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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (14/10/2001)

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Pág. 211230 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de octubre de 2001 De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso b) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Artículo 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 483-96-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 483-96-PE del 18 de setiembre de 1996, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32624 PROMUDEH Aprueban el Reglamento de Elección de los Representantes de las Asocia- ciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Na- cional del CONADIS RESOLUCIÓN PRESIDENCIA Nº 004-2001-P/CONADIS Lima, 11 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacio- nal de Integración a la Persona con Discapacidad – CONADIS, como un organismo público descentrali- zado del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano – PROMUDEH, con la finalidad de estable- cer un régimen legal de protección, atención de sa- lud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que la persona con discapa- cidad alcance su desarrollo e integración social, eco- nómica y cultural; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 27050, el Consejo Nacional está constituido por los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Confederación Nacional de Instituciones Empresaria- les Privadas, las Instituciones privadas de rehabilita- ción y educación especial a nivel nacional, tres repre- sentantes, uno por cada tipo de discapacidad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas, y un repre- sentante de las Asociaciones de familiares de las per- sonas con discapacidad por deficiencia mental, legal- mente constituidas; Que, el segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, establece que los criterios de elec- ción de los representantes de las instituciones priva- das de rehabilitación y educación especial a nivel nacional, así como los tres representantes elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad legalmente constituidas y el repre- sentante de las asociaciones de familiares de las perso- nas con discapacidad por deficiencia mental; serán elaborados por el CONADIS y aprobados por Resolu- ción del Presidente; Que, en la Sesión de Consejo Nº 28 de fecha 18 de setiembre del 2001, el Consejo Nacional aprobó por unanimidad el proyecto del Reglamento de Elección de los Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050 y el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Elección de los Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS. Artículo 2º.- El citado Reglamento está constitui- do por 14 artículos y una Disposición Final, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ALBERTO ZEVALLOS AREVALO Presidente Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES E INSTITUCIONES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ANTE EL CONSEJO NACIONAL DEL CONADIS Artículo 1º.- Los representantes de la sociedad civil a los que se refieren los incisos k), l) y m) del Artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139, serán elegidos en la Asamblea de Elección de Representantes. Artículo 2º.- El CONADIS realizará una convoca- toria pública para llevar a cabo la Asamblea de Elec- ción de Representantes de las asociaciones de perso- nas con discapacidad legalmente constituidas y debi- damente inscritas en el Registro Nacional. Artículo 3º.- Las Asociaciones de las Personas con Discapacidad que participen en la Asamblea de Elec- ción de Representantes, deberán cumplir con los si- guientes requisitos: a) Estar inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. b) Mantener actualizada su Junta Directiva en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. c) Acreditar la representación legal de sus represen- tantes con poderes debidamente inscritos y vigentes. En el caso del inciso b) las instituciones que no han actualizado su junta directiva, podrán realizar dicha actualización, dentro de las 72 horas anteriores a la fecha fijada para la realización de la Asamblea de Elección de Representantes, para lo cual podrán soli- citar el asesoramiento de la Secretaria Ejecutiva del CONADIS. Artículo 4º.- Concurrirán a la Asamblea de Elec- ción de Representantes hasta un máximo de dos representantes por cada asociación, debidamente acreditados y con poderes vigentes. Sin perjuicio del