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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (17/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 211342 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita la concesión del goce del descanso físico vacacional por el período del diecisiete al treintiuno de octubre del año en curso. Que, a la fecha el señor doctor Arnaldo Rivera Quis- pe, en su calidad de Vocal Titular, viene integrando la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a efectos de no paralizar el normal desempeño de la funciones jurisdiccionales al interior de la Sala indica- da, resulta necesario la designación de un Vocal que asumirá la carga procesal correspondiente al doctor Rivera Quispe, mientras dure su ausencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judi- cial a su cargo, por lo que asume competencia adminis- trativa, dictando las medidas más apropiadas, para las Salas Superiores de Justicia, puedan funcionar de ma- nera efectiva y eficiente, orientado a brindar un mejor servicio de Administración de Justicia, en beneficio de los justiciables y de la colectividad en general. Que, estando a lo establecido y en mérito a las faculta- des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor PEDRO GARCIA CORDOVA, como Vocal Suplente integrante de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, del diecisiete al treintiuno de octubre del año en curso, estando a lo expuesto en el considerando primero. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Geren- cia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Presidencia de la Segunda Sala Civil y del Vocal designado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 32811 CONTRALORÍA GENERAL Habiendo quedado consentida, se dispone publicación de Resolución de sanción a firma auditora RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 154-2001-CG Lima, 18 de setiembre de 2001 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 022-2001-CG/ OSA del 29.AGO.2001, sobre sanción a la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal y Asociados Sociedad Civil; contando con las visaciones de las Oficinas de Socieda- des de Auditoría y Asesoría Técnica Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal y Aso- ciados Sociedad Civil efectuó examen a la Municipalidad Provincial de Cañete del ejercicio 1998, determinándose el incumplimiento de la NAGU 3.50 - Papeles de Trabajo, por no mantener los cargos de las Comunicaciones de Hallazgos y las respuestas de los servidores y ex servido- res de la citada entidad. Asimismo ha efectuado extem- poráneamente la Comunicación de Hallazgos al Sr. Es- teban Vega Rojas incumpliéndose la NAGU 3.60; Que, adicionalmente como consecuencia de la evalua- ción efectuada por la Gerencia de Control de Gobiernos Locales a los Informes presentados por la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal y Asociados Sociedad Civil en el examen efectuado a la Municipalidad Distrital deChancay, ejercicio 1999, se dispuso la reformulación de los informes de auditoría financiera, largo, presupuestal y del examen especial del vaso de leche, no obstante lo cual, la Sociedad de Auditoría Externa mantuvo defi- ciencias de carácter técnico que no superaron las atin- gencias comunicadas, incumpliéndose la NAGU 4.30 - Características del Informe; Que, en el examen efectuado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (ejercicio 1999), la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal y Asociados Socie- dad Civil incumplió con la presentación de las cartas fianzas de fiel cumplimiento contractual y de adelanto de honorarios; asimismo en la auditoría efectuada a la Municipalidad Provincial de Huarmey (ejercicios 1996, 1997 y 1998) incumplió con la presentación de la carta fianza que garantiza el adelanto, infringiéndose los Ar- tículos 38º y 39º del Reglamento de Designación de Sociedades; Que, en atención a los hechos expuestos con el Oficio Nº 581-2001-CG/DSA, 19.ABR.2001, se inició el proceso investigatorio a la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal y Asociados Sociedad Civil por la auditoría efectuada a la Municipalidad Provincial de Cañete y Distrital de San Juan de Lurigancho. Posteriormente con el Oficio Nº 1230-2001-CG/DSA se iniciaron los procesos investiga- torios por las auditorías efectuadas a la Municipalidad Provincial de Huarmey y Distrital de Chancay conforme al procedimiento establecido en el Artículo 48º del Regla- mento de Designación de Sociedades, notificándose a la Sociedad de Auditoría para que absuelva las obser- vaciones efectuadas; Que, como consecuencia de la evaluación efectuada a los descargos presentados por la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal y Asociados Sociedad Civil se verifica que las observaciones efectuadas no fueron desvirtua- das por la interesada; Que, en consecuencia se evidencia que la Sociedad de Auditoría transgredió las Normas de Auditoría Guber- namental -NAGU Nº 3.50, 3.60 y 4.30, el Artículo 13º inciso d) de la Ley del Sistema Nacional de Control y los postulados V y IX del Código de Ética del Auditor Gubernamental aprobado por Resolución de Contralo- ría Nº 077-99-CG; y los Artículos 38º y 39º del Regla- mento de Designación de Sociedades de Auditoría, incurriéndose en la infracción establecida en el inciso h) del Artículo 49º del Reglamento de Designación de Socie- dades de Auditoría; Que, para la imposición de la sanción correspondien- te debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sanción establecida en el inciso c) del Artículo 50º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría; Que, en atención a la apertura de los procesos investi- gatorios señalados, la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal y Asociados Sociedad Civil, desde el 19.ABR.2001 se encontró impedida de presentarse a los Concursos Públicos de Méritos convocados por la Contraloría Gene- ral, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 22º inciso c) del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los Artículos 38º, 39º y 49º inciso h) del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG del 19.NOV.1993, modifi- cada por la Resolución de Contraloría Nº 215-2000-CG 16.OCT.2000; el inciso d) del Artículo 13º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; la NAGU Nº 3.50, 3.60 y 4.30 de las Normas de Auditoría Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Con- traloría Nº 162-95-CG del 22 de setiembre de 1995 y modificatorias; y los postulados V y IX del Código de Ética del Auditor Gubernamental aprobado por Resolu- ción de Contraloría Nº 077-99-CG; En uso de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Au- ditoría Aguilar Roncal y Asociados Sociedad Civil, con suspensión de un (1) año del Registro Único de Socieda- des de Auditoría - RUNSA, conforme lo establece el Artículo 50º inciso c) del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría.