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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (12/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 211158 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 Visto el Expediente Nº 00373-98, correspondiente al trámite de Inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 33 827,49 m², constituido por los sectores: "I" de 26 559,49 m² y "II" de 7 268,30 m², ubicado en la zona denominada "La Quipa", distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; para su posterior transferencia a favor de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, a fin de que sea adjudicado en venta a don Enrique Gubbins Bovett, para el funcionamiento de una habilitación recreacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, expi- dió la Resolución de Alcaldía Nº 1649 de fecha 15 de abril de 1998, calificando de naturaleza eriaza al terreno de 33 880,90 m² constituido por los sectores: "I" de 26 612,60 m² y "II" de 7 268,30 m², ubicado en la zona denominada "La Quipa", distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que, a través del Oficio Nº 1478-98-MML-DMDU, de fecha 3 de agosto de 1998, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima remitió los documentos técnicos de calificación de terreno eriazo a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en cumplimiento de lo dispuesto por el De- creto Supremo Nº 007-92-VC; Que, mediante Informe Nº 333-2000/SBN-DAT de fecha 23 de octubre del 2000, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales indica que el terreno denominado Sector "I" de 26 612,60 m² forma parte de tierra firme y constituye en su mayor extensión un acantilado, en tanto que el Sector II de 7 268,30 m² constituye un islote de naturaleza rocosa y de topografía accidentada, el cual no cuenta con ninguna zona de playa; asimismo, de acuerdo con el Plano de Zonificación Nº Lima 20 correspondiente al distrito de Pucusana, vigente hasta el año 2 002, los predios materia de estudio se localizan en zona calificada como ZHR - Zona de Habilitación Recreacional, por lo que el uso propuesto es compatible; Que, mediante Informe Nº 161-2000/SBN-DMAR de fecha 27 de junio del 2000, la Dirección de Margesí y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales indica que el terreno sub-materia no está inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble ni en el Margesí Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Informe Técnico Nº 3906-99-ORLC- GPI-SCAT, de fecha 11 de octubre de 1999, ratificado con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de enero del 2001, la Oficina Registral de Lima y Callao informa que el terreno sub materia no se encuentra inscrito; Que, a través de la tramitación del expediente sustentatorio de la presente resolución se han acredi- tado los informes favorables de las instituciones esta- tales que de acuerdo a ley deben emitir opinión respec- to a los predios materia de trámite de primera inscrip- ción de dominio; Que, mediante Oficio Nº 812-2001-MML-DMDU, de fecha 17 de mayo del 2001, la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, reduce el área del terreno denominado sector I, de 26 612,60 a 26 559,19 m2, eliminando la superposición existente con la primera inscripción de dominio, dispuesta por Resolución Ministerial Nº 070- 88-VC-5600, de fecha 26 de febrero de 1988; Que, el predio antes descrito es de naturaleza eriaza y constituye propiedad del Estado, debiendo por tanto, disponerse la inscripción en primera de dominio a favor del Estado, de acuerdo con el inciso b) del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF;SE RESUELVE: Artículo Único.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efec- tuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado, de los terrenos de 26 559,19 m2 y 7 268,30 m2, denominados sectores "I" y "II", respectivamente, ambos ubicados en la zona denominada "La Quipa", distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32101 RESOLUCIÓN Nº 327-2001/SBN La Molina, 24 de setiembre del 2001 Visto el Expediente Nº 05670-97, correspondiente al trámite de inscripción en primera de domino a favor del Estado del terreno de 68 051,25 m² ubicado a la altura del kilómetro 79,80 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departa- mento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Cañete expidió la Resolución de Alcaldía Nº 133-2000-AL de fecha 22 de marzo del 2000, que calificó de naturaleza eriaza el terreno de 68 051,25 m² ubicado a la altura del kilómetro 79,80 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, el terreno sub materia no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, en virtud de lo señalado en los Informes Técnicos Nºs. 655 y 2358-2000-ORLC-GPI-SCAT del 2 de febrero y 26 de abril del 2000, respectivamente, emitidos por la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 012-2001/ SBN-JAR, de fecha 7 de setiembre del 2001, se da cuenta que el terreno se encuentra desocupado y que se ubica fuera de la franja de uso público de cincuenta metros de ancho a que se refiere la Ley Nº 26856, verificándose que se encuentra encerrado de manera natural por cerros, que impiden la continuidad geográfica del área; Que, a través de la tramitación del expediente susten- tatorio de la presente resolución se han acreditado los informes favorables de las instituciones que de acuerdo a ley deben emitir opinión respecto a los predios de naturaleza eriaza y ribereña, ubicados en áreas urbanas o extra urbanas, materia de trámite de primera inscrip- ción de dominio a favor del Estado; Que, el predio antes descrito es de naturaleza eriaza y constituye propiedad del Estado en concordancia con lo dispuesto por el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, debiendo por tanto disponer- se la inscripción en primera de dominio a favor del Estado, de acuerdo con el inciso b) del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento Gene- ral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; Que, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001 de fecha 19 de junio del 2001, establece que las acciones referidas a las primeras inscripciones de dominio de terrenos de propiedad estatal serán aprobadas mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Resolución Mi- nisterial Nº 248-86-VC-1200;