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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 211425 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 VOS SOLES (S/. 23 600 000,00), NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 94 500 000,00) y NUEVE MILLONES SEIS- CIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 600 000,00), respectivamente, para el cumplimiento de sus fines consistentes en la generación de empleo a nivel nacional y la ejecución de obras de carácter social; Que, para cumplir con los objetivos de carácter social que corresponde alcanzar al Fondo Nacional de Compen- sación y Desarrollo Social, es necesario autorizar una operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909 y su modificatoria Ley Nº 27427; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y del Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Operación de Transfe- rencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de CIENTO TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 130 000 000,00 TOTAL 130 000 000,00 ============ A LA: SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 065 :Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 001 :Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social FUNCION 05:Asistencia y Previsión Social PROGRAMA 014 :Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA 0050 :Promoción y Asistencia Comunitaria PROYECTO 00216 :Desarrollo Productivo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO (En Nuevos Soles) 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 9 600 000,00 PROYECTO 00689 :Desarrollo Social en la Sierra y Selva FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO (En Nuevos Soles) 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 2 300 000,00 PROYECTO 00302 :Inversión Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO (En Nuevos Soles) 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 23 600 000,00 PROYECTO 00753 :Proyecto de Emergencia Social Productiva - PESP FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:Recursos OrdinariosCATEGORIA DEL GASTO (En Nuevos Soles) 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 94 500 000,00 TOTAL 130 000 000,00 ============ Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en la presente Transfe- rencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unida- des de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 065 Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Pre- supuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 32973 Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para dotar de mayores recursos a la Secre- taría Ejecutiva de la Comisión de la Verdad y Reconciliación DECRETO SUPREMO Nº 208-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001, y la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, se aprueba y modifica el Presupuesto del año 2001, respectivamente y entre ellos el del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM de fecha 2.junio.2001 se crea la Comisión de la Verdad encargada de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos huma- nos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como de proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordancia entre los peruanos. Asimismo se señala que la citada Comisión iniciará sus funciones a partir de su instalación y tendrá un plazo de vigencia de dieciocho meses, el que podrá ser prorrogado por cinco meses más; Que siendo uno de los fines esenciales de la Comisión sentar las bases para un profundo proceso de reconciliación nacional, a partir del esclarecimiento de los hechos así como el restablecimiento de la justicia; mediante el Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM se ha modificado la denomina- ción de la Comisión de la Verdad por "COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACION"; Que, resulta de urgente necesidad dotar de mayores recursos a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de la Verdad y Reconciliación a través del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros a fin que la misma continúe con sus actividades destinadas al esclarecimiento de los he- chos de violencia terrorista y las graves violaciones a los derechos humanos así como crear las condiciones para la reconciliación nacional fundada en la justicia, por lo que deberá transferirse recursos por S/. 1 500 000,00 de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;