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Pág. 211530 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de octubre de 2001 rá basarse exclusivamente en los siguientes factores de calificación: RUBROS Puntos 1.1 Clasificación de Riesgo Categoría A 2 puntos Categoría B 0.5 puntos 1.2 Facilidades operativas y experiencia a) Facilidad para iniciar el pago con recursos propios 2 puntos b) Flexibilidad de sus sistemas de operación 1 punto c) Relación y número de agencias de la empresa 2 puntos d) Experiencia en procesos similares 1 punto 1.3 Propuesta económica a) Comisión fija por ser elegido banco pagador 1 punto b) Intereses a pagar al banco en liquidación por los recursos transferidos Tasa en moneda nacional 0.2 puntos Tasa en moneda extranjera 0.8 puntos 2. La calificación de cada rubro se realizará de confor- midad con lo dispuesto en el numeral VI de las Bases. ANEXO Nº 5 CONTRATO DE ENCARGO PARA EL PAGO DE LOS DEPOSITOS DEL BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN Conste por el presente documento, el contrato que celebran de una parte el BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION, representado por la señora Manuela Carrillo Portocarrero, identificada con D.N.I. Nº ....................... y el señor Luis Carrillo Ruiz, identificado con D.N.I. Nº ..............................; según consta de la Resolución SBS Nº ..............-2001, señalan- do domicilio para este efecto en calle .............. Nº ..........., San Isidro, a quien en adelante se denominará EL BAN- CO EN LIQUIDACIÓN; y de otra parte, el BANCO ........................., representado por ............................. con D.N.I. Nº ............................., según consta del poder ins- crito en Partida ....................... asiento ........................, domiciliado en ................................., en adelante el BAN- CO PAGADOR, en los términos y condiciones siguien- tes: PRIMERA.- ANTECEDENTES : 1.1Mediante Resolución SBS Nº .............-2001 del 18 de octubre de 2001, la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante LA SUPERINTENDENCIA, declaró la disolución del Banco Nuevo Mundo y dio inicio al proceso de liquidación de dicha empresa. 1.2La Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi- ficatorias, en adelante “Ley General”, establece en su Artículo 117º, el orden de prelación en que deberán pagarse las obligaciones a cargo de una empresa en liquidación, indicando dentro de di- chas obligaciones a los depósitos no atendidos con cargo al Fondo de Seguros de Depósitos, en ade- lante LOS DEPÓSITOS. 1.3Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 117º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2 y 18 del Artículo 349º de la referida ley, LA SUPER- INTENDENCIA, mediante concurso, ha selec- cionado al banco al cual se le transferirá hasta US$ 40 millones (Cuarenta y 00/100 millones de Dólares Americanos), para que efectúe el pago de LOS DEPOSITOS. 1.4Mediante Resolución SBS Nº ..........-2001 del ...........de octubre de 2001 se ha designado al BANCO PAGA- DOR como adjudicatario de la buena pro en el con- curso privado convocado para seleccionar al banco pagador de LOS DEPOSITOS del BANCO EN LI- QUIDACIÓN, la misma que como anexo forma parte de este documento.SEGUNDA.- OBJETO : 2.1 Por el presente documento, al amparo de las dispo- siciones legales referidas en la cláusula primera, EL BANCO PAGADOR se obliga a realizar el pago de LOS DEPOSITOS que se detallan en documento a ser alcanzado en su oportunidad y en medio magnético , con la finalidad de pagar a los titulares de los mismos los importes correspondientes. 2.2 Se deja constancia que cada uno de los beneficiarios de los depósitos deberá suscribir, para el efecto, el recibo correspondiente donde conste la conformi- dad con el monto pagado. Se deja expresa constancia asimismo de que la información a que alude el numeral precedente es de exclusiva responsabilidad del BANCO PAGA- DOR a partir de su recepción. En caso de existir algún error atribuible al BANCO PAGADOR que haya generado un desembolso mayor, el BANCO PAGADOR deberá restituir inmediatamente el ex- ceso, más los intereses legales correspondientes. TERCERA.- ENTREGA DE RECURSOS : 3.1 Con el propósito de cumplir con pagar LOS DEPO- SITOS, el BANCO EN LIQUIDACION de acuerdo con la relación a que se refiere la cláusula segunda, entregará al BANCO PAGADOR un monto no ma- yor a US$ 40 millones. 3.2 La restitución que por cualquier concepto tuviera que efectuar el BANCO PAGADOR al BANCO EN LIQUIDACION, derivada de la ejecución de este contrato, deberá verificarse respetando las mone- das en que estuvieron constituidos LOS DEPOSI- TOS. Tratándose de moneda extranjera, la devolu- ción podrá hacerse en moneda nacional al tipo de cambio venta fijado por LA SUPERINTENDEN- CIA, vigente el día en que se produzca el pago. Dicha devolución deberá efectuarse al día siguiente de la fecha máxima prevista para el pago de LOS DEPOSITOS. 3.3 El BANCO PAGADOR efectuará el pago de LOS DEPOSITOS del BANCO EN LIQUIDACION, de conformidad con las instrucciones impartidas por este último. A tal efecto, el BANCO EN LIQUIDA- CIÓN depositará la suma correspondiente en la cuenta que el BANCO PAGADOR determine. In- ternamente, el BANCO PAGADOR podrá realizar los registros de control que considere convenientes para el mejor seguimiento de los pagos efectuados. 3.4 El BANCO PAGADOR se compromete a utilizar sus propios recursos para iniciar el pago de LOS DEPOSITOS en un ........... por ciento del monto total comprendido, en caso fuera necesario, sin que esto origine costo alguno al BANCO EN LIQUIDA- CIÓN. Los montos respectivos serán reembolsados al BANCO PAGADOR en el más breve plazo. CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO : 4.1 El BANCO PAGADOR realizará los pagos en sus oficinas ubicadas a nivel nacional, durante el hora- rio normal de atención al público que tiene estable- cido. El BANCO PAGADOR es responsable de que la atención para el pago de LOS DEPOSITOS, sea eficiente y oportuna. 4.2 Tratándose de LOS DEPOSITOS por compensa- ción por tiempo de servicios (CTS) mantenidos en el BANCO EN LIQUIDACION, el BANCO PAGA- DOR abrirá las cuentas CTS correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servi- cios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y demás normas pertinentes, para lo cual deberá obtener posteriormente la aceptación del titular, expresada mediante la suscripción de la documentación correspondiente. Para ello, el BAN- CO EN LIQUIDACION entregará al BANCO PA-