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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 211428 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 Modalidad de Subasta :Holandesa Variable a subastar :Precio del bono Negociabilidad :Libremente negociables Registro :Mediante anotación en cuenta mediante regis- tro contable en CAVALI ICLV S.A. Agente Colocador :Wiese Sudameris SAB S.A. Pago Principal e Intereses :A través de CAVALI ICLV S.A. Opción de Rescate :No tendrá opción de rescate. Negociación :Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima Artículo 3º.- Las demás características del tercer tra- mo que se autoriza en el Artículo 1º de la presente norma legal serán establecidas por la Dirección General de Crédi- to Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 32956 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2001-EF/76.01 Mediante Oficio Nº 068-2001-EF/11.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 035-2001-EF/76.01 que modifi- ca la Directiva Nº 003-2001-EF/76.01 - "Directiva para el Proceso Presupuestario de los Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fondos, Em- presas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el Año Fiscal 2001", publicada en nuestra edición del 10 de octubre de 2001, en la página 211013. En el Artículo 6º DICE: "Artículo 34º (...) Las Entidades deberán confirmar a la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público hasta el 30 de marzo del año 2001 (...)" DEBE DECIR: "Artículo 34º (...) Las Entidades deberán confirmar a la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público hasta el 30 de marzo del año 2002 (...)" 32960 ENERGÍA Y MINAS Aprueban lineamientos generales para la elaboración de los Programas Anua- les de Fiscalización de las Normas de Seguridad e Higiene Minera y de Pro- tección y Conservación del Ambiente RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 128-2001-EM/DGM Lima, 17 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27474 de 5 de junio de 2001, se aprobó la Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras que en su Primera Disposición Final dispone, que la fiscalización sobre seguridad e higiene minera así como en asuntos ambientales se llevará a cabo de acuerdo a los reglamentos, manuales y normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas y/o según las directivas de la Dirección General de Minería y de la Dirección General de Asuntos Ambientales; Que, el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM de fecha 5 de setiembre de 2001, en su Artículo 31º establece que los titulares de la actividad minera podrán presentarhasta el 30 de octubre de cada año una propuesta de Programa Anual de Fiscalización, de acuerdo a los linea- mientos que se establecerán mediante Resolución Directo- ral de la Dirección General de Minería; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar los lineamientos generales para la elaboración de los Programas Anuales de Fiscalización de las Normas de Seguridad e Higiene Minera y de Protección y Conservación del Ambiente, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La propuesta del programa anual de fiscalización debe ser suscrita por el titular de la actividad minera o el gerente general de la empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGOR GONZÁLEZ DEL CASTILLO Director General de Minería ANEXO I LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA 1. OBJETIVO Establecer las pautas y la estructura del Programa Anual de Fiscalización de las Normas de Seguridad e Higiene Minera, a fin de dar la viabilidad y condiciones apropiadas para la ejecución eficiente y oportuna de la labor de fiscalización minera.  2. ALCANCES Comprende la verificación del cumplimiento de las nor- mas de seguridad e higiene en todas las áreas donde se desarrolla la actividad minera en cada unidad de producción. 3. ASPECTOS A FISCALIZAR 3.1 Cumplimiento de las obligaciones del titular de la actividad minera, de los supervisores, trabajadores y em- presas especializadas. 3.2 Nivel de gestión de la seguridad e higiene minera, en los siguientes puntos: ♦ Liderazgo y compromiso. ♦ Política de seguridad e higiene minera. ♦ Programa anual de seguridad e higiene minera. ♦ Comité de seguridad e higiene minera. ♦ Jefe de programa de seguridad y higiene minera. ♦ Capacitación. ♦ Equipo de protección personal. ♦ Identificación de peligros y evaluación de riesgos. ♦ Salud ocupacional. ♦ Señalización de áreas de trabajo y código de colores. ♦ Permisos de trabajo. ♦ Comunicaciones. ♦ Inspecciones, auditorías y controles. ♦ Preparación y respuesta para emergencias. ♦ Primeros auxilios, asistencia médica y educación sanitaria. ♦ Investigación de incidentes y accidentes. ♦ Estadísticas. ♦ Bienestar y seguridad. ♦ Otros. 3.3 Manejo de los estándares de las operaciones mine- ras: ♦ Control del terreno. ♦ Acceso y vías de escape. ♦ Ventilación. ♦ Drenaje. ♦ Explosivos. ♦ Perforación y voladura. ♦ Transporte, carga, acarreo y descarga. ♦ Operaciones en concesiones de beneficio y depósitos de relaves (crecimiento de acuerdo a los parámetros de diseño). ♦ Prevención y Control de Incendios. ♦ Control de Sustancias Peligrosas. ♦ Planos y Mapas. ♦ Otros.