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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (12/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 211155 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 Pesquería-Chiclayo, solicita la transferencia del área descrita en el primer considerando, para que sea desti- nado al funcionamiento del Centro Piscícola Paredones; Que, mediante Informe Nº 329-2000/SBN-DAT, de fecha 19 de octubre del 2000, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, manifiesta que el terreno submateria es de naturaleza eriaza y se encuentra de libre disponibilidad; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 88º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, concordado con el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, las transferencias intersectoriales son aprobadas por Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la transferencia a favor del Ministerio de Pesquería - Dirección Regional de Pes- quería-Chiclayo, el inmueble de 1,98 ha. denominado Paredones, ubicado en el distrito de Chongoyape, provin- cia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, debida- mente inscrito en la Ficha Nº 33542 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, para que sea destinado al funcionamiento del Centro Piscícola Experimental Paredones. Artículo 2º.- La Oficina Registral Regional Nor Orien- tal del Marañón de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolu- ción de Superintendencia de Bienes Nacionales, inscribirá la transferencia a que se refiere el Artículo 1º en el Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo. Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32099 RESOLUCIÓN Nº 317-2001/SBN La Molina, 7 de setiembre del 2001 Visto el Expediente Nº 706374, por el cual se sus- tenta la inscripción en primera de dominio del área de 3 289,78 m², ubicada en la intersección de los jirones Ayacucho y Junín, Cercado de Lima, provincia y de- partamento de Lima, y posterior transferencia patri- monial a favor del Congreso de la República de la citada extensión, así como del área de 256,16 m² ubicada en la intersección de los jirones Andahuaylas y Junín, Cerca- do de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 154-99-OM/AJ/CR, de fecha 13 de abril de 1999, la Oficialía Mayor del Congreso de la República, solicita la transferencia patrimonial del predio denominado Palacio Legislativo que cuenta con una ex- tensión de 11 193,10 m², ubicado en la Plaza Bolívar s/n., cercado, provincia y departamento de Lima; Que, del estudio registral efectuado se desprende que el Congreso de la República es propietario de una extensión de 7 647,16 m², conformada por los predios de 1 953,50 m², 2 031,28 m², 3 662,38 m², inscritos en la Partida Electrónica Nº 46622340; Partida Electrónica Nº 11228967 y Partida Electrónica Nº 112289691 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima respec- tivamente. Asimismo una extensión de 3 289,78 m², ubicada en la intersección de los jirones Ayacucho y Junín, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, parte integrante del predio solicitado, no cuenta con inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y que el área de 256,16 m², ubicada en la intersec-ción de los jirones Andahuaylas y Junín del Cercado, provincia y departamento de Lima, corre inscrita en el asiento 2, fojas 239, tomo 173 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima a favor del Estado; Que, en el inmueble descrito funciona la Sede del Congreso de la República, conforme se verifica de los antecedentes y de la documentación técnica compilada en el correspondiente expediente administrativo; Que, el presente procedimiento se ha tramitado y concluido al amparo de lo dispuesto en el Artículo 103º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, por lo que en concor- dancia con lo establecido por el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, procede su inscripción en primera de dominio; Que, conforme a lo estipulado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, las inscripciones en primera de dominio, se aprueban por Resolución de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales; consecuentemente es necesario que el Estado cuente con el derecho de propie- dad del inmueble submateria debidamente inscrito, con- forme a la normatividad legal de la materia; Que, el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, conforme a lo dispuesto por el Artículo 90º de la Constitución Política del Estado; Que, el predio que nos ocupa resulta indispensable para los fines institucionales y operativos propios del Congreso de la República, por lo que es necesario que dicho organismo adquiera su dominio, bajo la modalidad de una transferencia patrimonial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y el De- creto Ley Nº 25554, modificado por Decreto de Urgen- cia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Oficina Registral del Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Pú- blicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del área de 3 289,78 m², ubicada en la intersección de los jirones Ayacucho y Junín, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, según los planos y memoria descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia patrimo- nial, a favor del Congreso de la República, del área de 3 289,78 m², ubicada en la intersección de los jirones Ayacucho y Junín, Cercado de Lima, provincia y de- partamento de Lima, así como del predio de 256,16 m², ubicado en la intersección de los jirones Andahuaylas y Junín, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, que corre inscrito en el asiento 2, fojas 239, tomo 173 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32103 RESOLUCIÓN Nº 329-2001/SBN La Molina, 24 de setiembre del 2001 Visto el Expediente Nº 10043-2000, mediante el cual el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, solicita la transferencia en calidad de aporte de capital del Estado, a favor de la empresa de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A., del inmueble ubicado en el pasaje Diez Nº 200 de la urbani- zación Andrés Araujo, distrito, provincia y departamen- to de Tumbes;