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Pág. 211423 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 3º de la Ley Nº 27427, que establece que en caso se produzcan ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que superen la Asignación Presupuestaria establecida en la columna B del numeral 3.3 del referido artículo, se efectuarán las correspondientes modificaciones presupuestarias; Que, como parte de los Acuerdos de Paz suscritos en Brasilia el 26 de octubre de 1998, se constituyó el Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador, con la finalidad de atender proyectos del Plan Binacional de Desa- rrollo de la Región Fronteriza con recursos no reembolsables; Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 074-2001, sustituido por el Decreto de Urgencia Nº 097-2001, asignó recursos para financiar en parte, la emergencia y ejecución de obras de recuperación, reconstrucción y/o rehabilita- ción, entre otras, en las zonas afectadas por el sismo del 23 de junio de 2001, en los departamentos de Moquegua, Tacna y Arequipa y en las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, cuya cobertura presupuestaria a sus respectivos Consejos Transitorios de Administración Regional debe efectuarse mediante una Transferencia de Partidas, conforme a lo establecido por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 074-2001; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 reglamentado por el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, se fijó la Remuneración Básica en S/. 50,00 para los Profeso- res, Profesionales de la Salud, Docentes Universitarios, personal de los Centros de Salud, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, servidores públicos sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y a los jubilados comprendidos dentro de los regímenes de los Decretos Leyes Nºs. 19846, 19990 y 20530; Que, asimismo, a través del Decreto de Urgencia Nº 114- 2001 se otorgó un monto por Gastos Operativos a los Magis- trados y Fiscales, así como a los miembros Titulares del Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magis- tratura; así como, se han previsto al cierre del ejercicio del presente año fiscal la atención de diversos gastos, como el Aguinaldo por Navidad, entre otros de carácter prioritario; Que, en consecuencia es necesario destinar parte de los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Minis- terio de Economía y Finanzas, vía la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVEN- TA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 297 791 100,00); De conformidad con los incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA Artículo 1º .- Autorízase una operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIEN- TOS NOVENTA Y UN MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 297 791 100,00), de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y ContableACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 297 791 100,00 ============ TOTAL 297 791 100,00 ============ A LA SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 39 046 195,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 258 744 905,00 ============ TOTAL 297 791 100,00 ============ Artículo 2º .- Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo, se tomará en cuenta lo siguiente: 2.1 Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del Artículo 1º, se detallan en el Anexo que forma parte de la presente norma legal. 2.2 Los Titulares de Pliego aprueban, mediante Resolu- ción, el desagregado de los recursos habilitados, a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financia- miento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto, dentro de los tres (3) días de la vigencia del presente Decreto Supre- mo. Copia de la Resolución se remite a los Organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, modificado por la Ley Nº 27427 a más tardar a los dos (2) días de aprobada dicha Resolución. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente norma, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran para su adecuada aplicación. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modifica- ción Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º .- El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo. Artículo 4º. - El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO AÑO FISCAL 2001 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) SECCION / PLIEGO Personal y Obligaciones Bienes y Otros Inversiones Otros TOTAL Obligaciones Previsionales Servicios Gastos Gastos de Sociales Corrientes Capital SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 28 064 131 194 400 7 287 664 3 500 000 39 046 195 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 1 070 000 1 070 000 MINISTERIO DEL INTERIOR 5 244 032 5 244 032 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 3 500 000 3 500 000 MINISTERIO DE EDUCACION 17 156 509 17 156 509 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 1 274 600 194 400 1 469 000 DEFENSORIA DEL PUEBLO 179 000 371 261 550 261