Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7789

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"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

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PCM
Establecen alicuotas de Aportes por Regulacion a cargo de empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 114-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- se ha dictado el MORDAZA normativo comun aplicable al Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que los Organismos Reguladores recaudaran una contribucion denominada Aporte por Regulacion, la cual estara a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia de los citados Organismos Reguladores; Que, segun la MORDAZA en mencion, el Aporte por Regulacion no podra exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, el cual sera fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, en cumplimiento de dicha Ley, mediante Decreto Supremo Nº 026-2001-PCM se establecieron las alicuotas de aportes por regulacion a cargo de empresas y entidades bajo el ambito de la competencia de OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS; Que, esta pendiente el establecimiento de las alicuotas correspondientes a las empresas y entidades del sector energia, bajo el ambito de OSINERG; Que, considerando que en el sector energia existen los subsectores de electricidad e hidrocarburos, con caracteristicas particulares y diversos ambitos y niveles de regulacion, supervision y fiscalizacion; es necesario establecer alicuotas diferenciadas, cuidando que el Aporte establecido guarde relacion con un presupuesto razonable y equilibrado de OSINERG, que le permita realizar adecuada y eficientemente sus funciones normativa, de regulacion, supervision, fiscalizacion, solucion de controversias y solucion de reclamos de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del Articulo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas establece la obligacion de los concesionarios de generacion, transmision y distribucion electrica, de contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores, con un aporte que no podra exceder el 1% de sus ventas anuales; Que, la Ley Nº 27116, establece la obligacion de los concesionarios de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribucion de gas natural por red de ductos, de contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores mediante aportes que en ningun caso podran ser superiores al 1% de sus ventas anuales; Que, de conformidad con el Articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, los tributos distintos a los

impuestos no deben tener un destino ajeno al de cubrir el valor de los servicios que constituyen los supuestos de la obligacion; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27332 y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aportes de empresas y entidades del subsector electricidad 1.1 La contribucion denominada Aporte por Regulacion de los concesionarios de generacion, de transmision y de distribucion de energia electrica, asi como de las entidades que desarrollen exclusivamente las actividades de generacion mediante autorizacion, es de 0,75% de su facturacion mensual, deducido el impuesto general a las ventas y el impuesto de promocion municipal. 1.2 Las compensaciones por racionamiento y/o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones segun lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas, las derivadas de la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97EM, y sus similares, no podran ser deducidas de la base del calculo del aporte a que se refiere el presente numeral. 1.3 La contribucion establecida en la Ley de Concesiones Electricas para la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, como ente normativo sectorial, de los concesionarios de generacion, de transmision y de distribucion de energia electrica, asi como de las entidades que desarrollen exclusivamente las actividades de generacion mediante autorizacion, es de 0.25% de su facturacion mensual, deducido el impuesto general a las ventas y el impuesto de promocion municipal. 1.4 En ningun caso la suma del Aporte por Regulacion establecido en la Ley Nº 27332 y la contribucion establecida en el Decreto Ley Nº 25844, excederan el tope fijado en el Articulo 10º de la Ley Nº 27332. Articulo 2º.- Aporte de las empresas del subsector hidrocarburos. 2.1 La contribucion denominada Aporte por Regulacion de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importacion, refinacion o distribucion mayorista de hidrocarburos es de 0,63% de su facturacion mensual, deducido el impuesto general a las ventas y el impuesto de promocion municipal. 2.2 La contribucion denominada Aporte por Regulacion de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribucion de gas natural por red de ductos, es de 0,75% de su facturacion mensual, deducido el impuesto general a las ventas y el impuesto de promocion municipal. 2.3 La contribucion establecida en la Ley Nº 27116 para la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, como ente normativo sectorial, de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribucion de gas natural por red de ductos, es de 0,25% de su facturacion mensual, deducido el impuesto general a las ventas y el impuesto de promocion municipal. 2.4 En ningun caso la suma del Aporte por Regulacion establecido en la Ley Nº 27332 y la contribucion establecida en la Ley Nº 27116, excederan el tope fijado en el Articulo 10º de la Ley Nº 27332. Articulo 3º.- Ventas gravadas y no gravadas 3.1 Todas las ventas de Gas Licuado de Petroleo (GLP) efectuadas por empresas o entidades envasadoras de dicho

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