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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (14/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 211240 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de octubre de 2001 Regístrese y comuníquese y pase a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 32019 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALGARROBAL Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Municipali- dad para el ejercicio fiscal 2001 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 227-2001-MDEA El Algarrobal, 1 de octubre del año 2001 CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distri- tales como la de El Algarrobal tienen autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, dispone que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que será aprobado por la máxima autoridad administrativa, que en el caso de los Gobiernos Locales es el Alcalde, a quien le corresponde esta titulari- dad y lo realiza mediante Resolución de Alcaldía; Que, en virtud al Capítulo I De la Programación de los Procesos de Selección, Subcapítulo I Del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, Arts. 5º, 6º y 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM, prescribe la formulación, contenido y aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, las Resoluciones de Alcaldía resuelven asun- tos de carácter administrativo, conforme lo señala el Art. 111º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a las facultades conferidas con el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM y con opinión favora- ble de la Dirección de Administración, Área de Infra- estructura Urbana, Oficina de Planificación y Presu- puesto, Asesoría Legal y Sistema de Abastecimientos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, el mismo que se detalla en el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Administración y Sistema de Abastecimientos, su pu- blicación y pongan a disposición de las diversas depen- dencias de la Institución y del público interesado, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, correspon- diente al Ejercicio Fiscal del Año 2001. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVA VALDIVIA DÁVILA AlcaldesaMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Califican como eriazo a terreno ubica- do en el distrito de San Juan de Luri- gancho RESOLUCIÓN D E ALCALDÍA Nº 3026 Lima, 19 de enero de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO: El Expediente Administrativo Nº 06640-98, so- bre Calificación de Naturaleza Eriaza del terreno de 289.99 m2 (Doscientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Decímetros Cuadrados) de área, ubicado en la parte posterior del Lote Nº 10 de la Manzana E de la Urbanización Industrial Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, modificado y complementado por los Decretos Supremos Nºs. 004-86-VC, y 002-91-VC, las Municipalidades Provinciales identifican los terrenos eria- zos ubicados dentro de las zonas de Expansión Urbana de su jurisdicción, revertidos o que pertenezcan al dominio del Estado en aplicación de los Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716, y 19955 respectivamente; Que de los Informes Técnicos Legales que obran en autos se ha determinado que el terreno materia de la presente Resolución es de Naturaleza Eriaza y de libre disponibilidad del Estado, en consecuencia de conformidad con el inciso c) del Art. 1º del Decreto Supremo Nº 002-91- VC, procede a la correspondiente inscripción en Primera de Dominio a nombre del Estado, en el Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima, cancelando de ser el caso cualquier Inscripción anterior y se transfiera posteriormente a nom- bre de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo informado por la División Legal, con la opinión favorable de la Dirección Técnica y la Visación de la Directora Municipal de la Dirección de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23853, Edicto Nº 021, de fecha 1 de abril de 1985, y Decreto de Alcaldía Nº 200, del 14 de diciembre de 1990; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Calificar de Naturaleza Eria- za el terreno de 289.99 m2 (Doscientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Decí- metros Cuadrados) de área, ubicado en la parte poste- rior del Lote Nº 10 de la Manzana E de la Urbanización Industrial Las Flores, distrito de San Juan de Luri- gancho, provincia y departamento de Lima, cuyos lin- deros y medidas perimétricas que constan en el Plano Nº 031-36/12-99, y la Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la documentación que corresponda a la Superintendencia de Bienes Naciona- les del Ministerio de la Presidencia, para los efectos del trámite de inscripción del referido terreno a Primera de Dominio a nombre del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 002-91-VC, y posterior transferen- cia a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicándose la presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto por el Artículo 1º Inc. a) del Decreto Supremo Nº 004-86-VC. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, quede encargada de los trámites a que refiere la presente Resolución confor- me dispositivos legales vigentes.