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Pág. 211426 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:RECURSOS ORDINARIOS (S/.) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 1 500 000,00 0 Reserva de Contingencia 1 500 000,00 ------------------ TOTAL 1 500 000,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 001 :Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 :Secretaría General - PCM FUNCION 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 002 :Justicia SUBPROGRAMA 0003 :Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales ACTIVIDAD 00750 :Investigar la Violencia Terrorista y la Violación de los Derechos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:RECURSOS ORDINARIOS (S/.) CATEGORIA DEL GASTO 5GASTOS CORRIENTES 700 000,00 3 Bienes y Servicios 700 000,00 6.GASTO DE CAPITAL 800 000,00 7 Otros Gastos de Capital 800 000,00 ------------------ TOTAL 1 500 000,00 ========== Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, instruyen a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modi- ficación Presupuestaria" que se requieran como consecuen- cia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 32974 Modifican el Impuesto Selectivo al Con- sumo aplicable a productos gasolina para motores, kerosene y gasoils DECRETO SUPREMO Nº 209-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS MONTO EN NUEVOS ARANCELARIAS PRODUCTOS SOLES 2710.00.19.00 Gasolina para motores -Hasta 84 octanos S/. 2.26 por galón -Más de 84 hasta 90 octanos S/. 2.93 por galón -Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3.22 por galón -Más de 95 octanos S/. 3.53 por galón 2710.00.41.00 Kerosene S/. 0.60 por galón 2710.00.50.10/ 2710.00.50.90 Gasoils S/. 1.87 por galón Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 32975 Autorizan viaje de Asesor del Des - pacho Ministerial a España, Italia, Alemania e Inglaterra, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 470-2001-EF Lima, 18 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el señor MIRKO STIGLICH JIMENEZ, Asesor del Despacho Ministerial de Economía y Finanzas, viajará a las ciudades de Madrid, España; Milán, Italia; Frankfurt, Alemania; y Londres, Inglaterra, del 19 al 26 de octubre de 2001, para acompañar al señor Ministro de Economía y Finanzas, en reuniones con los países integrantes de la "Mesa de Cooperación Internacional" de acuerdo con la agenda prevista y gestiones ante Inversionistas interesa- dos en el Perú; Que, el citado funcionario es un asesor especializado en Asuntos de Deuda Pública, designado mediante Resolución Suprema Nº 453-2001-EF, en tal sentido es necesario auto- rizar su viaje en comisión de servicios; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado;