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Pág. 211148 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 Motivos la sentida necesidad de establecer un Organo Superior dentro de la estructura del Estado que tenga las atribuciones y responsabilidad de ejercer el control sobre las obligaciones legales y financieras sin excep- ción, incluyendo -como lo establece la ley- la evaluación de los presupuestos aun cuando sean secretos; Que, en el acotado contexto y en armonía con lo establecido por el Artículo 82º de la Constitución Política de 1993 y la vigente Ley del Sistema Nacional de Control -Decreto Ley Nº 26162-, la Contraloría General de la República es el Organo Superior del Sistema Nacional de Control que supervisa la legalidad del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; marco bajo el cual debe ejercer sus atribuciones y obligaciones relati- vas al control gubernamental como función básica para contribuir a retroalimentar la gestión dinámica y de desarrollo del Estado, generando información oportuna y veraz para la toma de decisiones y conduciendo el proceso de rendición de cuentas sobre la correcta utiliza- ción de los recursos públicos; Que, la actividad fiscalizadora del Estado, orientada fundamentalmente a la cautela permanente del adecua- do uso y destino de sus recursos, así como a la preven- ción, detección y denuncia de los hechos de corrupción, está constitucionalmente a cargo del Congreso de la República, como máxima instancia de fiscalización, y del Sistema Nacional de Control bajo la conducción de la Contraloría General de la República en el ámbito públi- co; por lo que la necesaria optimización de la relación funcional de ésta con el Parlamento Nacional conlleva, además, la obligación periódica de informar sobre el proceso de ejecución presupuestal tanto a nivel macro como micro administrativo, cumplir con la presentación de un Informe Anual de Gestión y Resultados que le permita al Poder Legislativo conocer y evaluar integral- mente el accionar de la Contraloría General de la Repú- blica y del Sistema Nacional de Control, mostrando los avances registrados sobre la ejecución de los ejercicios fiscales antes que prescriban las responsabilidades de quienes manejan los recursos públicos y proporcionando los elementos de juicio que requiere el Congreso para sus labores legislativas y fiscalizadoras; Que, la evaluación de planes y programas en retroali- mentación al Poder Ejecutivo para la toma de decisiones, así como la evaluación del presupuesto, de la deuda pública y rendición de cuentas, han sido soslayadas en el accionar de la Contraloría General de la República en los últimos años, obviándose la misión y funciones estable- cidas en la Constitución y la ley; por lo que su autocrítica para revindicar su imagen institucional cobra hoy parti- cular relevancia para el cumplimiento de las metas y objetivos nacionales de desarrollo, generando la obliga- ción para el Organismo Contralor de informar periódica- mente al Presidente de la República y titulares de las entidades públicas sobre el comportamiento general de la gestión y resultados observados en la administración pública, incidiendo en la importancia de la adopción de acciones correctivas para el mejoramiento de sus activi- dades y servicios en beneficio de la colectividad nacional; Que, de otro lado, frente a los manifiestos hechos de corrupción producidos durante la década pasada y la ausencia, ante ellos, de una capacidad de respuesta debida y oportuna por parte del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, cuyas actividades se caracterizaron por su pasividad e inac- ción, resulta de alta prioridad para la gestión contralora contar con la valiosa participación de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil mediante iniciativas y mecanismos de vigilancia social sobre la gestión públi- ca, con la finalidad de coadyuvar con el desarrollo de las acciones de control y el logro de una efectiva fiscalización y afianzamiento de la ética gubernamental; establecién- dose nuevos procedimientos accesibles y sencillos que posibiliten a los ciudadanos no solamente la denuncia, sino su concurrencia para verificar y superar los actos de corrupción por ellos detectados; Que, la Contraloría General de la República, en concordancia con el papel que le compete en el marco de los convenios y acuerdos internacionales que el Perú hasuscrito sobre la materia y acorde a su misión constitu- cional, debe implementar operativamente el Programa Anticorrupción, cuyo objeto es impulsar el rol proactivo de este Organismo Contralor en la lucha contra la co- rrupción, promoviendo una cultura organizativa basada en sólidos valores y probidad administrativa de la ges- tión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las institu- ciones del Estado, enfatizándose en el carácter preventi- vo de la función de control y el fortalecimiento de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control; Que, igualmente, ante el debilitamiento y omisiones de los controles institucionales producidos en las entida- des del Estado, que contribuyeron a generar los hechos de corrupción sistémica detectados en la década pasada, así como teniendo en cuenta la necesidad de redefinir y actualizar los procedimientos y aplicación del control integral sobre la administración pública con el estableci- miento de mecanismos preventivos, no para obstaculi- zar la marcha de la administración pública, sino para orientar la adopción de acciones correctivas al Poder Ejecutivo, y concurrentes a la toma de decisiones; devie- ne indispensable impartir las disposiciones normativas y operativas que viabilicen, con la consistencia técnica especializada y oportuna, el cabal desarrollo y cumpli- miento de las funciones asignadas a la Contraloría Gene- ral de la República, sus unidades orgánicas competen- tes, sedes regionales y órganos conformantes del Siste- ma Nacional de Control, propiciándose para el efecto la ejecución inmediata de una política de intensiva y reno- vada formación, capacitación y actualización del perso- nal profesional de la institución y del Sistema; Que, consecuentemente, corresponde a la Contralo- ría General de la República, dentro del marco de su competencia y autonomía funcional y operativa, adoptar con la máxima celeridad las medidas pertinentes para procurar su reordenamiento y fortalecimiento institu- cional en su condición de Organo Superior del Sistema Nacional de Control, asegurando el cumplimiento de la misión de cautela y fiscalización encomendada por la Constitución Política del Estado, sin perjuicio de gestio- nar el apoyo de los Poderes Legislativo y Ejecutivo para la atención de sus requerimientos legales y económicos que le permitan superar las limitaciones presupuestales y de capacidad operativa que viene afrontando en la actualidad; aspectos, que por unanimidad han hecho suyos la Comisión de Fiscalización y Contraloría y el Presidente de la Comisión de Industria, Comercio, Tu- rismo y PYMES del Congreso de la República, luego de la exposición del Contralor General (e), efectuada en la sede del Parlamento Nacional con fecha 10.OCT.2001; Que, mediante el Artículo Tercero de la Resolución Legislativa Nº 010-2001-CR de fecha 28.SET.2001, la Comisión Permanente del Congreso de la República ha dispuesto que el Subcontralor General se encargue del Despacho de la Contraloría General de la Repúbli- ca, con arreglo a lo que establece el Artículo 30º de la Ley del Sistema Nacional de Control -Decreto Ley Nº 26162-; y, De conformidad con lo establecido por los Artículos 17º, 24º incisos a), b) y c) y 30º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162 y Artículo 3º de la Resolución Legislativa de la Comisión Permanente del Congreso de la República Nº 010-2001- CR de 28.SET.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en reorganización la Contraloría General de la República, a fin de adecuar, reordenar, fortalecer e intensificar su accionar funcio- nal y operativo, en su condición de Organo Rector del Sistema Nacional de Control, con incidencia en sus ámbitos de competencia institucional y sistémico, acorde con los lineamientos de política institucional y funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del señor Presidente de la República, del señor Presidente del Congreso de la República y del