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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (14/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 211235 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de octubre de 2001 pante Originante para que ordene el cargo de la cuen- ta que un Cliente Receptor mantiene en una Entidad Participante Receptora. Para tal efecto, el Cliente Receptor debe haber autorizado previamente los car- gos por las órdenes de Débitos Directos emitidos por el Cliente Originante. Entidad Participante Originante de un Débi- to Directo.- Entidad Participante que, por instruc- ción del Cliente Originante, envía la orden de Débito Directo a la Entidad Participante Receptora, para que ésta cargue la cuenta que en ella mantiene el Cliente Receptor y transfiera los fondos provenien- tes del Débito Directo cargado a su cuenta en la Entidad Participante Originante. La Entidad Parti- cipante Originante se encarga y responsabiliza del ingreso de las órdenes de Débito Directo en el Siste- ma de Compensación Electrónica. Entidad Participante Receptora de un Débito Directo.- Entidad Participante que recibe la orden de Débito Directo transmitida por la Entidad Participante Originante con el objeto de cargar la cuenta que en ella mantiene el Cliente Receptor. Debe contar con una autorización del Cliente Receptor que le permita efec- tuar los cargos contra su(s) cuenta(s) y especifique las condiciones pactadas. Rechazo de Débitos Directos.- Operación que se genera cuando existe alguna causal que imposibi- lita la ejecución de la orden de Débito Directo en la cuenta del Cliente Receptor (errores de información, desafiliación del Cliente Receptor, falta de fondos, suspensión del cargo por el Cliente Receptor, etc.).ANEXO 1 – DEFINICIONES Ciclo de Compensación de Débitos Directos.- Comprende el conjunto de procedimientos mediante los cuales las Entidades Participantes intercambian información relacionada con los Débitos Directos a través de una ESEC. Se inicia cuando una Entidad Participante Originante envía las órdenes de Débito Directo, mediante la ESEC, a una Entidad Participan- te Receptora y finaliza cuando las Entidades Partici- pantes reciben de la ESEC la información de sus posiciones multilaterales netas de Débitos Directos cargados. Cliente Originante de un Débito Directo.- Per- sona natural o jurídica que emite las órdenes de Débi- to Directo, mediante las cuales instruye a la Entidad Participante Originante que ordene el cargo de la(s) cuenta(s) que los Clientes Receptores mantienen en la Entidad Participante Receptora, para que esta última transfiera los fondos provenientes del Débito Directo cargado a su cuenta en la Entidad Participante Origi- nante. Cliente Receptor de un Débito Directo.- Per- sona natural o jurídica, con cuenta en la Entidad Participante Receptora, que ha autorizado los cargos por las órdenes de Débito Directos emitidas por el Cliente Originante y transmitidas por la Entidad Participante Originante a la Entidad Participante Receptora. Débito Directo.- Instrumento de pago por el cual un Cliente Originante instruye a una Entidad Partici-Gráfico 1 CICLO DEL DÉBITO DIRECTO (2) (4) (7) Abono (7) Cargo (1) (8) (3) (1) Aviso de cargo (0) Flujo de información Flujo de fondos C a r g o (6) Transmisión del Resultado de la Compensación Pre-autorización para el cargo de Débitos Directos(2) Envío de los archivos de órdenes de Débito Directo (4) Envío de los archivos de Débitos Directos cargados Ó r d e n d e D é b i t o A b o n oCCE S.A. (5) Compensación Entidad Participante OriginanteEntidad Participante Receptora SISTEMA LBTR (7) Liquidación Cliente Originante (proveedor del servicio)Cliente Receptor (usuario del servicio)