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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 211432 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 El control de legalidad comprenderá cinco ámbitos: 1) Si el colaborador actuó voluntariamente y con cono- cimiento de los alcances del procedimiento; 2) Si los hechos que constituyen el objeto del Acuerdo y, en su caso, los colaboradores, están o no sujetos a una exclusión o prohibición legal; 3) Si los beneficios acorados están o no expresamente contemplados en la ley y se encuentran o no dentro de las previsiones legislativas; 4) Si las obligaciones acordadas cumplen las exigencias del Artículo 17º de la Ley; y, 5) Si los beneficios acordados guardan razonable pro- porcionalidad con la entidad de la información corroborada que se ha proporcionado, así como con la entidad de los cargos y la responsabilidad por el hecho. El Acuerdo se denegará si la desproporción es notoriamente manifiesta o de autos aparece con absoluta claridad su falta de eficacia. Artículo 17º.- Sentencia que decide sobre el Acuer- do de Colaboración y Beneficios La resolución judicial, en todos los casos, será motivada y tendrá forma de sentencia. En su parte expositiva se detallará los alcances del Acuerdo de Colaboración y Bene- ficios, con mención de los hechos punibles y cargos que son objeto de la colaboración eficaz, y se describirá sucintamen- te el resultado de la Audiencia Especial y Privada. En su parte considerativa se expondrá la relación correlativa de los fundamentos de hecho y de derecho, que abarcarán los ámbitos descritos en el artículo anterior. En su parte resolutiva se expresará si aprueba o desaprueba el Acuer- do. La sentencia no podrá exceder los términos del acuerdo. En caso de aprobación del Acuerdo declarará expresa- mente el beneficio acordado. Si el beneficio consiste en la disminución de la pena, siguiendo las cláusulas pertinentes del Acuerdo, le impondrá la pena acordada, con indicación precisa de sus alcances, modalidad y monto. En todos los supuestos de aprobación del Acuerdo, en su parte resolutiva, declarará la responsabilidad penal del colaborador, salvo el caso de remisión de pena en que el Juez Penal se limitará a dar por concluida la sanción que se le impuso por sentencia firme. Asimismo, sobre la base del Acuerdo impondrá las consecuencias accesorias y la repara- ción civil acordadas, así como las obligaciones a las que se somete el colaborador y el monto de la caución correspon- diente. En todo caso, se precisará la forma y tiempo en que se cumplirá la reparación civil. Artículo 18º.- Efectos de la sentencia que aprueba el Acuerdo de Colaboración y Beneficios. Los efectos de la sentencia que aprueba el Acuerdo de Colaboración y Beneficios, serán los siguientes: 1) Cuando el procedimiento por colaboración eficaz se deriva de una investigación preliminar, ésta se archivará definitivamente por el Fiscal que conoce de ella. 2) Cuando el procedimiento por colaboración eficaz y el Acuerdo respecto comprenda cargos que son objeto de proceso judicial, éste se archivará definitivamente respecto del colaborador, sin perjuicio de continuar respecto de los demás imputados en caso existan. El Juez deberá poner la sentencia que aprueba el Acuerdo en conocimiento de los Fiscales y de los Jueces que conozcan de los cargos comprendidos en el Acuerdo, para que procedan con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 19º.- Recurso Impugnatorio contra la sen- tencia que decide sobre el Acuerdo de Colaboración y Beneficios. La sentencia emitida por el Juez Penal o la Sala Penal Superior es susceptible de recurso de apelación o de nuli- dad, según el caso. El recurso impugnatorio será interpues- to dentro del plazo de tres días de notificada la sentencia tratándose de recurso de apelación y de un día si se trata de recurso de nulidad. El impugnante tendrá diez días adicio- nales, luego de requerido por el órgano judicial, para presentar el escrito de motivación correspondiente. El grado se absolverá previa vista fiscal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos por colaboración eficaz iniciados con anterioridad a la vigencia de este Decreto Supremo se adecuarán, en el estado en que se encuentren, a las disposiciones que prevé el presente Reglamento. Segunda.- En aquellos casos en que el colaborador esté sujeto a dos o más investigaciones preliminares y/o proce- sos penales, siempre que existan varios procedimientos porcolaboración eficaz, necesariamente se acumularán ante el Fiscal que conoce del delito más grave. En caso que los delitos materia de investigación preliminar o proceso penal estén conminados con pena de igual gravedad, conocerá del procedimiento por colaboración eficaz el Fiscal que conoce del procedimiento más antiguo. Una vez que se acumulen todos los procedimientos por colaboración eficaz, el Fiscal que corresponde citará al colaborador y procederá conforme a lo dispuesto en los Artículos 4º y siguientes del presente Reglamento. 32991 Autorizan pedido de extradición al Gobierno del Reino de España de procesado por delitos contra la familia y el patrimonio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 444-2001-JUS Lima, 18 de octubre de 2001 Visto el Informe Nº 017-2001-CEA de fecha 21 de agosto de 2001, de la Comisión encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado LUIS ALBERTO VALVERDE INFANTAS, formulado por el Tercer Juzgado Penal del Cusco; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 10 de agosto de 2001, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado LUIS ALBERTO VALVERDE INFANTAS, por los delitos contra la familia -contra la patria potestad- en agravio de Angela María Barbiris Alosilla de Valverde, y contra el patrimonio -estafa-, en agravio de Carlos Barbe- ris Aubert y Angela Alosilla de Barberis; Que mediante el Informe Nº 017-2001-CEA de fecha 21 de agosto de 2001, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordena- do de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradi- ción suscrito en 1989, entre la República del Perú y el Reino de España; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, al Gobierno del Reino de España, del procesado LUIS ALBER- TO VALVERDE INFANTAS, por los delitos contra la fami- lia -contra la patria potestad-, en agravio de Angela María Barbiris Alosilla de Valverde, y contra el patrimonio - estafa-, en agravio de Carlos Barberis Aubert y Angela Alosilla de Barberis. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 32983