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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (17/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 211341 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 Que, los objetivos principales de la referida Reunión son informar sobre la acción tomada por la Comisión de Navegación Aérea y el Consejo de la OACI respecto al Informe de la Reunión del GREPECAS/9, examinar el informe correspondiente al Pronóstico de Tráfico Aéreo y Coordinación y actividades CNS/ATM interregional e intrarregional, analizar los problemas específicos de navegación aérea sobre planificación e implantación en las Regiones CAR/SAM, examinar las conclusiones y decisiones de las reuniones anteriores del GREPECAS, entre otros asuntos de la organización; Que, el Directorio de CORPAC S.A. mediante Acuer- do tomado en Sesión Nº 1944, aprobó la participación en el referido evento del ingeniero Alan Portugal Hidalgo, Gerente Central de Aeronavegación; Que, es de interés para CORPAC S.A. la participa- ción en la Décima Reunión convocada por la OACI, la cual permitirá coordinar los avances en la implementa- ción de los nuevos sistemas de navegación aérea basados en satélites (CNS/ATM) a nivel regional y/o local; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decre- tos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Alan Portugal Hidalgo, Gerente Central de Aeronavegación de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A., a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, España, durante los días 22 al 27 de octubre de 2001, para los fines a que se contrae la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al Presupuesto de CORPAC S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,358.42 Viáticos US$ 1,560.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 32845 Otorgan a la Empresa Nacional de Puer- tos S.A. licencia para prestar servicio de remolcaje en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 167-2001-MTC/15.15 Lima, 19 de setiembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-008322 y 043701) presentadas por la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos reali- zados en tráfico de bahía y áreas portuarias;Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuáti- co, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emi- tida por el Director de Empresas y Actividades Portua- rias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 279- 2001-MTC/15.15.03 y 178-2001-MTC/15.15.al, respecti- vamente, ha dado cumplimiento a los requisitos estable- cidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Suprema Nº 027-2000- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la "EMPRESA NACIO- NAL DE PUERTOS S.A." la Licencia Nº 016-2001-MTC/ 15.15-SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cum- plir con las disposiciones que sobre la materia corres- pondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con los Remolcadores denominados LA PUNTA, ILO, BELLAVISTA, MAJES, RIO MOCHE y CAMOTAL, con matrículas de bandera peruana Nºs. CO-9974-EM, CO- 9973-EM, CO-2388-SM, MO-2699-SM, SY-0282-BM y MO-2389-SM, respectivamente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 32682 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Vocal Suplente de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justi- cia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0299-2001-P-CSJL/PJ Lima, 15 de octubre del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha doce de octubre del año en curso, el doctor Arnaldo Rivera Quispe, Vocal