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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (14/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 211227 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de octubre de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32617 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 301-2001-JUS Lima, 10 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 13057 de fecha 14 de junio de 2001 de la asociación Centro de Concilia- ción Panacea; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Panacea, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACION PANA- CEA", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 19 de setiembre de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infra- estructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº1260-2001- DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación Panacea; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Panacea, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "CENTRO DE CONCILIA- CION PANACEA", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplica- ción de la Ley de Conciliación y su Reglamento, super- visará el correcto funcionamiento del Centro de Conci- liación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32619 PESQUERÍA Aprueban Addendum Específico refe- rido al Convenio de Apoyo Interinstitu- cional entre el Ministerio y el CONAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2001-PE Lima, 10 de octubre del 2001Visto el Oficio Nº 672-2001-PE/DINAMA de fecha 9 de agosto de 2001. CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto por la Ley General de Pesca, el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preserva- ción del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro maríti- mo, terrestre o atmosférico; Que en el marco antes expresado, a través de la Resolución Ministerial Nº 195-2000-PE, del 11 de julio de 2000 fue aprobado el Convenio de Apoyo Interinstitu- cional entre el Ministerio de Pesquería y el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) orientado al apoyo del ordenamiento del sector pesquero; el mismo que fue complementado con la aprobación del Addendum Uno, mediante la Resolución Ministerial Nº 256-2001- PE del 16 de julio de 2001, orientado a la realización del Proyecto de Implementación de los Sistemas de Cali- dad (ISO 9000) y Sistemas de Gestión Ambiental (ISO 14000); En dicho entorno, se hace necesario instrumentar un mecanismo que refuerce las acciones antes descri- tas, de manera que es conveniente aprobar un Adden- dum Específico concordante con lo señalado en el considerando precedente, a efecto que el Ministerio de Pesquería transfiera recursos presupuestales al CO- NAM para que éste proceda a la contratación de con- sultores para ejecutar la implementación de un Siste- ma de Calidad ISO 9000 y de Gestión Ambiental ISO 14000; Con la visación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planificación y Presupuesto; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001, Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po- der Ejecutivo, y a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Addendum Específico referido al Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de Pesquería y el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesque- ría a suscribir el Addendum a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3º.- El egreso que como aporte del Mi- nisterio de Pesquería demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Función 12: Pesca, Progra- ma 044: Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00531: Vigilancia y Control del Medio Ambiente; Componente 3.0416: Control Ambiental; Meta 001: 01237 Preservación del Medio Ambiente; Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recauda- dos; año fiscal 2001, hasta por un monto de Cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.40 000,00). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 32620