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Pág. 211143 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por televisión en UHF, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :(536-542 MHz) Banda IV Video: 537.25 MHz Audio: 541.75 MHz. Canal :25 Indicativo :OCV-5E Potencia :Video: 1000 w. Audio: 100 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. José Carlos Mariátegui Nº 429 -Urb. Simón Bolívar, dis- trito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 13' 06" L.S. 13° 08' 58" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.LTDA., está obli- gada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32457 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 867-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada doña MARITZA CABA- LLERO ENRIQUEZ, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodi- fusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 689-2001-MTC/15.19.03.2 y 769-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña MARITZA CABALLE- RO ENRIQUEZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito, provin- cia y departamento de Arequipa, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Video: 693.25 MHz Audio: 697.75 MHz Canal :51 Indicativo :OBV-6W Potencia :Video: 0.4 Kw. Audio: 0.04 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Av. San Jerónimo Nº 544 - Umacollo, distrito, provin- cia y departamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 32' 09" L.S. 16° 24' 21"