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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (14/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 211234 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de octubre de 2001 validaciones y controles sobre la información recibida en forma inmediata. Luego de haber recibido la información de los recha- zos, la ESEC transmitirá dicha información a las Entida- des Participantes Originantes según les corresponda, en la ventana horaria siguiente a la de su recepción, dentro de los horarios señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo 8º Cargo de los Débitos Directos en las Cuentas de los Clientes Receptores De acuerdo con los horarios señalados en el Anexo 2, las Entidades Participantes Receptoras cargarán las cuentas que los Clientes Receptores hayan señala- do para efectuar los cargos de los Débitos Directos en la fecha informada por la Entidad Participante Origi- nante (día D). De no haber fondos en esa fecha, las Entidades Participantes Receptoras podrán efectuar dichos cargos en un período máximo de 8 días útiles posteriores al día D, siempre que las partes así lo hubiesen acordado. Artículo 9º Envío a la ESEC de los Débitos Di- rectos cargados Las Entidades Participantes Receptoras enviarán a la ESEC la información sobre los Débitos Directos cargados a las cuentas de los Clientes Receptores en la sesión que se inicia el mismo día en que se efectúe el cargo, en los horarios señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. La ESEC efectuará las valida- ciones y controles sobre la información recibida en forma inmediata. Luego de haber recibido la información sobre los Débitos Directos Cargados, la ESEC transmitirá dicha información a las Entidades Participantes Originantes según les corresponda, en la ventana horaria siguiente a la de su recepción, dentro de los horarios señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo 10º Envío a la ESEC de los rechazos desde el inicio del período de cargo Las Entidades Participantes Receptoras transmi- tirán a la ESEC los rechazos por falta de fondos durante la ventana horaria que se inicia el último día permitido para efectuar el cargo a los Clientes Recep- tores y, de ser el caso, los rechazos por razones distin- tas de falta de fondos a partir de la ventana horaria que se inicia el primer día del período de cargo, de acuerdo con los horarios señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. La ESEC efectuará las valida- ciones y controles sobre la información recibida en forma inmediata. Una vez recibida la información de los rechazos generados desde el inicio del período de cargo, la ESEC transmitirá dicha información a las Entidades Participantes Originantes según les corresponda, en la ventana horaria siguiente a la de su recepción, dentro de los horarios señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo 11º Cálculo de las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales La ESEC, con la información correspondiente a los Débitos Directos cargados, determinará las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales de las Entidades Par- ticipantes, y las pondrá en conocimiento de aquéllas y del BCRP para efecto de su liquidación, de acuerdo con el horario señalado en el Anexo 2. Si las Entidades Partici- pantes Receptoras decidieran cobrar una comisión de servicio a la Entidad Participante Originante, éstas podrán ser consideradas en la determinación de las posiciones netas. Artículo 12º Liquidación del Resultado de la Compensación De acuerdo con los horarios establecidos en el Anexo 2, el BCRP, a través del Sistema LBTR, cargará las cuentas corrientes de las Entidades Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora y una vez que éstas hayan cubierto su posición, el BCRP abonará las cuentascorrientes de las Entidades Participantes con Posición Neta Multilateral Acreedora. Si una o más Entidades Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora no cubriesen dicha posición en su totalidad, se procederá de acuerdo con lo que se dispone en el Artículo 14º. Artículo 13º Abono a las cuentas de los Clientes Originantes Efectuada la liquidación de la compensación de Débitos Directos Cargados, las Entidades Participan- tes Originantes abonarán a la cuenta del Cliente Ori- ginante los fondos correspondientes a los Débitos Di- rectos presentados por ellos y cargados a los Clientes Receptores. Artículo 14º Reversión de la Compensación Cuando una Entidad Participante no cuente con Recursos Disponibles suficientes para cubrir su Posición Neta Multilateral Deudora en moneda nacional o en moneda extranjera, se seguirá el siguiente procedimien- to: a) A indicación del BCRP, la ESEC retirará de la Compensación de Débitos Directos cargados la totalidad de las órdenes de Débitos Directos que la Entidad Parti- cipante deficitaria de fondos cargó a sus Clientes Recep- tores; también retirará las órdenes de Débito Directo Cargadas por otras Entidades Participantes a sus Clien- tes Receptores y que fuesen a favor de Clientes Origi- nantes en la Entidad Participante con Recursos Disponi- bles insuficientes. b) Luego del retiro mencionado, la ESEC calculará las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilatera- les, sin considerar a la Entidad Participante excluida. El nuevo resultado será informado a las Entidades Partici- pantes no excluidas y al BCRP, a fin de que se pueda llevar a cabo la liquidación de acuerdo con los horarios señalados en el Anexo 2 y con arreglo a lo establecido en el Artículo 12º. La reversión de la compensación sólo debe ser efec- tuada en la moneda en la que la Entidad Participante no tuvo los Recursos Disponibles suficientes para cubrir su posición deudora. Artículo 15º Causales de exclusión Una Entidad Participante será excluida del proceso de compensación de Débitos Directos por: a) La imposibilidad que tiene ésta de cubrir su Posi- ción Neta Multilateral. b) Su intervención por la Superintendencia de Banca y Seguros, en tanto ésta se mantenga, caso en el que se aplicará lo dispuesto en el Artículo 16º. c) La existencia de fallas operacionales insalvables, en tanto éstas no sean superadas. La ESEC intercambiará información con el BCRP cuando ocurra alguna de las causales de exclusión men- cionadas. En el caso del inciso a), el BCRP informará a la SBS. Artículo 16º Procedimientos Especiales De ocurrir la causal prevista en el inciso b) del Artículo 15º, se procederá de la siguiente manera: ♦ Se concluirá el ciclo de Compensación y Liquida- ción de los Débitos Directos cargados a los Clientes Receptores el día hábil anterior a aquél en el que el BCRP tome conocimiento de la resolución de interven- ción, salvo que como consecuencia de ésta no se complete alguno de los pasos imprescindibles. ♦ Se interrumpirá los ciclos de Compensación de Débitos Directos que finalicen los días posteriores al día en el que el Banco tomó conocimiento de la resolución de intervención; se retirará a la Entidad Participante in- fractora y se reiniciará el proceso sin ella, lo que será comunicado a la ESEC.