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Pág. 211420 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 producto serán consideradas en el cálculo del Aporte, indepen- dientemente de si dichas ventas son a granel o en cilindros. 3.2 No están gravadas con el Aporte por Regulación a que se hace mención en el Artículo 2º, numeral 2.1 prece- dente, las ventas realizadas a distribuidores mayoristas por parte de importadores, refinadores u otros distribuido- res mayoristas, ni las ventas de exportación. Artículo 4º .- Procedimiento de Pago 4.1 Los obligados a efectuar el Aporte por Regulación realizarán una autoliquidación mensual de dicha contribu- ción en los formularios que apruebe el Consejo Directivo de OSINERG. Los montos resultantes en cada mes, deberán ser depositados dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente, en las cuentas bancarias que señale OSI- NERG. Dentro del mismo plazo, los obligados al pago deberán remitir a OSINERG, constancia del depósito respectivo. 4.2 La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario. Artículo 5º .- Reajuste de las alícuotas del Aporte por Regulación 5.1 Las alícuotas del Aporte por Regulación correspon- diente a OSINERG serán reajustadas anualmente. Para tal efecto, OSINERG deberá sustentar el uso y ejecución de los montos recaudados durante el ejercicio inmediatamente anterior. 5.2 El reajuste de las alícuotas del Aporte por Regula- ción se realizará considerando la proyección de las ventas gravadas para el ejercicio, el monto efectivamente recauda- do, el monto ejecutado y el remanente del ejercicio anterior que quedase sin ejecutar; así como el presupuesto de OSI- NERG debidamente sustentado. Los remanentes presu- puestales que quedasen sin ejecutar en un ejercicio, serán imputados al presupuesto del ejercicio siguiente. Artículo 6º .- Vigencia de la alícuota Las alícuotas establecidas se aplicarán al monto factu- rado a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y hasta el mes de diciembre de 2001. Artículo 7º .- Derogatoria Derógase la Resolución Ministerial Nº 447-2000-EM- VME, a partir del mes siguiente de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 8º .- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 32969 Declaran feriado no laborable a nivel nacional el día viernes 2 de noviembre de 2001 DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, constituye objetivo del Estado estimular el desa- rrollo de la industria turística, como un medio para contri- buir al crecimiento económico y el desarrollo social del país;Que, asimismo, el Estado debe contribuir al desarrollo del proceso de identidad e integración nacional con partici- pación y beneficio de la comunidad; Que, es necesario complementar las disposiciones que contenía el Decreto Supremo Nº 110-2001-PCM, incluyendo a los trabajadores del sector privado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese feriado no laborable a nivel nacional el día viernes 2 de noviembre de 2001. Los titulares de las entidades del sector público toma- rán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad. Artículo 2º.- Las horas dejadas de laborar por el día feriado no laborable a que se refiere el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior al día declarado feriado o en la oportunidad que establezca al titular de la entidad pública en función a las necesidades propias de cada institución. Artículo 3º.- En el sector privado, salvo acuerdo distin- to tomado entre los empleadores y sus trabajadores respec- to a la forma de recuperar las horas dejadas de laborar, será de aplicación lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 4º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 110- 2001-PCM de fecha 27 de setiembre de 2001. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales y por el Ministro de Tra- bajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social 32970 Autorizan viaje del Ministro de Econo- mía y Finanzas a España, Italia, Alema- nia e Inglaterra para sostener reunio- nes con los países integrantes de la "Mesa de Cooperación Internacional" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 537-2001-PCM Lima, 18 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el doctor PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a las ciudades de Madrid, España, Milán, Italia, Frankfurt, Alemania y Lon- dres, Inglaterra, del 19 al 28 de octubre de 2001, para sostener reuniones con los países integrantes de la "Mesa de Cooperación Internacional" de acuerdo con la agenda previs- ta y gestiones ante Inversionistas interesados en el Perú, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en misión oficial; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD, Ministro de Economía y Finanzas, a las ciudades de Madrid, España, Milán, Italia, Frankfurt, Alemania y Londres, Inglaterra, del 19 al 28 de octubre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.