Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2001 (12/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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MODIFICACION N° DEL MORDAZA 2001

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1509-2001-ANR MORDAZA, 28 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion N° 1077-2001-ANR del 17 de MORDAZA del ano 2001 se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Asamblea Nacional de Rectores el mismo que rige a partir del mes de MORDAZA ultimo; Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 010-87ED, del 30 de setiembre de 1987 es procedente actualizar el monto fijado en el MORDAZA en el numeral 08 de la Unidad Organica: Secretaria General por concepto de Certificacion de MORDAZA de Maestria y Doctorado extranjeros con los que no se tiene Convenio Cultural para ejercer la docencia y cuando no MORDAZA la especialidad en el pais; Que, de conformidad al D.S.Nº 010-87-ED del 30 de setiembre de 1987, es procedente actualizar el monto fijado en el MORDAZA en el numeral 11 de la Unidad Organica: Secretaria General por concepto de Reconocimiento de MORDAZA y/o Titulos Extranjeros de los paises con quienes el Peru tiene Convenios de Reciprocidad Cultural para el ejercicio profesional; Estando a los Memorandum Nºs. 024-2001-DGDA y 904-2001-ANR de la Direccion de Desarrollo Academico y Direccion Ejecutiva e Informe Nº 307-2001-ANR de Asesoria Legal de la Alta Direccion; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 08 de la Unidad Organica: Secretaria General del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de S/. 1,350.00 por concepto del derecho de pago de Certificaciones de Maestria y/o Doctorado que permita el ejercicio de la docencia universitaria cuando la especialidad que figura en el Diploma no ofrecen las universidades autorizadas para revalidar. Articulo 2º.- Modificar el numeral 11 de la Unidad Organica: Secretaria General del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de S/. 1,350.00 por concepto del derecho de pago de Reconocimiento de MORDAZA y Titulos obtenidos en universidades de paises con los cuales el Peru tiene convenios de reciprocidad, para el ejercicio profesional. Articulo 3º.- El Formato de Modificacion del MORDAZA 2001 forma parte de la presente resolucion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores

Unidad Organica: Secretaria General N° Denominacion del Procedimiento 08 Certificacion de MORDAZA de Maestria y Doctorado provenientes de paises con los que no se tiene convenio cultural, para ejercer la docencia; y cuando no hay la especialidad en el pais. 11 Reconocimiento de MORDAZA y Titulos, especialidad y/o otros expedidos por Universidades extranjeras de paises con los cuales el Peru tiene Convenios de Reciprocidad. Requisitos S/. 3,000 % UIT 45.00 D.S. 010-87-ED del 30.Set.1987 Derecho de Pago S/. 1,350.00

Idem

Idem

45.00 D.S.010-81-ED del 30.Set.1987

1,350

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CONTRALORIA GENERAL
Declaran en reorganizacion la Contraloria General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 173-2001-CG MORDAZA, 11 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, nuestra historia resena, como denominador comun de las expectativas ciudadanas por el bienestar y progreso del MORDAZA, el interes publico sobre la efectiva ejecucion de los planes y programas de desarrollo nacionales, asi como el cumplimiento de las leyes de presupuesto, con enfasis en el control preventivo sobre areas criticas y MORDAZA de corrupcion, para lo cual es indispensable el control oportuno en los diferentes MORDAZA de la administracion publica, evitando el control postumo; Que, en efecto desde el ano 1922 el Congreso de la Republica expreso la necesidad de establecer una institucion que supere el control extemporaneo que efectuaba el entonces Tribunal Mayor de Cuentas, creandose en 1929 la Contraloria General de la Republica, ratificada por Ley del Congreso en 1930; Que, las Constituciones de 1933 y fundamentalmente la de 1979 otorgaron a este Organismo Superior de Control el rango constitucional, con facultades para ejercer el control oportuno incluyendo gestion y evaluacion de metas y resultados; MORDAZA constitucional y legal establecido por la Ley Organica Nº 14816 y Decreto Ley Nº 19039, que si bien es MORDAZA es tomado en cuenta en la Constitucion vigente y en parte en el Decreto Ley Nº 26162 que en diciembre de 1992 aprobo la Ley del Sistema Nacional de Control, resulta necesario, en el momento actual, oriente el ejercicio de un control de la administracion publica que se constituya como uno de los elementos basicos del estado de derecho, en el cual todas las entidades y funcionarios del Estado deben someterse a una revision de examen en estricta sujecion a las normas legales. En este contexto informa la doctrina que "una democracia sin control fiscal es como la MORDAZA sin ley"; Que, las razones que sustentaron la creacion y funcionamiento de la Contraloria General de la Republica tambien obedecieron, MORDAZA como hasta la actualidad, al reclamo social de atencion e investigacion de las constantes denuncias publicas sobre corrupcion administrativa que lamentablemente no han sido satisfechas en forma y tiempo debidos, connotando la Exposicion de

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