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Pág. 211344 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 pensación Económica por Productividad", en los mis- mos términos y condiciones y características que la Directiva Nº 011-98-CTAR-AMAZONAS precitada, en cuya virtud se hicieron pagos, entre enero y febre- ro de 1999, a un grupo de funcionarios y servidores por un monto de S/. 58 062,86; Que, a partir de marzo de 1999, todos los trabaja- dores y funcionarios percibieron una bonificación económica denominada "Incentivos por Productivi- dad", la misma que, en virtud de los "Procedimientos para la Aplicación de Incentivos Laborales" formula- do por el Ministerio de la Presidencia para todos los CTAR, reemplazaba a todas las bonificaciones que se estuvieran otorgando; sin embargo, contraviniendo esta disposición, mediante Resolución Presidencial Regional Nº 195-99-CTAR-AMAZONAS/PE de 4.MAY.99 se aprobó la Directiva Nº 014-99-CTAR- AMAZONAS, la misma que estableció, con retroacti- vidad a marzo 1999, una denominada "Asignación Económica por Dedicación Exclusiva al Cargo", en los mismos términos, condiciones y características que las establecidas en las Directivas Nºs. 011-98 y 002- 99-CTAR-AMAZONAS antes citadas, efectuándose pagos por este concepto, entre marzo y diciembre de 1999, a un grupo de funcionarios y servidores por un total de S/. 229 017,00; beneficio que se continuó otorgando entre enero y noviembre del año 2000 aún sin emitirse una resolución expresa, significando en este último período, un egreso de S/. 248 065,36; Que, las asignaciones económicas precitadas, que en conjunto alcanzan la suma de S/. 850 295,98, han sido otorgadas con transgresión de los Artículos 9º de la Ley Nº 26894, 9º de la Ley Nº 27013 y 52º de la Ley Nº 27209, leyes de Presupuesto del Sector Público para 1998 y 1999 y Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, respectiva- mente, las cuales de manera expresa señalan que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones, bonificacio- nes y beneficios que fueran necesarios durante el ejerci- cio fiscal para los pliegos comprendidos dentro de sus alcances, debían ser aprobados mediante Decreto Su- premo, siendo nula toda disposición contraria, bajo res- ponsabilidad; Que, los hechos precedentes constituyen indicios razonables de comisión de delitos de peculado y abuso de autoridad, previstos y penados en los Artículos 387º y 376º, respectivamente, del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer la formulación de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autori- zar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie a las acciones legales con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º, literal f), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667 y Artículo 3º de la Resolución Legislativa de la Comisión Permanente del Congreso de la República Nº 010-2001-CR de fecha 28.SET.2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ Subcontralor General Contralor General de la República (e) 32793MINISTERIO PÚBLICO Autorizan contratación de servicios de restauración de la Sede del Distrito Judicial de Arequipa mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1029-2001-MP-FN Lima, 5 de octubre de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 472-2001-GEP-MP-FN del 5 de setiem- bre de 2001, de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 11-2001/CMS-GINFRA- MP-FN del 10 de julio de 2001, el ingeniero a cargo de la evaluación de locales del Ministerio Público en Arequipa, Moquegua y Tacna, manifiesta que el local de la Sede Central del Distrito Judicial de Arequipa, se encuentra en condición de Habitable, en concordan- cia con la Notificación otorgada por la Municipalidad Provincial de Arequipa y el Comité Provincial de Defensa Civil, presentando deterioros en cuanto a las características arquitectónicas del inmueble, debido al severo sismo registrado el 23 de junio de 2001 en la zona Sur del país; Que, el inmueble de la Sede del Distrito Judicial de Arequipa, ubicado en la calle La Merced Nº 402 en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, constitu- ye Patrimonio Monumental de la ciudad de Arequipa, ya que mediante Resolución Municipal Nº 0928-80, fue declarado Monumento Representativo de la Arquitectu- ra Civil Doméstica de Arequipa, con el carácter de intangible; Que, el año 1998 se concluyó el servicio para la restauración y acondicionamiento de la casona donde funciona la Sede Central del Distrito Judicial de Arequi- pa, lo que estuvo a cargo de la Universidad Nacional de San Agustín, bajo la dirección técnica del arquitecto Julio Dember Arce Muñoz, profesional de reconocida trayectoria en materia de restauraciones en la ciudad de Arequipa, teniendo actualmente a su cargo la dirección técnica para la restauración de la Catedral de dicha ciudad; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, prescribe que se encuentran exonerados del pro- ceso de licitación pública, concurso público o adjudi- cación directa, los servicios personalísimos de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, según el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se encuentran exonerados del proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se ha tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, parti- culares o especiales, o por su determinada calidad, pro- fesión, ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarse las características o habilidades del locador de manera ob- jetiva y en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, las circunstancias de emergencia por la que atraviesa la Sede del Distrito Judicial de Arequipa afec- tado por el sismo que ocurrió en el sur del país el 23 de junio de 2001 y la calidad y especialidad de los servicios de restauración a contratar para el acondicionamiento de dicha sede que es patrimonio monumental, sea de carácter personalísimo; Que, el arquitecto Julio Dember Arce Muñoz, confor- me a lo expuesto, por el Gerente de Infraestructura en el Oficio Nº 535-2001-GINFRA-GEP-MP-FN, es un profe- sional que satisface los requisitos e idoneidad exigidos, habiendo presentado a la Supervisión Administrativa del Distrito Judicial de Arequipa una proforma ascen-