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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (12/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 211154 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 13. Milagros Silva-Santisteban Concha 14. Shoschana Zusman Tinman. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 32480 SUNAT Autorizan contratación de servicios profesionales en Derecho mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 122-2001/SUNAT Lima, 11 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que las contrataciones de servi- cios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicacio- nes Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía, conforme a lo esta- blecido por e l Artículo 20º de dicho Texto; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 111º del Reglamento del citado Texto Único Ordenado (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) pro- cede dicha exoneración en el caso de los contratos de locación de servicios para cuya celebración se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Regla- mento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que en la resolución exoneratoria deberá indicarse el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y, por otra parte, que una vez aprobada la exoneración, la contrata- ción deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que esta Superintendencia requiere contratar los servicios profesionales de un abogado que le brinde asesoría legal en cuestiones de naturaleza penal vincula- das a las investigaciones sobre corrupción de funciona- rios y defraudación tributaria; Que para la contratación de dicho profesional deberá tenerse en consideración determinadas condiciones per- sonales y profesionales del mismo; Que en el Informe Técnico Legal Nº 195-2001- SUNAT/K00000 se califica a los servicios a contratar como servicios personalísimos y se indica, además, que los mismos serán brindados por el Dr. Carlos Julio Chipoco Cáceda, abogado, catedrático, de alta especiali- zación y reconocida trayectoria profesional tanto en el Perú como en el extranjero; Que lo expuesto en el citado Informe Técnico-Legal justifica técnica y legalmente la contratación de los referidos servicios especializados mediante la exonera- ción del proceso de selección antes señalado, cumpliéndo- se así con lo establecido en el Artículo 113º del mencio- nado Reglamento; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y con los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, y en el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenadodel Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servi- cio personalísimo referido en la parte considerativa de la presente Resolución y, consecuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar mediante Adjudicación de Menor Cuantía los servicios del profesional requerido. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a US$ 3,600.00 (tres mil seiscien- tos y 00/100 dólares americanos), suma que incluye todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolu- ción y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 32525 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban transferencia de terrenos ubicados en las provincias de Chi- clayo, Lima y Tumbes a favor de la Dirección Regional de Pesquería- Chiclayo, el Congreso de la Repúbli- ca y SERPOST S.A. RESOLUCIÓN Nº 289-2001/SBN La Molina, 18 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº 03601-97, por el cual la Direc- ción Regional de Pesquería de Chiclayo, solicita la transfe- rencia patrimonial intersectorial del terreno de 1,98 ha. denominado Paredones, ubicado en el distrito de Chon- goyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lamba- yeque, de propiedad del Ministerio de Agricultura, para el funcionamiento del Centro Piscícola Experimental Paredones; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura es propietario del terreno de 1,98 ha. denominado Paredones, ubicado en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, depar- tamento de Lambayeque, el que se encuentra debida- mente inscrito en la Ficha Nº 33542 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo y registrado en el Asien- to Nº 172 del Margesí de Bienes Nacionales; Que, con Oficio Nº 871/98-AG-SEGMA, de fecha 20 de mayo de 1998, el Secretario General del Ministerio de Agricultura, solicita se efectúe el trámite de transfe- rencia del terreno de 1,98 ha. denominado Paredones, ubicado en el distrito de Chongoyape, provincia de Chi- clayo, departamento de Lambayeque, a favor de la Direc- ción Regional de Pesquería-Chiclayo; Que, por Oficio Nº 297-98-PE/DIREPE/CHICLAYO, de fecha 23 de abril de 1998, la Dirección Regional de