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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (20/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 211517 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de octubre de 2001 Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Prolongación Bellido Nº 170, distrito de Aya- cucho, provincia de Hua- manga, departamento de Ayacucho. Ubicación de la Planta Transmisora :Zona Las Nazarenas, dis- trito de Ayacucho, pro- vincia de Huamanga, de- partamento de Ayacu- cho. Coordenadas: L.O. 74° 13' 05" L.S. 13° 09' 01" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NCN S.A. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32919 Otorgan autorización y permiso de instalación a empresas para operar estaciones de servicio de radiodifu- sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 884-2001-MTC/15.03 Lima, 9 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO MINERIA DE CERRO DE PASCO E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito de Chaupi- marca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación;Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, mediante Informes Nºs. 522-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 705-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa RADIO MINERIA DE CERRO DE PASCO E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la refe- rida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO MINE- RIA DE CERRO DE PASCO E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del ser- vicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OCT Frecuencia :4825 KHz. Indicativo :OAW-4E Potencia :5 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Puno s/n, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. Ubicación de la Planta Transmisora :Cerro Algayhuachanan, dis- trito de Chaupimarca, provin- cia y departamento de Pasco. Coordenadas: L.O. 76° 15' 16.48" L.S. 10° 42' 14" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO MINERIA DE CERRO DE PASCO E.I.R.L., está obligada a instalar y