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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (20/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 211534 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de octubre de 2001 Artículo 4º.- Encárguese a la Dirección de Rentas y Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase. 33051 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de ordenanza so- bre condonación de intereses morato- rios y multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016 San Juan de Lurigancho, 1 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO EL ALCALDE: VISTO; el Informe Nº 119-2001-DR/MSJL, de la Di- rección de Rentas, solicitando la ampliación de la vigen- cia de la Ordenanza Nº 008-2001, sobre "Condonación de Intereses Moratorios y Multas Administrativas"; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 008 de fecha 21 de julio de 2001, se concede en el distrito de San Juan de Luri- gancho, hasta el 31 de julio del presente año, el Beneficio de la condonación total de reajustes e intereses morato- rios de las obligaciones tributarias vencidas y sanciones tributarias; Que, la Dirección de Rentas en su informe de vistos, señala la necesidad de prorrogar a partir del 1 hasta el 31 de octubre del año 2001 dicha Ordenanza, sustentado en la actual difícil situación económica de nuestra pobla- ción, otorgándoles un mayor plazo para el pago de los referidos tributos y multas administrativas; Que, el Artículo Octavo de la Ordenanza citada, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias ten- dientes a ampliar, si fuese necesario, los plazos estable- cidos en la presente Ordenanza, y estando a los linea- mientos de la actual gestión municipal que tiene como principal objetivo brindar las facilidades respectivas a los contribuyentes de esta jurisdicción Distrital se con- sidera necesario prorrogar dicho beneficio; Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas por el inciso 6) Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE, a partir del 1 hasta el 31 de octubre de 2001, la vigencia de la Ordenan- za Nº 008 de fecha 21 de julio de 2001, sobre CONDONA- CION DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS y publicada el 29 de julio de 2001 en el Diario Oficila El Peruano. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde (E) 32947MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000021 Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 000021, publicado en nuestra edición del día 16 de octubre de 2001, en la página 211322. DICE: "Artículo Segundo.- Declarar zona rígida para el establecimiento de vehículos de carga pesada las aveni- das Rímac y Atalaya, así como las calles Manuel Arispe y Guillermo Ronald." DEBE DECIR: "Artículo Segundo.- Declarar zona rígida para el estacionamiento de vehículos de carga pesada las aveni- das Rímac y Atalaya, así como las calles Manuel Arispe y Guillermo Ronald." 33026 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELÍ Declaran como eriazos terrenos ubica- dos en la circunscripción de la provin- cia para promover el Proyecto "Cara- velí Verde" RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 044-2001-MPC Caravelí, 18 de julio del 2001 VISTO: La Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, resulta necesario declarar terrenos eriazos 100,000 hectáreas ubicadas dentro de la circunscripción de la provincia para promover el Proyecto denominado "Caravelí Verde"; Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha, se acordó por unanimidad declarar terrenos eriazos las 100,000 hectá- reas ubicadas en la circunscripción de la provincia, dejando a salvo el derecho de terceros por el presente acuerdo; Que, con las atribuciones conferidas en la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar terrenos eriazos las 100,000 hectáreas ubicadas en la circunscripción de la provincia, para promover el Proyecto "Caravelí Verde". Artículo Segundo.- Déjese a salvo el Derecho de Terceros frente al presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARÓN A. MALDONADO MONTOYA Alcalde Provincial de Caravelí 32961