Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (14/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 211233 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de octubre de 2001 Artículo 9º Envío a la ESEC de los Débitos Direc- tos cargados Artículo 10º Envío a la ESEC de los rechazos desde el inicio del período de cargo Artículo 11º Cálculo de las Posiciones Netas Bilate- rales y Multilaterales Artículo 12º Liquidación del Resultado de la Com- pensación Artículo 13º Abono a las cuentas de los Clientes Originantes Artículo 14º Reversión de la Compensación Artículo 15º Causales de exclusión Artículo 16º Procedimientos Especiales Gráfico 1 Ciclo del Débito Directo Anexo 1 Definiciones Anexo 2 Horario del Ciclo de la Compensación y Liquidación de Débitos Directos Artículo 1º Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al Ciclo de Com- pensación de Débitos Directos administrado por una Empresa de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), y a su Liquidación en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). En el Gráfico 1 se describe el ciclo de un Débito Directo. Este Reglamento deberá ser complementado por los reglamentos internos que emitan las ESEC de conformi- dad con el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Artículo 2º Definiciones Los términos que se utilizan en el presente reglamen- to se encuentran definidos en el Anexo 1 y complemen- tan las definiciones señaladas en el Anexo 1 del Regla- mento General de los Servicios de Canje y Compensa- ción (Circular Nº 022-2000-EF/90), salvo la definición de Débitos Directos que es sustitutoria. Artículo 3º Obligaciones de la ESEC Son obligaciones de la ESEC: a) Proveer el servicio de Compensación Electrónica de Débitos Directos, de conformidad con lo previsto en este Reglamento, en el Reglamento General de los Ser- vicios de Canje y Compensación, y en sus reglamentos internos. b) Autorizar el acceso de las empresas del sistema financiero a los servicios de Compensación de Débitos Directos, en calidad de Entidades Participantes, direc- tas o indirectas, en concordancia con lo señalado en el Artículo 6º del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. c) Contar con reglamentos internos sobre políticas y procedimientos operativos y de control que permitan que el Proceso de Compensación se realice de manera oportuna, segura y eficiente. d) Establecer en sus reglamentos internos las carac- terísticas técnicas del sistema, contribuyendo a que los medios informáticos y de comunicaciones sean seguros y eficientes. e) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedi- mientos de compensación establecidos por el BCRP. f) Contar con planes de contingencia para superar los Riesgos Operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio. g) Constituir comités de representantes de las Enti- dades Participantes para tratar los Riesgos Financieros y Operacionales que pudieran presentarse en el Proceso de Compensación de Débitos Directos. h) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRP y a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) la información estadística que le corresponda. Para el desarrollo de la actividad descrita en el literal a), podrá contratar los servicios de terceros. Artículo 4º Principios Básicos El proceso de Compensación Electrónica de Débitos Directos y su Liquidación se rigen por los siguientes principios básicos:a. Sólo se presentará a la compensación administrada por una ESEC, los Débitos Directos en los cuales son distintas la Entidad Participante Originante y la Enti- dad Participante Receptora. b. El intercambio electrónico de la información relati- va a los Débitos Directos tendrá lugar por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC respectiva. La ESEC y las Entidades Participantes efectuarán en forma inmediata la validación de la información recibida. c. Las Entidades Participantes Originantes envia- rán a la ESEC la información relativa a los Débitos Directos, presentados por los Clientes Originantes, para ser cargados en las cuentas de los Clientes Receptores en las Entidades Participantes Recepto- ras, indicando la fecha o el período en que debe efectuarse el cargo. d. El monto máximo para un Débito Directo que se presente a la compensación electrónica es de S/. 70 000,00 (setenta mil nuevos soles) o US$ 20 000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), según corres- ponda. e. Mediante la ESEC, las Entidades Participantes Receptoras enviarán a las Entidades Participantes Ori- ginantes la información relativa a los Débitos Directos cargados a los Clientes Receptores, así como los rechazos que correspondan. f. Todo día útil, la ESEC efectuará una sesión de Compensación de Débitos Directos cargados en moneda nacional y otra en moneda extranjera, determinando las Posiciones Multilaterales Netas de las Entidades Parti- cipantes para cada moneda. g. La liquidación de la Compensación de Débitos Directos cargados será efectuada por el BCRP utilizando el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Siste- ma LBTR), mediante cargos y abonos en las cuentas corrientes que las Entidades Participantes mantienen en él. h. Los errores en el envío de la información de Débi- tos Directos cargados, así como sus consecuencias, serán de exclusiva responsabilidad de las Entidades Partici- pantes. La corrección de las operaciones efectuadas, así como los medios para hacer efectivas las compensacio- nes o costos derivados de dichos errores, también serán de exclusiva responsabilidad de los participantes involu- crados. Artículo 5º Centralización de la información Las Entidades Participantes que ingresen informa- ción de los Débitos Directos originados en plazas dife- rentes a la localidad sede de la ESEC, contarán con un centro que consolide la información electrónica para su posterior envío a la ESEC. Artículo 6º Envío a la ESEC de las órdenes de Débito Directo Las órdenes de Débitos Directos serán transmiti- das (presentadas) por las Entidades Participantes Originantes a la ESEC entre el décimo y el segundo día útil anterior a la fecha de cargo o de inicio del período de cargo (día D), según lo definido en el Artículo 8º. La ESEC efectuará las validaciones y controles sobre la información recibida en forma inmediata. Luego de haber recibido la información de las Órde- nes de Débito Directo presentadas por la Entidad Parti- cipante Originante, la ESEC transmitirá dicha informa- ción a las Entidades Participantes Receptoras según les corresponda, en la ventana horaria siguiente a la de su recepción, de acuerdo con los horarios señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo 7º Envío a la ESEC de los rechazos antes de la fecha de cargo Las Entidades Participantes Receptoras transmi- tirán a la ESEC los rechazos, por motivos distintos de falta de fondos, en la sesión de transmisión de infor- mación que se inicia el día en que han sido recibidas las órdenes de Débitos Directos. Consecuentemente el plazo para transmitir dichos rechazos es entre el noveno y el primer día útil previo a la fecha de cargo (día D), dentro de los horarios señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. La ESEC efectuará las