Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2001 (20/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2001

operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32918 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 886-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 9 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.Ltda., para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 624-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 709-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.Ltda. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001-MTC/15.03; y,

Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO LIDER S.R.Ltda., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y la Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 93.3 MHz OBQ-4M-FM 1 Kw. 256F8E H24

: Jr. 28 de MORDAZA Nº 302, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 36' 38" L.S. 11° 06' 20"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa RADIO LIDER S.R.Ltda., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32921

Otorgan permiso de operacion de transporte turistico a favor de Golden Peru Business & Travel S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1229-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 14 de agosto de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2001004678, organizados por la empresa "GOLDEN PERU BUSINESS & TRAVEL S.A.", sobre Permiso de Operacion para realizar Servicio Publico de Transporte Turistico, Informe Nº 473-2001-MTC/15.18.04.1 y Memorandum Nº 2039-2001-MTC/15.18.04 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa "GOLDEN PERU BUSINESS & TRAVEL S.A." mediante los expedientes indicados en

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