TEXTO PAGINA: 13
Pág. 211431 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 en otros que resulten de las actuaciones llevadas a cabo, está condicionado a la corroboración en extremos que el Fiscal considere esenciales de la información proporciona- da por el colaborador y al cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio Preparatorio. La decisión que adopte el Fiscal no es impugnable. Artículo 9º.- Procedimiento de colaboración ante nuevos hechos o presencia de información adicional. Si en el curso de la etapa de verificación surgen o se constataran nuevos hechos que incriminan al colaborador u otra información útil respecto a los datos que ha proporcionado o para descubrir diversos hechos delictivos o personas involu- cradas, el Fiscal requerirá al colaborador se pronuncie sobre los mismos y formule las explicaciones correspondientes. El Fiscal decidirá si es del caso dar por concluido el procedimiento o continuarlo. Artículo 10º.- Medidas de protección. El Fiscal, de oficio o a solicitud de parte o de la Policía cuando realice investigaciones previas de corroboración por disposición del Ministerio Público, podrá disponer se dicte a favor del colaborador, su cónyuge o conviviente y sus ascendientes, descendientes o hermanos las medidas de protección previstas en el Art. 22º de la Ley, siempre que aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de aquellos. Sólo en casos especiales, debidamente fundamentados, se podrán extender estas medidas de protección a otras personas relacionadas con el colaborador, y que sean distin- tas de las enumeradas en el párrafo anterior. En caso sea menester reservar la identidad y demás datos personales del colaborador, elaborará un acto que contenga esos datos, que la archivará con la designación de "secreta", y asignará una clave para los efectos del procedi- mientos de verificación. La Fiscalía de la Nación dictará las directivas correspondientes para rodear de garantías y eficacia el sistema de claves y archivo de actas secretas. En caso resulte necesario internar al colaborador, con el fin de proteger su vida y su integridad, en un local especial especialmente habilitado al efecto, se necesitará imperativa- mente su conformidad. Si en consideración del Fiscal dicha medida fuese imprescindible, y pese a ello el colaborador se negase a ser internado, se dejará constancia en acta, hacien- do constar la discrepancia y los riesgos para la vida del colaborador y/o su familia que se generan con su negativa. Si el Fiscal estima que dicha medidas deben subsistir en la fase judicial del procedimiento, cuando solicite la aproba- ción del Acuerdo pedirá al Juez dicte una resolución de prolongación que corresponda, las que subsistirán hasta que resulten indispensables para cumplir su objeto. Artículo 11º.- Contenido del Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboración. El Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboración que el Fiscal y el colaborador deciden suscribir, contendrá, nece- sariamente, las siguientes cláusulas: 1. Cláusula de identificación del colaborador y su aboga- do defensor. En caso que el colaborador se encuentre sujeto a una medida de seguridad que implique la reserva de su identidad, se hará constar tal situación. El Fiscal o su Adjunto, personalmente, entregará una copia en sobre cerrado del acta conteniendo la identificación y generales de ley del colaborador, la cual guardará con todas las seguridades necesarias. Al finalizar el procedimiento y, en todo caso, al decidir sobre el fondo del beneficio objeto de acuerdo, en resolución aparte, que integrará la anterior y se mantendrá en secreto mientras resulta imprescindible, se indicará la identidad del beneficiario. 2. Cláusula de precisión íntegra de los cargos o hechos que se incrimina al colaborador, con indicación de las investigaciones preliminares y procesos judiciales que se sigan en su contra, determinándose el número de los expedientes y su estado. Se señalarán los hechos y las normas jurídico penales aplicables a los mismos. 3. Cláusula de reconocimiento, admisión o aceptación, total o parcial, de los cargos detallados en la cláusula anterior, con expresa indicación de la voluntariedad de su sometimiento al procedimiento por colaboración eficaz y conocimiento de sus alcances. El colaborador indicará ex- presamente la exclusión de aquellos cargos que no forma- rán parte del Acuerdo, en cuyo caso se sujetará a lo que decida la justicia en el proceso correspondiente. 4. Cláusula de descripción de la información eficaz proporcionada por el colaborador y de delimitación de su utilidad para la persecución penal. El Fiscal determinará, del conjunto de información proporcionada por el colabora- dor, aquélla que está corroborada y que considere útil y necesaria para los fines a que hace referencia los Artículos 3º ó 5º de la Ley. Asimismo, tomará en consideración siocultó la verdad intencionalmente y proporcionó una infor- mación dolosamente falsa. 5. Cláusula de descripción del beneficio acordado y de las normas jurídicas aplicables. En cualquier caso, en esta cláusula se señalará la reparación civil a favor del agravia- do. También, de corresponder según la ley, se determina- rán las consecuencias accesorias correspondientes. 6. Cláusula de sometimiento del colaborador a las obli- gaciones respectivas, con la precisión de las reglas especí- ficas a las que se somete. Esta cláusula incluirá el expreso compromiso de colaborar con la justicia en todo cuanto fue objeto de la información que proporcionó y de proceder con apego a la verdad en las causas abiertas contra las personas que resultaron imputadas como consecuencia de la infor- mación proporcionada. También se incluirá la determina- ción de la caución o fianza personal. El acta será firmada por todos los intervinientes. Artículo 12º.- Competencia material del Juez. El Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboración, con- juntamente con el expediente que la sustenta, se remitirá al Juez Penal competente para conocer de los delitos señalados en el Artículo 1º de la Ley. Es competente para conocer de esta fase judicial del procedimiento el Juez que está conociendo del proceso penal abierto contra el colaborador. Si los cargos incri- minados al colaborador no han dado lugar a un proceso judicial, es competente el Juez que le corresponderá cono- cer del delito o delitos objeto de imputación. Cuando se sigan contra el colaborador varios procesos judiciales, será competente para conocer del procedimiento el Juez que conoce del delito más grave o, en caso de delitos conminados con penas de similar gravedad, el que conoce del proceso más antiguo. El Órgano de Gobierno respectivo podrá dictar las directivas complementarias que resulten necesarias para asegurar el buen reparto de dichas causas y el orden de la competencia. Artículo 13º.- Control inicial del Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboración. El Juez Penal, recibidos los actuados, en el plazo de cinco días dictará una resolución de control inicial del Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboración, que determinará si contiene los requisitos establecidos en el Artículo 12º de la Ley y 10º del presente Reglamento. En caso el Acta adolezca de oscuridad, omisión, error o inconsistencia subsanable en cualquier de sus cláusulas, mediante resolución motivada e indicación de lo detectado devolverá, sin trámite alguno, las actuaciones al Fiscal para la aclaración, subsanación o corrección del Acta. Se procede- rá en la misma forma si se detecta algún cargo que no ha sido comprendido o expresamente excluido en el Acuerdo. Si no existen oscuridades, errores u omisiones formales, señalará fecha para la audiencia especial y privada. Artículo 14º.- Citación para la Audiencia Especial y Privada. El Juez Penal sólo citará a quienes han firmado el Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboración. La inconcurren- cia del agraviado que firmó el acto no impide la realización de la Audiencia. Artículo 15º.- Contenido de la Audiencia Especial y Privada. Instalada la Audiencia Especial y Privada, con la asis- tencia de las partes citadas, se dará lectura al Acta de Beneficios y Colaboración y se preguntará a las partes si están de acuerdo con su contenido. Acto seguido, el Juez interrogará al colaborador acerca de los cargos que reconoce o no cuestiona e indagará, mediante las preguntas pertinentes, acerca de la volunta- riedad de su sometimiento al procedimiento de colabora- ción y su conocimiento del alcance de la información propor- cionada, de la renuncia a un procedimiento contradictorio, de los beneficios acordados y de las obligaciones a las que queda sujeto. A continuación, luego de agotarse el interrogatorio del colaborador por los asistentes a la Audiencia, el cual nece- sariamente comprenderá el ámbito fijado en el párrafo anterior, éstos formularán sus alegatos en orden a los motivos y fundamentos del Acuerdo. Culminados los alegatos con la exposición del colabo- rador, la causa quedará expedita para resolver. La resolu- ción se expedirá en el plazo de tres días. Artículo 16º.- Ámbito del control judicial de legali- dad del Acuerdo de Beneficios y Colaboración. El Juez Penal se pronunciará acerca de la legalidad del Acuerdo de Beneficios y Colaboración. Los términos del Acuerdo no podrán ser modificados por el Juez Penal.