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Pág. 211147 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Modifican el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Asam- blea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1509-2001-ANR Lima, 28 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1077-2001-ANR del 17 de abril del año 2001 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Asamblea Nacional de Rec- tores el mismo que rige a partir del mes de abril último; Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 010-87- ED, del 30 de setiembre de 1987 es procedente actualizar el monto fijado en el TUPA en el numeral 08 de la Unidad Orgánica: Secretaría General por concepto de Certifica- ción de Grados de Maestría y Doctorado extranjeros con los que no se tiene Convenio Cultural para ejercer la docencia y cuando no haya la especialidad en el país; Que, de conformidad al D.S.Nº 010-87-ED del 30 de setiembre de 1987, es procedente actualizar el monto fijado en el TUPA en el numeral 11 de la Unidad Orgá- nica: Secretaría General por concepto de Reconocimien- to de Grados y/o Títulos Extranjeros de los países con quienes el Perú tiene Convenios de Reciprocidad Cultu- ral para el ejercicio profesional; Estando a los Memorándum Nºs. 024-2001-DGDA y 904-2001-ANR de la Dirección de Desarrollo Académico y Dirección Ejecutiva e Informe Nº 307-2001-ANR de Asesoría Legal de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 08 de la Unidad Orgánica: Secretaría General del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de S/. 1,350.00 por con- cepto del derecho de pago de Certificaciones de Maestría y/o Doctorado que permita el ejercicio de la docencia universitaria cuando la especialidad que figura en el Diploma no ofrecen las universidades autorizadas para revalidar. Artículo 2º.- Modificar el numeral 11 de la Unidad Orgánica: Secretaría General del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) de S/. 1,350.00 por concepto del derecho de pago de Reconocimiento de Grados y Títulos obtenidos en universidades de países con los cuales el Perú tiene convenios de reciprocidad, para el ejercicio profesional. Artículo 3º.- El Formato de Modificación del TUPA 2001 forma parte de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCIO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de RectoresMODIFICACIÓN N° DEL TUPA 2001 Unidad Orgánica: Secretaría General N°Denominación del Requisitos S/. 3,000 % Derecho de Procedimiento UIT Pago S/. 08Certificación de grados de Idem 45.00 1,350.00 Maestría y Doctorado prove- D.S. 010-87-ED nientes de países con los que del 30.Set.1987 no se tiene convenio cultural, para ejercer la docencia; y cuando no hay la especialidad en el país. 11Reconocimiento de Grados y Idem 45.00 1,350 Títulos, especialidad y/o otros D.S.010-81-ED expedidos por Universidades del 30.Set.1987 extranjeras de países con los cuales el Perú tiene Convenios de Reciprocidad. 32511 CONTRALORÍA GENERAL Declaran en reorganización la Contra- loría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 173-2001-CG Lima, 11 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, nuestra historia reseña, como denominador común de las expectativas ciudadanas por el bienestar y progreso del país, el interés público sobre la efectiva ejecución de los planes y programas de desarrollo nacio- nales, así como el cumplimiento de las leyes de presu- puesto, con énfasis en el control preventivo sobre áreas críticas y fuentes de corrupción, para lo cual es indispen- sable el control oportuno en los diferentes ramos de la administración pública, evitando el control póstumo; Que, en efecto desde el año 1922 el Congreso de la República expresó la necesidad de establecer una insti- tución que supere el control extemporáneo que efectua- ba el entonces Tribunal Mayor de Cuentas, creándose en 1929 la Contraloría General de la República, ratificada por Ley del Congreso en 1930; Que, las Constituciones de 1933 y fundamentalmente la de 1979 otorgaron a este Organismo Superior de Control el rango constitucional, con facultades para ejercer el control oportuno incluyendo gestión y evalua- ción de metas y resultados; marco constitucional y legal establecido por la Ley Orgánica Nº 14816 y Decreto Ley Nº 19039, que si bien es cierto es tomado en cuenta en la Constitución vigente y en parte en el Decreto Ley Nº 26162 que en diciembre de 1992 aprobó la Ley del Sistema Nacional de Control, resulta necesario, en el momento actual, oriente el ejercicio de un control de la administración pública que se constituya como uno de los elementos básicos del estado de derecho, en el cual todas las entidades y funcionarios del Estado deben someterse a una revisión de examen en estricta sujeción a las normas legales. En este contexto informa la doctri- na que "una democracia sin control fiscal es como la libertad sin ley"; Que, las razones que sustentaron la creación y funcio- namiento de la Contraloría General de la República también obedecieron, antes como hasta la actualidad, al reclamo social de atención e investigación de las cons- tantes denuncias públicas sobre corrupción administrati- va que lamentablemente no han sido satisfechas en forma y tiempo debidos, connotando la Exposición de