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Pág. 211228 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de octubre de 2001 Aprueban Addendum al Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio y el ITP, Fase I del Programa de Organización y Operación del Siste- ma Nacional de Vigilancia y Control Sanitario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2001-PE Lima, 12 de octubre del 2001 Visto el Oficio Nº 112-2001-ITP/PCD de fecha 4 de setiembre de 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 128-2001- PE del 11 de abril de 2001, se aprobó el Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de Pes- quería y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) para la ejecución de la Fase I del Programa de Organización y Operación del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Sanitario; Que mediante documento del visto, el ITP ha solicitado que la vigencia de la Fase I del citado Convenio se extienda por un mes adicional, lo que implicará que su culminación se realice el 30 de setiembre de 2001; Que luego de analizada la sustentación de la indica- da solicitud, se ha considerado procedente la extensión de la Fase I a que hace referencia el considerando precedente, sin que ello signifique incurrir en mayores desembolsos financieros a los inicialmente autoriza- dos; por lo cual se recomienda la suscripción de un Addedum al Convenio de Apoyo Interinstitucional antes mencionado; Estando a lo previsto por el literal k), del Artícu- lo 4º del Decreto Legislativo Nº 92 y Decreto Supre- mo Nº 002-2001-PE; y con las visaciones de la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Administración y de Planificación y Presupuesto; y, En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27909, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Decreto Legislativo Nº 909, Ley del Presupuesto Públi- co para el año fiscal 2001, y a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Addendum al Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de Pesquería y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Fase I del Programa de Organización y Operación del Sistema Nacional de Vigilancia y Con- trol Sanitario, el mismo que conjuntamente con su Programa de Actividades forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesque- ría para que en representación del Ministro de Pesque- ría suscriba el Addendum que aprueba el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 32621Declaran infundada impugnación con- tra resolución que aprobó relación de embarcaciones cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 238-2001-PE/DNEPP Lima, 9 de octubre del 2001 Visto el escrito de registro Nº 09147002 del 10 de julio del 2001, a través del cual la Dirección Regional de Pesquería de Piura remite el recurso de reconside- ración interpuesto por el señor LUIS ENRIQUE FIES- TAS CHAPILLIQUEN contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 084-2001- PE/DNEPP del 31 de mayo del 2001, se publicó en el inciso A) del Anexo 1 de la misma, la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, porque sus armadores no cumplieron con pagar los derechos de pesca del ejercicio 2000, consignándose en tal relación a la embarcación JOSE OTILIO I de matrí- cula Nº PT-5023-CM; asimismo se retiró dicha embarca- ción de la relación de embarcaciones de la Resolución Ministerial Nº102-2001-PE y se le incluyó en el literal B del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 100- 2001-PE; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, fundamen- tando que ha presentado el formulario de liquidación de la tercera cuota correspondiente al ejercicio 2000, declarando que el volumen de captura ha sido de 9 TM, que el permiso de pesca de la citada embarcación lo obtuvo en noviembre del 2000 y que el código de pago de la embarcación se le otorgó en febrero del 2001; Que el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE, establece en $ 10 dólares por metro cúbico de capacidad de bodega, el pago mínimo anual para mantener vigente los permisos de pesca, se ex- traigan o no recursos; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el recurrente no ha cumplido con pagar los derechos de pesca correspondiente al ejercicio 2000, para mante- ner vigente su permiso de pesca, por lo que el recurso de reconsideración interpuesto deviene infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera y con la visación de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE y en el Artí- culo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor LUIS ENRI- QUE FIESTAS CHAPILLIQUEN contra la Resolu- ción Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32622