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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 211430 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 REGLAMENTO DEL CAPÍTULO III DE LA LEY Nº 27378 Artículo 1º.- Iniciación del procedimiento por co- laboración eficaz. El Fiscal está facultado a recibir solicitudes de colabo- ración eficaz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fin de iniciar el procedimiento de verificación y, si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración. También podrá, como consecuencia de las reuniones preliminares que cele- bre con los colaboradores o sus abogados, dar inicio -de oficio inclusive- al citado procedimiento especial. Cumplido este trámite, el Fiscal decidirá, mediante decisión motivada, si inicia el procedimiento por colaboración eficaz. Es necesario que el solicitante acepte o, en todo caso, no contradiga, la totalidad o, por lo menos, alguno de los cargos que se le atribuyen. No comprende el procedimiento de colaboración eficaz aquellos cargos que el solicitante o sindicado no acepte, en cuyo caso se estará a lo que se decida en la investigación preliminar o en el proceso penal correspondiente. Artículo 2º.- Fases inicial y de corroboración del procedimiento por colaboración eficaz. El Fiscal tomará como acto necesario del procedimiento, en su fase inicial, la declaración del colaborador, siempre que sea posible su concurrencia. En caso contrario, le requerirá que por escrito precise los hechos delictivos en los que admita intervención o participación delictiva, informe de la existen- cia de procedimientos de investigación preliminar y/o judi- ciales que se sigan en su contra, así como detalle con precisión la información eficaz que proporcionará y, espe- cialmente, los aportes probatorios que sustentan su versión. Cuando sea posible recibir la declaración del colaborador, ésta incluirá los extremos anteriormente precisados. El Fiscal, a continuación, abrirá la fase de corroboración para determinar la realidad de las informaciones propor- cionadas por el colaborador. Las diligencias de investiga- ción podrán ser realizadas por el propio Fiscal o encargadas a la Policía bajo su conducción. El plazo de duración de esta frase es de noventa días, pudiendo prorrogarse hasta por sesenta días. Todas las actuaciones que se realicen serán reservadas. El Fiscal puede declarar el secreto de determinados actos cuando considere que su conocimiento por las partes pueda perjudicar el éxito de las averiguaciones de corroboración. Artículo 3º.- Fiscal del procedimiento por colabo- ración eficaz. Interviene en el procedimiento por colaboración eficaz previsto en la Ley Nº 27378, el Fiscal a quien corresponde conocer de los delitos a que se refiere el Artículo 1º de la Ley. Conocerá del procedimiento por colaboración eficaz el Fiscal que tiene a su cargo la investigación preliminar por los hechos objeto de imputación. Asimismo, conocerá de este procedimiento, cuando exista instrucción abierta, el Fiscal que esté actuando en dicha causa. Cuando se siga, contra el solicitante o colaborador, varias investigaciones preliminares o procesos judiciales, conocerá del procedimiento por colaboración eficaz el Fiscal que tiene a su cargo la investigación o interviene en el proceso por el delito más grave y, si los delitos son de igual gravedad, por el Fiscal que conoce de la investigación o proceso más antiguo. Necesariamente debe seguirse un procedimiento por colaboración eficaz por cada solicitante o colaborador. En ese procedimiento, a los solos efectos de determinación de los beneficios premiales, se acumularán todos los cargos objeto de imputación y aceptación por el solicitante o colaborador. En caso se hayan iniciado varios procedimien- tos ante diversas Fiscalías, se acumularán obligatoriamen- te ante el Fiscal que conoce de la investigación o proceso más antiguo. Toda discrepancia sobre esta regla será deci- dida por el Fiscal Superior correspondiente. La Fiscalía de la Nación dictará las directivas complementarias sobre el reparto de las causas sujetas a dicho procedimiento. Asimismo, emitirá las Directivas necesarias para garantizar la reserva y eficacia de esta fase preliminar del procedimiento. El Fiscal que siga investigaciones preliminares contra el colaborador o que intervenga en instrucciones en las que aquel tenga la calidad de inculpado, deberá informar al Fiscal del procedimiento por colaboración eficaz la existen- cia de dichas actuaciones. Las investigaciones preliminares o procesos judiciales que se sigan contra el colaborador continuarán con su tramitación correspondiente. Artículo 4º.- Procedimiento por colaboración efi- caz y procedimiento contradictorio. La fecha en que se inicia el procedimiento por colabo- ración eficaz determinará si el Fiscal de dicho procedi- miento será el Provincial o el Superior.Si el procedimiento por colaboración eficaz lo conduce el Fiscal Provincial y la instrucción seguida contra el colabo- rador por todos o alguno de los delitos objeto de imputación se eleva definitivamente al Superior Tribunal para la continuación del trámite contradictorio, el Fiscal comuni- cará la radicación del conocimiento de la negociación al Fiscal Superior y a la Sala Penal respectiva. En este caso, el procedimiento de verificación y la decisión judicial acerca del Acuerdo deberá culminar en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días. Cuando el procedimiento por colaboración eficaz lo conduce el Fiscal Superior, continuará con su tramitación aun cuando el proceso contradictorio sea remitido al Juez Penal en ampliación del plazo de la instrucción. El Fiscal Superior, una vez que la causa se encuentre expedita para dictamen acusatorio, puede abstenerse de pronunciarse respecto al colaborador poniendo a la Sala en conocimiento de esta situación. En todo caso, el plazo para la culminación del procedimiento de verificación y suscripción del Acta de Acuerdo de Colaboración y Beneficios no podrá exceder de cuarenta y cinco días de emitido el dictamen final. La Sala Penal esperará el vencimiento del plazo para señalar, en su caso, día y hora para la celebración del acto oral. Artículo 5º.- Requerimiento de información ofi- cial. El Fiscal del procedimiento por colaboración eficaz, sin perjuicio de abrir la fase de verificación correspondiente, requerirá a los órganos fiscales y jurisdiccionales, mediante comunicación reservada, copia certificada o información acerca de los cargos imputados al colaborador. Los órganos requeridos, sin trámite alguno y reserva- damente, remitirán a la Fiscalía requeriente la informa- ción solicitada. Artículo 6º.- Expediente de Colaboración Eficaz En el expediente de colaboración eficaz se agregarán todas las diligencias que se lleven a cabo con tal finalidad, incluyendo constancia de las reuniones preliminares soste- nidas con el colaborador y/o su abogado defensor a que se refiere el Art. 1º del presente Reglamento. El expediente está formado por su carátula y contra- carátula, con los datos básicos, identificado con un número. Tendrá carácter reservado, al que sólo tendrán acceso el colaborador y su abogado defensor. El agraviado tendrá acceso al expediente en lo que le corresponde y siempre que se decida a intervenir expresamente en el procedimiento. Lo expuesto no obsta a la declaración del secreto del expediente, según lo dispuesto en el Art. 2º del presente Reglamento. Artículo 7º.- Intervención del agraviado. El agraviado, como tal, deberá ser citado en el curso de la fase de verificación. Si asiste se deberá informarle que uno de los aspectos que abarca el procedimiento en curso es el hecho delictivo en su perjuicio y, acto seguido, se le preguntará acerca del monto de la reparación civil que considere adecuada a sus intereses. Asimismo, se le indica- rá si desea intervenir en el procedimiento y, en su momen- to, firmar el acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboración. Si el agraviado es el Estado, intervendrá el Procurador Público que corresponda. El Procurador Público está autoriza- do a presentar la información que haya obtenido como conse- cuencia de su actividad en defensa de los intereses del Estado o la que los órganos públicos le hubieran remitido al efecto e, inclusive, de ser el caso, a proponer las fórmulas reparatorias correspondientes y entregar a la Fiscalía toda documentación que resulte útil y pertinente a los fines del procedimiento. La intervención del agraviado está circunscrita al ám- bito de la reparación civil y tendrá legitimación para ofrecer pruebas necesarias par su debida estimación si fuere el caso. La inasistencia del agraviado a las citaciones y su discrepancia del monto de la reparación civil fijada en el Acuerdo no impedirá la continuación del trámite ni la suscripción del Acuerdo. En este caso, el agraviado tiene expedito su derecho para hacerlo valer en la vía civil, en cuyo caso impugnará el Acta sólo en el extremo del monto de la reparación civil. Artículo 8º.- Convenio Preparatorio. El Fiscal, a solicitud de parte y si lo considera necesario, podrá celebrar un Convenio Preparatorio con el colabora- dor, que precisará -sobre la base de la calidad de informa- ción ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuo- sos reconocidos por el colaborador-, los beneficios, las obli- gaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración. La suscripción del Acuerdo de Beneficios y Colabora- ción, en los mismos términos del Convenio preparatorio o