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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (14/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 211231 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de octubre de 2001 número de representantes, el voto será por asocia- ción. Artículo 5º.- Para la elección de los representan- tes a los que se refiere el inciso l) del Artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139, se considerará que los tipos de discapacidad son los siguientes: a) Discapacidad visual; b) Discapacidad auditiva y del lenguaje; c) Discapacidad motora. Los representantes de estas asociaciones serán personas con discapacidad que representen a su sector. Artículo 6º.- El representante de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, a los que se refiere el inciso m) del Artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139, será elegido entre los representantes de las asociaciones de familiares de los enfermos mentales y de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente cons- tituidas y deberá acreditar parentesco o vínculo legal con alguno de los integrantes de dichas asociaciones. Artículo 7º.- El Presidente del CONADIS conjuntamente con la Secretaria Ejecutiva y dos representantes del Consejo Nacional, invitados por los primeros, conducirán la Asamblea de Elección de Representantes, sin derecho a voto. Se invitará a la Defensoría del Pueblo para participar como observa- dor del proceso de elección. Artículo 8º.- Instalada la Asamblea de Elección de Representantes, los representantes de las asociacio- nes que se presenten y cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 2º del presente reglamento, se dividirán en cinco (5) grupos, organizados de la siguiente manera: a) Un grupo conformado por los representantes de las instituciones privadas de rehabilitación y educa- ción especial a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el inciso k) del Artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139. b) Un grupo conformado por los representantes de las asociaciones de personas con discapacidad visual, de conformidad con lo establecido en el inciso l) del Artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139. c) Un grupo conformado por los representantes de las asociaciones de personas con discapacidad auditi- va y del lenguaje, de conformidad con lo establecido en el inciso l) del Artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139. d) Un grupo conformado por los representantes de las asociaciones de personas con discapacidad motora, de conformidad con lo establecido en el inciso l) del Artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139. e) Un grupo conformado por los representantes de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6º del presente reglamento y de conformidad con lo establecido en el inciso m) del Artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139. Artículo 9º.- Las asociaciones que representen más de un tipo de discapacidad, elegirán sólo una de ellas a fin de evitar la duplicidad o la participación de una misma asociación en dos grupos. Artículo 10º.- Cada grupo propondrá, debatirá y elegirá internamente a su representante ante el Con- sejo Nacional, para lo cual nombrará a un coordinador que dirigirá los debates y a un vocero que anunciará al pleno de la Asamblea el resultado de la elección inter- na. En caso que dos o más candidatos alcancen la misma votación, el vocero someterá al pleno de la Asamblea dicho resultado, para que se elija al repre- sentante. La votación será nominal.Artículo 11º.- El CONADIS actuará como facilita- dor de cada grupo. Al finalizar la elección, levantará un acta que será suscrita por todos los participantes en representación de sus asociaciones y por el represen- tante de la Defensoría del Pueblo. Artículo 12º.- Los representantes a los que se refieren los incisos k), l) y m) del Artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139, serán elegidos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por un período adicional, de conformidad con lo establecido por el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2000-PROMUDEH. Artículo 13º.- Los resultados de la elección de representantes, serán publicados por el CONADIS, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 14º.- En caso de remoción, renuncia, li- cencia o fallecimiento de un representante, lo sustitui- rá el candidato que haya obtenido la segunda mayor votación en su grupo. DISPOSICION FINAL Primera.- El presente reglamento entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 32597 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipo- tenciario del Perú en la República de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 429-2001-RE Lima, 11 de octubre de 2001 Vista la Resolución Suprema Nº 380/RE, de 22 de octubre del año 1996, que nombró Embajador Extraordi- nario y Plenipotenciario del Perú en la República de Bolivia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Harry Beleván McBride; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre del año 1996; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embaja- dor Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Bolivia, don Harry Beleván McBride, a partir del 30 de noviembre del año 2001. 2º.- Trasladar al Embajador en el Servicio Diplomáti- co de la República, don Harry Beleván McBride, a desempeñar funciones de su categoría en la Cancille- ría, a partir del 1 de diciembre del año 2001. 3º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolu- ción a las partidas correspondientes del Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 32652