Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2001 (12/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2001

Motivos la sentida necesidad de establecer un Organo Superior dentro de la estructura del Estado que tenga las atribuciones y responsabilidad de ejercer el control sobre las obligaciones legales y financieras sin excepcion, incluyendo -como lo establece la ley- la evaluacion de los presupuestos aun cuando MORDAZA secretos; Que, en el acotado contexto y en MORDAZA con lo establecido por el Articulo 82º de la Constitucion Politica de 1993 y la vigente Ley del Sistema Nacional de Control -Decreto Ley Nº 26162-, la Contraloria General de la Republica es el Organo Superior del Sistema Nacional de Control que supervisa la legalidad del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control; MORDAZA bajo el cual debe ejercer sus atribuciones y obligaciones relativas al control gubernamental como funcion basica para contribuir a retroalimentar la gestion dinamica y de desarrollo del Estado, generando informacion oportuna y veraz para la toma de decisiones y conduciendo el MORDAZA de rendicion de cuentas sobre la correcta utilizacion de los recursos publicos; Que, la actividad fiscalizadora del Estado, orientada fundamentalmente a la cautela permanente del adecuado uso y destino de sus recursos, asi como a la prevencion, deteccion y denuncia de los hechos de corrupcion, esta constitucionalmente a cargo del Congreso de la Republica, como MORDAZA instancia de fiscalizacion, y del Sistema Nacional de Control bajo la conduccion de la Contraloria General de la Republica en el ambito publico; por lo que la necesaria optimizacion de la relacion funcional de esta con el Parlamento Nacional conlleva, ademas, la obligacion periodica de informar sobre el MORDAZA de ejecucion presupuestal tanto a nivel macro como micro administrativo, cumplir con la MORDAZA de un Informe Anual de Gestion y Resultados que le permita al Poder Legislativo conocer y evaluar integralmente el accionar de la Contraloria General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, mostrando los avances registrados sobre la ejecucion de los ejercicios fiscales MORDAZA que prescriban las responsabilidades de quienes manejan los recursos publicos y proporcionando los elementos de juicio que requiere el Congreso para sus labores legislativas y fiscalizadoras; Que, la evaluacion de planes y programas en retroalimentacion al Poder Ejecutivo para la toma de decisiones, asi como la evaluacion del presupuesto, de la deuda publica y rendicion de cuentas, han sido soslayadas en el accionar de la Contraloria General de la Republica en los ultimos anos, obviandose la mision y funciones establecidas en la Constitucion y la ley; por lo que su autocritica para revindicar su imagen institucional cobra hoy particular relevancia para el cumplimiento de las metas y objetivos nacionales de desarrollo, generando la obligacion para el Organismo Contralor de informar periodicamente al Presidente de la Republica y titulares de las entidades publicas sobre el comportamiento general de la gestion y resultados observados en la administracion publica, incidiendo en la importancia de la adopcion de acciones correctivas para el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la colectividad nacional; Que, de otro lado, frente a los manifiestos hechos de corrupcion producidos durante la decada pasada y la ausencia, ante ellos, de una capacidad de respuesta debida y oportuna por parte del Sistema Nacional de Control y la Contraloria General de la Republica, cuyas actividades se caracterizaron por su pasividad e inaccion, resulta de alta prioridad para la gestion contralora contar con la valiosa participacion de la ciudadania y organizaciones de la sociedad civil mediante iniciativas y mecanismos de vigilancia social sobre la gestion publica, con la finalidad de coadyuvar con el desarrollo de las acciones de control y el logro de una efectiva fiscalizacion y afianzamiento de la etica gubernamental; estableciendose nuevos procedimientos accesibles y sencillos que posibiliten a los ciudadanos no solamente la denuncia, sino su concurrencia para verificar y superar los actos de corrupcion por ellos detectados; Que, la Contraloria General de la Republica, en concordancia con el papel que le compete en el MORDAZA de los convenios y acuerdos internacionales que el Peru ha

suscrito sobre la materia y acorde a su mision constitucional, debe implementar operativamente el Programa Anticorrupcion, cuyo objeto es impulsar el rol proactivo de este Organismo Contralor en la lucha contra la corrupcion, promoviendo una cultura organizativa basada en solidos valores y probidad administrativa de la gestion publica, asi como la adopcion de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las instituciones del Estado, enfatizandose en el caracter preventivo de la funcion de control y el fortalecimiento de los organos conformantes del Sistema Nacional de Control; Que, igualmente, ante el debilitamiento y omisiones de los controles institucionales producidos en las entidades del Estado, que contribuyeron a generar los hechos de corrupcion sistemica detectados en la decada pasada, asi como teniendo en cuenta la necesidad de redefinir y actualizar los procedimientos y aplicacion del control integral sobre la administracion publica con el establecimiento de mecanismos preventivos, no para obstaculizar la marcha de la administracion publica, sino para orientar la adopcion de acciones correctivas al Poder Ejecutivo, y concurrentes a la toma de decisiones; deviene indispensable impartir las disposiciones normativas y operativas que viabilicen, con la consistencia tecnica especializada y oportuna, el cabal desarrollo y cumplimiento de las funciones asignadas a la Contraloria General de la Republica, sus unidades organicas competentes, sedes regionales y organos conformantes del Sistema Nacional de Control, propiciandose para el efecto la ejecucion inmediata de una politica de intensiva y renovada formacion, capacitacion y actualizacion del personal profesional de la institucion y del Sistema; Que, consecuentemente, corresponde a la Contraloria General de la Republica, dentro del MORDAZA de su competencia y autonomia funcional y operativa, adoptar con la MORDAZA celeridad las medidas pertinentes para procurar su reordenamiento y fortalecimiento institucional en su condicion de Organo Superior del Sistema Nacional de Control, asegurando el cumplimiento de la mision de cautela y fiscalizacion encomendada por la Constitucion Politica del Estado, sin perjuicio de gestionar el apoyo de los Poderes Legislativo y Ejecutivo para la atencion de sus requerimientos legales y economicos que le permitan superar las limitaciones presupuestales y de capacidad operativa que viene afrontando en la actualidad; aspectos, que por unanimidad han hecho suyos la Comision de Fiscalizacion y Contraloria y el Presidente de la Comision de Industria, Comercio, Turismo y PYMES del Congreso de la Republica, luego de la exposicion del Contralor General (e), efectuada en la sede del Parlamento Nacional con fecha 10.OCT.2001; Que, mediante el Articulo Tercero de la Resolucion Legislativa Nº 010-2001-CR de fecha 28.SET.2001, la Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dispuesto que el Subcontralor General se encargue del Despacho de la Contraloria General de la Republica, con arreglo a lo que establece el Articulo 30º de la Ley del Sistema Nacional de Control -Decreto Ley Nº 26162-; y, De conformidad con lo establecido por los Articulos 17º, 24º incisos a), b) y c) y 30º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162 y Articulo 3º de la Resolucion Legislativa de la Comision Permanente del Congreso de la Republica Nº 010-2001CR de 28.SET.2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en reorganizacion la Contraloria General de la Republica, a fin de adecuar, reordenar, fortalecer e intensificar su accionar funcional y operativo, en su condicion de Organo Rector del Sistema Nacional de Control, con incidencia en sus ambitos de competencia institucional y sistemico, acorde con los lineamientos de politica institucional y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del senor Presidente de la Republica, del senor Presidente del Congreso de la Republica y del

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