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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7789 Pág. 211419 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Establecen alícuotas de Aportes por Regulación a cargo de empresas y enti- dades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 114-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- se ha dictado el marco normativo común aplicable al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, Organismo Super- visor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que los Organismos Reguladores recaudarán una contribución de- nominada Aporte por Regulación, la cual estará a cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia de los citados Organismos Reguladores; Que, según la norma en mención, el Aporte por Regula- ción no podrá exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, el cual será fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en cumplimiento de dicha Ley, mediante Decreto Supremo Nº 026-2001-PCM se establecieron las alícuotas de aportes por regulación a cargo de empresas y entidades bajo el ámbito de la competencia de OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS; Que, está pendiente el establecimiento de las alícuotas correspondientes a las empresas y entidades del sector energía, bajo el ámbito de OSINERG; Que, considerando que en el sector energía existen los subsectores de electricidad e hidrocarburos, con caracte- rísticas particulares y diversos ámbitos y niveles de regu- lación, supervisión y fiscalización; es necesario establecer alícuotas diferenciadas, cuidando que el Aporte establecido guarde relación con un presupuesto razonable y equilibra- do de OSINERG, que le permita realizar adecuada y efi- cientemente sus funciones normativa, de regulación, su- pervisión, fiscalización, solución de controversias y solu- ción de reclamos de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del Artículo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la obligación de los concesionarios de generación, transmisión y distribución eléctrica, de contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores, con un aporte que no podrá exceder el 1% de sus ventas anuales; Que, la Ley Nº 27116, establece la obligación de los concesionarios de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distri- bución de gas natural por red de ductos, de contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores mediante aportes que en ningún caso podrán ser superiores al 1% de sus ventas anuales; Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preli- minar del Código Tributario, los tributos distintos a losimpuestos no deben tener un destino ajeno al de cubrir el valor de los servicios que constituyen los supuestos de la obligación; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27332 y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º .- Aportes de empresas y entidades del subsector electricidad 1.1 La contribución denominada Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollen exclusivamente las actividades de genera- ción mediante autorización, es de 0,75% de su facturación mensual, deducido el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal. 1.2 Las compensaciones por racionamiento y/o por inte- rrupciones del servicio que los concesionarios deben des- contar en sus respectivas facturaciones según lo establecido en el Artículo 131º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, las derivadas de la aplica- ción de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97- EM, y sus similares, no podrán ser deducidas de la base del cálculo del aporte a que se refiere el presente numeral. 1.3 La contribución establecida en la Ley de Concesio- nes Eléctricas para la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, como ente normativo secto- rial, de los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entida- des que desarrollen exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es de 0.25% de su factu- ración mensual, deducido el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal. 1.4 En ningún caso la suma del Aporte por Regulación establecido en la Ley Nº 27332 y la contribución establecida en el Decreto Ley Nº 25844, excederán el tope fijado en el Artículo 10º de la Ley Nº 27332. Artículo 2º .- Aporte de las empresas del subsector hidrocarburos. 2.1 La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación, refinación o dis- tribución mayorista de hidrocarburos es de 0,63% de su facturación mensual, deducido el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal. 2.2 La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos concesionarios de actividades de transporte de hidrocarbu- ros por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es de 0,75% de su facturación mensual, deducido el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal. 2.3 La contribución establecida en la Ley Nº 27116 para la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, como ente normativo sectorial, de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos conce- sionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es de 0,25% de su facturación mensual, deducido el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal. 2.4 En ningún caso la suma del Aporte por Regulación establecido en la Ley Nº 27332 y la contribución establecida en la Ley Nº 27116, excederán el tope fijado en el Artículo 10º de la Ley Nº 27332. Artículo 3º .- Ventas gravadas y no gravadas 3.1 Todas las ventas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) efectuadas por empresas o entidades envasadoras de dicho