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Pág. 211226 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de octubre de 2001 Ficha Nº 395467 del Registro de la Propiedad Inmue- ble de Lima, contra doña Elsa Alicia Quinto Sosa y la sucesión de don Zoilo Luis Montañez Mezarina confor- mada por su cónyuge sobreviviente doña Elsa Alicia Quinto Sosa y sus hijos Luis Amador Montañez Quinto y Elsa Victora Montañez Quinto, conforme a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi- cia, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado, inicie las acciones judiciales correspon- dientes contra los que resulten responsables de la comisión de los delitos contra la Fe Pública y contra el Patrimonio-Hurto previstos en los Artículos 427º y 185º del Código Penal, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 32612 Modifican artículo de resolución que autoriza el funcionamiento de centro de conciliación de la Cámara de Co- mercio de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 295-2001-JUS Lima, 4 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 12533 de fecha 7 de junio de 2001 de la Cámara de Comercio de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 119- 2001-JUS, de fecha 4 de junio de 2001, se autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación de la Cá- mara de Comercio de Lima; Que el Artículo 1º de la citada Resolución, auto- riza el funcionamiento del "Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Lima", siendo su denominación "Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima"; Con informe favorable de la Secretaría Técnica de Conciliación Nº 965-2001-JUS/DM-STC, y con la visa- ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolu- ción Viceministerial Nº 119-2001-JUS, el cual quedará redactado en la forma siguiente: "Artículo 1º.- Autorizar a la Cámara de Comercio de Lima a poner en funcionamiento su Centro de Concilia- ción denominado "Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima", con sede en la ciudad de Lima.Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Reso- lución al "Centro de Conciliación y Arbitraje Nacio- nal e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima". Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32615 Autorizan a asociaciones funcionar como Centros de Conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 299-2001-JUS Lima, 10 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 14874- 2001, de fecha 4 de julio de 2001, de la asociación civil denominada ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS NUEVA VIDA; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS NUEVA VIDA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función concilia- dora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación Extrajudicial denominado Centro de Conciliación "Nue- va Vida", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el Acta de Inspección Ocular de fecha 31 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es pro- cedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1221-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación denominada ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS NUEVA VIDA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denominada ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS NUEVA VIDA, a fun- cionar como Centro de Conciliación Extrajudicial, de- nominado Centro de Conciliación "Nueva Vida", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplica- ción de la Ley de Conciliación y su Reglamento, su- pervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extrajudicial y aplicará, cuando corres- ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atri- buciones.