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Pág. 211518 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de octubre de 2001 operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Mi- nisterio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32918 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 886-2001-MTC/15.03 Lima, 9 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.Ltda., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 624-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 709-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa RADIO LIDER S.R.Ltda. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001-MTC/15.03; y,Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO LIDER S.R.Ltda., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :93.3 MHz Indicativo :OBQ-4M-FM Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta Transmisora :Jr. 28 de Julio Nº 302, distrito de Huacho, provincia de Huau- ra, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 36' 38" L.S. 11° 06' 20" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO LIDER S.R.Ltda., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32921 Otorgan permiso de operación de trans- porte turístico a favor de Golden Peru Business & Travel S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1229-2001-MTC/15.18 Lima, 14 de agosto de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2001- 004678, organizados por la empresa "GOLDEN PERU BUSINESS & TRAVEL S.A.", sobre Permiso de Opera- ción para realizar Servicio Público de Transporte Turísti- co, Informe Nº 473-2001-MTC/15.18.04.1 y Memorándum Nº 2039-2001-MTC/15.18.04 de la Dirección de Transpor- te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa "GOLDEN PERU BUSINESS & TRAVEL S.A." mediante los expedientes indicados en