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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (20/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 211523 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de octubre de 2001 Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, del Decanato de Jueces de Primera Instancia, de la Oficina de Administración Distrital y de los magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 33027 Disponen realizar inventario y depura- ción de expedientes a cargo de Juzga- dos de Paz Letrados de San Juan de Miraflores RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 306-2001-P-CSJL Lima, 18 de octubre del 2001 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 122-2001-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vis- ta, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el Módu- lo Básico de San Juan de Miraflores, el mismo que estará constituido por un Juzgado Mixto, un Juzgado Penal y tres Juzgados de Paz Letrados, estableciendo para esto la reubicación y conversión de diversos Órganos Juris- diccionales; Que, dicho Módulo fue creado para acercar la justicia a la población alejada de las sedes de la Corte, mejorar el nivel de la administración de justicia, aumentar la pro- ductividad de los Juzgados, reducir las barreras cultura- les al acceso a la justicia y mejorar la protección efectiva de los derechos y libertades de las personas; así como concentrar a todos los agentes del sistema de adminis- tración de justicia en un solo local; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente y a la facultad otorgada al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resulta necesario adoptar las medidas adminis- trativas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a la referida Resolución; Que, una de las medidas necesarias para estos efec- tos, es el Inventario y Depuración de expedientes del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgado de Paz Le- trado de San Juan de Miraflores; Que, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las funciones de los referidos Órganos Jurisdiccionales, re- sulta necesario suspender sus Despachos Judiciales por el día en que se realice dicha actividad; Que, asimismo, es necesario que se elabore un listado de los expedientes que han sido remitidos fuera de los Juzgados de Paz Letrados de San Juan de Miraflores; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la política a seguir dentro del ámbito de su competencia, siendo responsable de dictar y dar cumpli- miento de las disposiciones administrativas, emitidas para la mejor organización y funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales que conforman su Distri- to Judicial; Que, por tales razones y en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el día 22 de octubre del año en curso se realice el Inventario y Depuración de los expedientes que se encuentran acargo del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Paz Letrados de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- DISPONER que el día 22 de octubre del año en curso, se SUSPENDA el Despacho Judicial correspondiente al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Paz Letrados de San Juan de Mira- flores, suspendiéndose además los términos y plazos para los efectos de los actos procesales. Artículo Tercero.- DISPONER que el día 22 de octubre del año en curso, los Juzgados señalados en el artículo anterior realicen un listado de los expedientes que han sido remitidos fuera de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER que el día 22 de octubre del año en curso, los Juzgados mencionados realicen la entrega de los expedientes al Módulo Básico de San Juan de Miraflores. Artículo Quinto.- La carga procesal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores debe ser distribuida de manera aleatoria al Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mira- flores, hasta que alcancen un estándar equitativo. Artículo Sexto.- Coordinar con la Comisión Distri- tal de Control de la Magistratura el traslado de los Juzgados de Paz Letrados respectivos al Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, la Gerencia General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 33023 BANCO CENTRAL DE RESERVA Exoneran de proceso de concurso público la contratación del servicio de información económica y financiera a tiempo real RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 017-GG-2001 Lima, 17 de octubre del 2001 VISTOS: El Memorándum Nº H000-MD-2001-139 emitido por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 25 de setiembre del 2001, en el que se concluye que Bloomberg L.P. sigue siendo la única empresa que brinda en forma integral el servicio de información económica y financie- ra a tiempo real; El Memorándum Nº C3000-MA-031 de la Subgeren- cia de Sector Externo del 26 de setiembre del 2001, en el que se señala que el servicio que presta la empresa Bloomberg L.P. no puede ser otorgado por otras empre- sas en el mercado; El Memorándum Nº D230.M01.392 del Departamen- to Técnico de Comunicaciones y Electrónica del 3 de octubre del 2001, en el que se establece las necesidades institucionales de los servicios que presta Bloomberg L.P.; El Memorándum Nº K000-MA-2001-1085 de la Ofici- na Legal del 11 de octubre del 2001, en el que se opina que la contratación de los servicios descritos debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, pues se trata de un servicio que no admite sustituto;