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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (12/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 211152 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 Artículo 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 353º de la precitada Ley, la Superintendencia de Banca y Seguros debe difundir periódicamente la información sobre los principales indicadores de la situación de las empresas sujetas a su control. Al respecto, la Oficina de Secretaria General, mediante Informe Nº 003-SG/C ha estimado conveniente la contratación de determinados medios de comunicación, atendiendo al contenido de los comunicados y al público al que van dirigidos; Que, mediante Informe Nº 003-2001-DL emitido por el Departamento de Logística, señala que viene realizan- do, de acuerdo al Artículo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la publi- cación de la convocatoria, otorgamiento de la buena pro, postergación del proceso y declaración de desierto de los procesos de selección en los casos en que así lo indican las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones de servicios personalísimos están exoneradas de los procesos de selec- ción de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa que les correspondan, procediendo su contra- tación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, conforme lo establece el Artículo 111º del Regla- mento de la precitada norma, así como su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, seña- la que son servicios personalísimos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya teni- do en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, parti- culares o especiales o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte u oficio; considerándose dentro de esta calificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y los Artículos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y, contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica, Administración General y Secretaría General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar en vía de regulariza- ción la exoneración del proceso de Concurso Público la contratación de los servicios referidos en la parte consi- derativa de la presente Resolución, y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administra- ción General a contratar el indicado servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor referencial del servicio por el presente año asciende a la suma de S/. 340 000,00 (Trescientos cuarenta mil Nuevos Soles), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiera lugar; dicho pago, según lo señalado en el Artículo 11º del T.U.O., cuenta con la disponibilidad presupuestal corres- pondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superinten- dencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes que susten- tan esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del TUO. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 32541UNIVERSIDADES Autorizan contratación de servicios de publicidad para el proceso de admi- sión de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 563-01-R Callao, 4 de octubre de 2001 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 207-2001-OASA recepcionado el 1 de octubre de 2001, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remi- te el informe técnico de contratación de servicio de publicidad para el proceso de admisión 2001-II de la UNAC. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 100-2001-CU de fecha 31 de agosto del 2001, el Consejo Universitario, aprobó el cronograma del Proceso de Admisión 2001-II de la Universidad; Que, dentro de este contexto se hace necesario dar la debida difusión a este proceso, debiéndose para el efecto contratar los servicios de publicidad para este concurso hasta por la suma de $ 36,214.50 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional de conformidad con el Informe Técnico Nº 003-OASA-2001; Que, teniendo en cuenta la normatividad vigente por los costos que demanda esta contratación ($ 36,214.50) debería realizarse un Proceso de Adjudicación Directa, pero de acuerdo con el D.S. Nº 071-2001-PCM establece que este tipo de contrataciones se encuentra inmerso dentro de las causales de exoneración estipuladas en el Artículo 19º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiéndo- se además cumplir con el Art. 20º de la citada Ley y el Art. 113º de su Reglamento; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 781-2001-AL de la Oficina de Asesoría Legal recepcionado el 4 de octubre del 2001; al Decreto Legislativo Nº 909; a los Decretos Supremos Nºs. 012, 013 y 071-2001-PCM y, en uso de las atribuciones que confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- AUTORIZAR a la OFICINA DE ABASTECI- MIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES realizar los servicios de contratación de publicidad en diferentes medios de comunicación, para el Proceso de Admisión 2001-II, hasta por la suma de $ 36,214.50 incluido IGV o su equivalente en moneda nacional, el cual debe sujetar- se conforme a Ley. 2º.- DISPONER que el egreso que origine la presente Resolución se cargará a la Actividad 1-00199 "Desarrollo de la Educación Universitaria", Componente 3-0498 "Desarrollo de la Enseñanza", Específica del Gasto 39 "Otros Servicios a Terceros" con cargo a los recursos directamente recaudados de Admisión. 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vi- cerrectores, Facultades, Escuela de Post-Grado, Oficina de Información y Relaciones Públicas, Oficina de Admi- sión, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Archivo General y Registros Académi- cos, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Oficina General de Administración, Oficina de Contabi-