgada me- diante Ordenanza Nº 029-2000-MDSMP a las Agrupa- ciones Asociativas que no cuentan con Habilitación Urbana, para tramitar la elaboración de Proyectos y/o Ejecución de Obras de Agua, Alcantarillado y Electrificación; CONSIDERANDO: Que, ante continuas quejas y denuncias en el presente año, de los vecinos, moradores de los ex fundos Santa Rosa y Naranjal, quienes manifiestan su preocupación por la falta de interés y la poca importancia que muestran la mayoría de inmobilia- rias (vendedores de lotes de terreno para vivienda) en la tramitación de las habilitaciones urbanas de los diversos programas de vivienda en los ex fundos señalados; Que, en sus quejas hacen de conocimiento que hace más de 12 años no cuentan con los servicios básicos y que la mayoría de silos que los moradores utilizan han colap- sado y que cerca de 100,000 pobladores entre niños y adultos sufren frecuentemente daños a su salud por el agua contaminada que consumen, aumentando el riesgo en los meses de verano; Que, la actual gestión municipal como gobierno local y representante de la voluntad popular en la jurisdicción territorial de su competencia, en su rol de fomentar y promover el desarrollo integral del distrito y velar por la salud de los pobladores, viene tomando un conjunto de acciones y medidas para llegar a la solución final de uno de los principales problemas del distrito como son las Habilitaciones Urbanas; Que, según el Informe Nº 336-01-DHU de la Direc- ción de Desarrollo Urbano, Informe Nº 619-01-OAJ de la Dirección de Asesoría Jurídica y conforme a lo previsto en los Artículos 1º y 7º de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los Artículos 64º, 65º incisos 2), 5), 14) y 19), 66º incisos 1), 8) y 9) y 71º inciso 1) de la Ley Orgánica de Munici - palidades Nº 23853 y la Ordenanza Nº 022-2001/ MDSMP que declara en urgencia la Habilitación Ur- bana en los ex fundos Naranjal, Santa Rosa y otros en el distrito; El Concejo Municipal por Unanimidad aprobó la siguiente: